Sentencia de Tribunal del Biobio, 6 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512958998

Sentencia de Tribunal del Biobio, 6 de Febrero de 2014

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric13-9-0000882-6
Fecha06 Febrero 2014
RucAB-10-00100-2013

Concepción, seis de febrero de dos mil catorce.

VISTOS: A fojas 23 y siguientes, comparece don R.H.T.E., ingeniero civil, R. n.° 9.014.865-6, con domicilio para estos efectos en calle L. n.° 630, departamento 605, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra del avalúo asignado al inmueble rol 1202-25, ubicado en Avda. P. de V. n.° 1366, por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Fundado su pretensión, expresa lo siguiente: Los hechos. Señala que la propiedad corresponde a un saldo predial resultante de la expropiación realizada por parte de SERVIU en el año 1991 con objeto de la ampliación de la Avenida P. de V.. Dicho predio me fue adjudicado mediante licitación SERVIU, publica y abierta al mercado, enajenado como cuerpo cierto durante el segundo semestre del año 2005, como lo indica el registro de inscripción. Tal propiedad tenía destino habitacional y contaba con permiso de obra n° 95 de la I. Municipalidad de Concepción de fecha 08.09.1949, sin embargo de su edificación solo queda la obra gruesa soportante de la vivienda principal, ya que un ala lateral independiente desapareció con la expropiación y posterior ejecución de la doble Avenida pedro de V.. Producto del permiso municipal y ejecución de la antigua vivienda es que tanto la Municipalidad como el Servicio de Impuestos Internos comprobaron que la superficie real en ese entonces del terreno era de 172 m2 y no de 187,28 m2 como indica erróneamente la escritura hasta el día de hoy. Que, durante el proceso de reavalúo del año 2006, el Servicio cambio el destino de habitacional a sitio eriazo, por considerar que la propiedad se encontraba abandonada, agravándola con la sobretasa respectiva del 100% de su contribución, y sin cambiar la superficie real existente hasta el día de hoy, la cual corresponde correctamente a 142,8 m2 y no a 172 m2 como indica su detalle catastral, esto debido al recorte que le hizo la franja expropiatoria.

Agrega que durante el proceso de reavalúo del año 2013 el predio fue objeto de un alza de más de un 360% de su avalúo fiscal respecto al segundo semestre del año 2012, lo que considera realmente inverosímil. Lo anterior, producto de que aparte del error de la superficie del terreno, observamos un gran cambio en el Coeficiente Guía, que antes era de 0.6 y ahora es simplemente 1,0, sin considerar las condiciones particulares de este inmueble, como por ejemplo que está emplazado a 2 mts baja el nivel de la calzada, mal acceso, falta de estacionamiento, limitaciones constructivas, las cuales no han sido consideradas esta vez en el catastro ni tampoco su calidad de bien afectado por expropiación. Por otra parte, la disminución de su superficie a 142,8 m2 como resultante de la expropiación, convirtió a la propiedad en un saldo predial afectando notoriamente su valor comercial y esto debe ser considerado. Hace mención a que si bien el alza gradual de la contribución se acoge a la Ley 17.235, por el incremento paulatino de la contribución neta, no lo hace así la sobretasa por sitio eriazo, sosteniendo que le parece una situación irregular y errónea, pues si bien esta es una sobretasa que grava la contribución, también forma parte de la contribución final, por lo que cree no debe corresponder que se aplique el 100% de la sobretasa en función de la contribución total en cada cuota, sino que debiera aplicarse proporcionalmente en función del 100% del alza gradual o contribución efectivamente cobrada en el año respectivo. El derecho. Por los puntos expuestos anteriormente, señala que existe claramente una determinación errónea de la superficie del terreno, siendo en la realidad 142,8 m2, por lo que solicita se corrija la superficie del terreno a la superficie real existente en consecuencia con las disposiciones del articulo 149 n° 1 del Decreto de Ley n° 830 del Código Tributario. La condición de menor superficie del bien raíz, más el haber sido afectado este a franja de expropiación, genera condiciones adicionales no consideradas en la valorización del área homogénea HMB 147, afectando por ende la valorización del terreno por una errónea aplicación de las tablas de clasificación, por lo cual solicita rectificar en consecuencia con las disposiciones del articulo 149 N° 2 del Decreto de Ley n° 830 del Código Tributario. Además, por la disminución de superficie del terreno que convierten a esta propiedad en un saldo predial menos atractivo comercialmente, por su imposibilidad de área estacionamiento, acceso dificultoso y complicado, limitaciones de edificación y otros desmedros, de acuerdo a las disposiciones de

la circular n° 7 de fecha 06.02.2013, se solicita sea considerado un factor de ajuste corrector de terreno especial. En definitiva solicita: a) La modificación de la superficie del terreno del bien raíz al valor de 142,8 m2 y la valorización del tipo de terreno debida consideración de los factores individuales no considerados del área homogénea que lo afecta y factores de ajuste especiales que lo afectan en forma particular; y b) La revisión del cobro por sobretasa del 100% sobre la contribución neta a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, tanto si corresponde su aplicación como si es correcta su forma de cobro, ya que esta propiedad aun cuenta con edificación y con permiso municipal, y si corresponde su aplicación considera que no es correcta la aplicación de la sobretasa del 100% sobre el monto total de la contribución, sino en forma proporcional a la contribución gradual efectivamente cobrada. Termina solicitando tener por presente el reclamo de reavalúo de su propiedad, darle curso y en definitiva acogerlo y ordenar su revisión. A fojas 27, por resolución de 7 de junio2013, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 33 y siguientes, comparece la letrada P.V.P., cuya personería consta a fojas 30 vta., en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins N° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido a fojas 27, solicitando el rechazo con costas del reclamo deducido. Fundando su defensa expone lo siguiente: Expresa que resultan improcedentes las dos causales del artículo 149 del Código Tributario esgrimidas por el reclamante. En cuanto a la primera causal invocada, señala que de la lectura del escrito de reclamo y los antecedentes acompañados no es posible establecer como el contribuyente llega a determinar que la propiedad tiene una superficie de 142,8 metros cuadrados. Indica que el contribuyente señala que de acuerdo a la copia simple del registro de propiedad de fojas 7567, n.° 4162, del año 1991 y plano de expropiación, la propiedad tiene una superficie de 187,28 metros cuadrados y que posteriormente esta fue disminuida mediante expropiación y que tanto el Servicio como la Municipalidad comprobaron que la superficie real era de 172...

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