Sentencia de Tribunal del Biobio, 18 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537255498

Sentencia de Tribunal del Biobio, 18 de Diciembre de 2013

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric12-9-0000409-3
Fecha18 Diciembre 2013
RucGR-10-00075-2012

TRIBUNAL

TRIF F,DRIo Y

J )UAI TRO

Region del Shabto RESUMEN.

RIT MATERIA PROCEDIMIENTO RECLAMANTE ABOGADO RECLAMADO ABOGADO RECURRENTE MOTIVO

: : : : : : : :

GR-10-00075-2012 Reclamo de Liquidacion. General de Reclamaciones. Forestal y Comercial Londres Limitada. N.V.M.. Servicio de Impuestos Internos. L.R.T.. Forestal y Comercial Londres Limitada. Sube en apelacion de la Sentencia Definitiva, dictada con fecha 3 de mayo de 2013, escrita de fojas 112 a 116 vuelta de este ramo. Dicho arbitrio fue deducido por el letrado N.V.M. en representacion de Forestal y Comercial Londres Limitada, a fojas 120 de este cuaderno.

1. Legajo de facturas de proveedores. 2. Libro de Compra y Ventas del reclamante. 3. Copia autorizada de expediente de auditoria del Servicio de Impuestos Internos, como cuaderno separado, en fojas 159.

Concepcion, 31 de mayo de 2013.

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CERTIFICO QUE ES EXPEDIENTE INGRESO HOY A LA SECRET IA D ESTA CORTE DE APELACIOpiES CoLA .......... 01-0c. . ............. c-S?ntn .... ..........._ ...... .2013 CONC PCION 0 4 J .

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Ell FARIAS MARDONES SECRETARIO SUBROGANTE

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N.V.M. y C.V.F.A.B.A. 790, oficina 303, Concepcion, Chile. Fonos - fax: (41) 227988 e-mail: nelsonveramoraga@gmail.corn

SE HACE PARTE

  1. Corte.

N.V.M., abogado, por la parte recurrente, en autos caratulados, "FORESTAL Y COMERCIAL LONDRES LTDA. CON SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIREC. REGIONAL CONCEPCION" Rol N°, secciOn tributaria aduanera 43 - 2013, a USI. respetuosamente digo:

R. a USI., tener a mi representada como parte en esta instancia.-

CORTE DE APELACIIINES DE Cc .Le

NH ING: 43-2013 FOLIO: 12698 FECHA: 08/06/2013 LIMO: T.A.M.: 14:39 CACCPEMS Esc r i to Se hacP parte Via Buzon*

Foja: 128 Ciento Veintiocho C.A. de Concepci6n acb Concepcion, once de junio de dos mil trece. Al escrito de fojas 127: Tengase presente la comparecencia. Rol 43-2013-Tributario y Aduanero

Proveido por el senor Pre

don J.A.R.R..

E. nas M.S. (S)

En Concepcion, a once de junio de dos mil trece, notifique por el estado diario, la resolucion precedente.

Secretario (S)

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Foja: 129 Ciento Veintinueve

C.A. de Concepcion acb Concepcion, doce de junio de dos mil trece. Dese cuenta en la Sexta Sala. Rol 43-2013-Tributario y A. 9"

Proveido por el senor P. -

uan A.R.R..

G.G.D. onzalezS.

En Concepcion, a doce de junio de dos mil trece, notifique por el estado diario, la resolucion precedente.

G.G.D.G. e nzalez Secretario

Foja: 130 Ciento Treinta

C.A. de Concepci6n irm ria En ACU7D0 ante las Ministros de la Sexta Sala senora . s lente senora V. a alvo E.V.P., Mi Oviedo y Abogado In grante senor am6n Doming ez Aguila. Concepcion, veintiuno T. y A.. junio de dos tree of n°43-2013.

Pa ela V.R.I.. M. istro de Fe.

C.A. de Concepcion

Concepcion, cuatro de Julio de dos mil trece. Estando acordado el fallo en este causa, se encargo su redacciOn a la Ministra Suplente senora Valentina Salvo Oviedo. No firma el abogado Integrante senor Ramcin Dominguez Aguila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente. P. en conocimiento de las partes. Rol n°43-2013. Tributaria y Aduanera.

Sra. Verdugo 5ra.

PROVEIDO POR LOS MINISTROS DE LA SEXTA SALA Sra. M.E.V.P., Ministra Suplente Sra. Valentina Salvo Oviedo y Abogado Integrante Sr. Ram6n D.A..

G.D.G.S.

En Concepcion, a cuatro de julio de dos mil trece, notifique por el estado diario la resolucion precedente.

G. • Diaz Gonza Secre

(Ar Ailt0 Concepcion, cuatro de julio de dos mil trece VISTOS:

En el motivo Cuarto, parrafo segundo, de Ia sentencia en alzada se reemplaza el numeral "27" por "26"; asimismo, se elimina el cuarto parrafo que comienza con la expresion, "Expediente de auditoria administrativa..." y finaliza con la frase, "...comprobante rola a fs. 89." En el motivo Quinto, del mismo fallo se anade como parrafo quinto el siguiente: "Expediente de auditoria administrativa del contribuyente reclamante solicitado a peticion del Servicio de Impuestos Internos, que se guarda en custodia por el tribunal, cuyo comprobante rola a fs. 89. En el motivo Sexto, se elimina el punto aparte y se agrega la siguiente frase: "y de doiia S.V.L.Z.". SE CONFIRMA Ia sentencia apelada de tres de mayo de dos mil trece escrita a fs. 112 entendiendose que las liquidaciones que por ella se confirman numeros 191 a 223, son de fecha 26 de julio de 2012. No firma el Abogado Integrante senor Ram6n D.A., no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente. Registrese y devuelvanse con su custodia. Redacci6n de Ia Ministro suplente senora Valentina Salvo Oviedo. Rol N° 43-2013 Tributaria y duanera

Sra. Verdugo

Sra. Salvo

P.P. MINISTRAS DE › VOCTA SALA Sra. M.E. -A V.P., Mina Suplente Sra. Valen a Salvo Oviedo y A • o Integrante Sr. R.D.A..

G.D.G.S.

En Concepcion, a cuatro e julio de d resolucion precedente.

trece, notifique por el estado diario la

Gonzalo Di nzalez Se ario

CA:E4j.,er J71 ....02.Nrs -t& a

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CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCPLN NH ING: 43-2013 FOLIO: 20006 te.) FECHA: 23/07/2013 LIBRO: T. y AddelhPro HORA: 18:11 CACCPENS EN LO PRINCIPAL: Recurre de casacion en el fondorri to : Deduce recurf rasa,: L;r, ic Buzo0 hm co OTROS!: Patrocinio. a?

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION .

N.V.M., abogado, RUN 4.939.131-5, por su representada , FORESTAL Y COMERCIAL LONDRES LTDA CON S.1,I." sobre reclamacion tributaria rol 43-2013 Tributaria y

Aduanera , a US.I. respetuosamente digo: Por mis representados vengo en recurrir de casacion en el fondo en contra de la sentencia definitiva de 2da. Instancia de fecha 4 de Julio de Agosto del ario 2013, dictada en esta causa., y que rola a fs. 132 .FUNDO ESTE RECURSO EN LO SIGUIENTE: I.- HECHOS ESTABLECIDOS EN EL PROCESO. Siendo el recurso de casacion de derecho estricto , los hechos no puedfen modificados por el tribunal de casacion , los que quedan fijadfos por los jueces de la instancia , de manera que solo es posible dar como hechos los indicados en las sentencia de la instancia , y no otros . En especie cobra , enorme inter6s determiunar si los jueces de la instancia dieron por establecido como hechos que en la citacion del art. 63 del C.T. el SII , solicito de manera "determinada " y "especificamente " " antecedentes y , en su caso cuales fueron los que solicito de esa forma . Son hechos establecidos en el proceso: 1.-Que citada la reclamante de acuerdo al art. 63 del C6digo Tributario por el Servicio de Impuestos Internos mediante

citacion No.02 , de fecha 10.4.2012 , cuya copia rola a fojas 56 de autos , la reclamante no dio cumplimiento a dicha citacion . ( considerando septimo sentencia definitiva de primera instancia confirmada ) . Se adjunta la citacion referida 2.-_ Que la parte reclamante que represento en su reclamo acompario todas las facturas de adquisiciones hechas para

acreditar el credito fiscal del impuesto al valor agregado y los gastos necesarios para producir Ia renta ; y libro de compra y yentas . ( considerando 4 sentencia de 1ra. Instancia confirmada ). 3.- Que acompariados todos esos documentos con citacion , no fueron objetados por la parte reclamada dentro del termini) de citacion 4.- Que de conforme queda establecido en los considerandos 9a a 12 inclusive de Ia sentencia definitiva de 1ra. Instancia confirmada por la sentencia recurrida ; "no se admiti6 la prueba documental " , acompanada a la reclamacion . Por estimar que era inadmisible . 5.Que el Servicio de Impuestos Internos pretende que •

cc.A_A-G -tx--

corresponde ejercer su facultad de determinar los Impuestos de IVA Y RENTA , conforme a su facultad de tasar y sin considerar Ia declaracion de esos impuestos hecha por el contribuyente y los antecedentes acompaiiados al reclamo de autos . 6.No existe como hecho establecido en la sentencia

definitiva de 1ra. Ni de 2da. Instancia , que en dicha citacion se le hayan solicitado al contribuyente "antecedentes " de manera " determinada y especificamente". Ni se setiala en la sentencia cuales habrian sido dichos antecedentes "ni en que consistio su determinacion especifica " II.- ERRORES DE DERECHO EN QUE INCURRE LA SENTENCIA. La sentencia recurrida de casacion en el fondo ha incurrido en los siguientes errores de derecho: arts. 132 incisos 11 , 12 y 14 C6digo Tributario ; 21 ,22 del mismo C.T. , arts. 19 y 20 del Codigo Civil. III. FORMA COMO LOS ERRORES DE DERECHO DENUNCIADOS HAN INFUIDO EN LO DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA. Cabe destacar , que no es posible alegar otros hechos que los que se dan por establecidos en la sentencia recurrida , porque en el recurso de casacion no se trata de otra instancia , donde pueda revisarse la prueba rendida , sino que partiendo de los hechos establecidos , determinar si el derecho ha sido o no correctamente aplicado y si los errores existentes han influido en lo dispositivo

de la sentencia . En consecuencia , estima esta defensa que no habiendose dado por establecido por los jueces de la instancia que o cuales serian los antecedentes que especifica y determinadamente el Servicio habria solicitado al reclamada en la citacion a que se refiere el articulo 63 del C.T. . Si no se establecen en los hechos "que antecedentes se solicitaron expresa y determinadamente " al contribuyente , ya que de otro modo no podria resolverse cuales han de considerarse inadmisibles , ya que la inadmisibilidad solo puede referirse a ellos y no a otros . Hay error de derecho en la aplicacion de los incisos 11 y 12 del art. 132 del C6digo Tributario , ya que , sin incurrir en error de derecho no ha podido la sentencia recurrida declarar inadmisible la prueba consistente en los documentos acompatiados a la reclamacion - y que se reconocen como acompanados en el considerando 4 de la sentencia definitiva de 1ra. Instancia - si , no esta establecido como hechos establecidos - ellos no fueron "antecedentes" que "especificamente" y "determinadamente" hayan...

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