Sentencia de Tribunal del Biobio, 31 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537266858

Sentencia de Tribunal del Biobio, 31 de Diciembre de 2013

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric13-9-0001968-2
Fecha31 Diciembre 2013
RucES-10-00164-2013

RUC RIT RECLAMANTE RECLAMADO MATERIA

: 13-9-0001968-2 : ES-10-00164-2013 : O.C.S. : Servicio de Impuestos Internos : Procedimiento especial de aplicación de ciertas multas

C., treinta y uno de diciembre de dos mil trece. VISTOS: A fojas 15 y siguientes, comparece don O.C.S., empresario, Cédula de Identidad N° 5.993.189-k , con domicilio en calle Castellón N° 881, de la comuna de C., quien mediante el procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas, viene según manifiesta en interponer reclamo en contra de la notificación de infracción N° 1009981 de fecha 18.09.2013, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de C. y en base de los antecedentes de hecho y derecho, que expone. LOS HECHOS. Que siendo el productor general del evento Fiestas Patrias 2013 en el Parque Ecuador de C., arrendé un stand a doña G.F.Q., R.: 12.091.716-1, como consta en el contrato de arriendo y giro de factura n° 1077 emitida con fecha 09.09.2013, quien para poder trabajar debió realizar los siguientes tramites: Pago de Patente Municipal que corresponde a los derechos por stand cocinería con alcoholes por el periodo de celebración de las Fiestas patrias 2013 interior carpa ubicada en Parque Ecuador en horario desde las 11.00 horas hasta las 01:00 de la madrugada y el día de término hasta las 21.00. Permiso de fiestas patrias giro 4631597 I.M. de C.. Giro y comprobante de pago de impuestos que corresponde a IVA Tasación por cocinería en Parque Ecuador de C., Fiestas Patrias 2013 a pagar $348.080, en donde consta “Contribuyente autorizado a no emitir documentos tributarios en el periodo señalado, el presente formulario deberá ser exhibido pagado en buenas condiciones y a la vista del público. Folio 07 n° 104229805-7 emitido el 12.09.2013 timbrado y firmado por el girador, R.: 6.583.182-1. Declaración Jurada de doña G. de las Mercedes Fuentes Q., que no está afecta a las prohibiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 19.925, Ley de Alcoholes de fecha 16 de septiembre de 2013, firmada ante Notario Publico de C.. Ante el SEREMI de Salud Departamento de Acción Sanitaria, se solicitó certificado n° 1360 de fecha 16.09.2013, en donde se certifica que la contribuyente se instalara con comida típica ubicado en el Parque Ecuador, C. desde el 17.09.2013 hasta el 22.09.2013, firma Ing. H.B.J. de Departamento. Comunicación de inicio de actividades trámite ante SAG. Expendio a público botillería, supermercado 16.09.2013, firma C.F.G. oficina C. SAG y el pago de recaudación n° 3514661 de fecha 16.09.2013 por la suma de $5.663 girado por el Servicio Agrícola y G. y, pagado por doña G.F.Q..

El día 09.09.2013, el Sr. O.C.S. cedió en calidad de préstamo el sistema de redcompra y un talonario de boletas para ser utilizado en caso de ventas

a través de este sistema, a la Sra. G.F.Q.. Tales boletas fueron autorizadas por una fiscalizadora n°1923 el día 17.09.2013 según comprobante de fiscalización n° 3002845. Agrega que, sin embargo, el día 18.09.2013 concurre la fiscalizadora Sra. M.V.F., quien ante la venta de una lata de cerveza W. de valor $1.000 le exigió a la vendedora Sra. V.P., que debía extender la boleta de venta por dicha cantidad. Se le explicó la situación y que solo se extendía la boleta cuando se realizaba la compra con el sistema de redcompra, toda vez que la Sra. G. Fuentes estaba autorizada a no emitir boleta por el periodo señalado, esto es desde el 09.09.2013 al 12.10.2013, pero la fiscalizadora insistió en exigir la emisión de la boleta, pues si no se cumplía dicha orden llamaría a carabineros. Aduce que, a petición de la Sra. G. Fuentes llegué al local cuando la infracción ya estaba emitida, pues no estaba en el momento de los hechos, le explicó a la fiscalizadora toda la situación y facilitó toda la documentación del pago de los impuestos, de la fiscalización del día anterior, la factura de los productos que se habían vendido previamente a la Sra. G.. EL DERECHO Sostiene que, a su entender la fiscalizadora cometió un abuso en el desempeño de su cargo por las razones expuestas lo que le debe ser aplicable el articulo 1014 del Código Tributario. En efecto, al no entender razones expuestas con los documentos a la vista y a la exigencia de emitir la boleta de venta para acreditar la infracción, que no era tal, dado que no se infringió norma alguna tributaria y en especial la señalada en el artículo 9710 del Código Tributario. No podía cursar dicha infracción de no otorgamiento de boleta de venta por una cerveza, cuyo valor era de $1.000.Agrega, ahora si en la fiscalización que fue diaria, no existe criterio uniforme para aplicar multas o notificar infracciones, en qué condiciones queda el contribuyente que ha cumplido totalmente las exigencias que el propio Servicio de Impuestos Internos como otras reparticiones exigen para ejercer el comercio. A quién creerle si ambos son fiscalizadores de la repartición publica, con criterios diferentes y, porque no decirlo, contradictorios. Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo en contra de la infracción por no otorgamiento de boleta de venta n°1009981 de fecha 18.09.2013, dejándola sin efecto. A fojas 23 y siguientes, corre escrito de fecha 24.10.2013, presentado por doña L.M.H., Abogado de la VIII Dirección Regional C. del Servicio de Impuestos Internos, en donde, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 117 inciso y 165 N°4 del Código Tributario, evacúa el traslado conferido, solicitando se configure la infracción contenida en el denuncio folio n° 1009981 de fecha 18.09.2013 y se condene al pago de una multa equivalente a quinientos por ciento del monto de la operación, más veinte días de clausura o en su defecto la sanción que se estime que en derecho corresponde aplicar, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone. ANTECEDENTES. En el ejercicio de las funciones de fiscalización en terreno, funcionarios de este Servicio, con fecha 17.09.2013, durante el evento Fiestas Patrias 2013, efectuaron fiscalización a las stand ubicados en el Parque Ecuador de C., constatando que don O.C.S., quien se identificó como tal, se encontraba en la caja de un stand llamado “El C.D.”. Se le solicito la documentación pertinente y el manifestó que le había arrendado dicho stand a doña G.F.Q., quien había sido tasada por el Servicio con fecha 12.09.2013 y exhibió formulario 21 folio n° 104229805-7. En la misma instancia se le consultó si doña G.F.Q. tendría las facturas de las mercaderías que se estaban vendiendo en el local,

manifestando don O. que eran de su propiedad. Se le explico que quien estaba autorizado para vender allí era doña G.F.Q. por lo que el debía emitirle una factura vendiéndole dichas mercaderías, a lo que el contribuyente accedió de inmediato. Seguidamente se constató que el stand tenía una máquina de Transbank para aceptar los pagos con tarjeta que era de propiedad de don O.C.S., por lo mismo don O. tenía en el local boletas de venta, las que serían emitidas en caso que se efectuaran ventas con este sistema y, así evitar una posterior fiscalización por no cuadrar sus ventas con Transbank con las boletas emitidas. Dicha circunstancia se dejó expresada en el comprobante de fiscalización n° 3002845. Posteriormente con fecha 18.09.2013, los fiscalizadores M.V.F. y P.B.E., recorrieron el recinto de las Ramadas de Fiestas Patrias del Parque Ecuador, verificando en cada caso, mediante la observación presencial en los respectivos stand, ya sea la presencia del giro formulario 21, correspondiente a la tasación de IVA practicada por el Servicio de Impuestos Internos , que autorizaba a los vendedores a no emitir documentos tributarios durante el periodo de realización del citado evento o, del talonario de boletas de ventas y servicios en uso, en el caso de contribuyentes con inicio de actividades que hubieren avisado su participación en las ramadas, obligados a emitir y otorgar los referidos documentos, por las ventas de su giro realizadas y el control de la emisión de los referidos documentos, en las instancias pertinentes. En el local llamado C.D., no obstante, que en la caja se exhibía Giro folio 104229805-7 de fecha 12.09.2013, de tasación IVA por concepto de “Cocinería” a nombre de la Sra. G.F.Q.R.: 12.091.716-1, los fiscalizadores pudieron observar que se desarrollaban en el local dos actividades, claramente diferenciadas por el espacio que utilizaban y el personal que atendía: - Las actividades de cocinería, ocupando el lado izquierdo del local con las instalaciones necesarias para la venta de comidas típicas al público, atendido por los garzones y que sacaban las bebidas desde maquinas refrigeradas ubicadas al fondo de este y cuyos pagos se efectuaban en la mesa o en la caja. - La venta de cervezas en botella y enlatadas que estaban ubicadas sobre el mesón ubicado en el acceso derecho del local, y que era atendido por una vendedora, un señor apostado en barril ubicado al extremo derecho del mesón que destapaba las botellas de cerveza y un tercero que promovía los productos desde el pasillo de circulación del recinto. Lo anterior, a juicio de los fiscalizadores actuantes, daba cuenta inequívoca de la actividad de dos contribuyentes en el mismo local y resultaba concordante con la operatoria descrita, en torno a que, uno de ellos contaba con tasación de IVA para el rubro de gastronomía a nombre de la Sra. G.F.Q.R.: 12.09.716-1 y el otro que tenía sus documentos tributarios a nombre del Sr. O.C.S.R.: 5.993.189-k, para respaldar sus ventas directas a público de cervezas artesanales. Al observar detenidamente la dinámica de atención del mesón, apreciaron que la persona que expendía las bebidas alcohólicas directamente al público, en la primera venta que se observó, emitió el vale ya mencionado, luego se lo entrego al cliente y este entrego el vale a la cajera, pagando en efectivo la suma de $2.000, por lo cual se le otorgo la correspondiente boleta, perteneciente al contribuyente Sr...

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