Sentencia de Tribunal del Biobio, 19 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512959014

Sentencia de Tribunal del Biobio, 19 de Marzo de 2014

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric13-9-0001399-4
Fecha19 Marzo 2014
RucGR-10-00138-2013

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO B10 BIO

4 1 9 MAR. -L RECEPC1ON REPOSICION, EL SUBSIDIO APELACION

S.J.L. Tributario y Aduanero Región del Bio Bío.

A.C.A., abogado, RUT. 5.054.969-0, en representación según se acredita de MADESAL DOS S.A., R.: 96.870.060en los autos sobre reclamo de una Resolución, caratulados MADESAL DOS S.A. con SERVICIO DE IMPTOS INTERNOS,

RUC: 13-9-0001399-4,

RIT: 1000138 -2013, a U S, respetuosamente digo: Que estando dentro del plazo legal, vengo en solicitar a US, la reposición y subsidiariamente en apelar, en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 2602-2013, dictada en autos, en cuanto ella no da lugar a la solicitud. de mi representada. de dejar sin efecto la RESOLUCION No. EX 108206000002, de fecha 10-092012, de la Dirección Regional de Concepción, por la cual se deniega a mi representada, la devolución de remanente de PPM, correspondiente a la Declaración de Renta AT-2010, presentada con fecha 10-05-2010, por los fundamentos que paso a exponer:

  1. - En cuanto a la notificación de la Resolución reclamada, y en cuanto a la notificación de la sentencia cuya reposición solicitamos.

1.1 La notificación de la sentencia que recae en el reclamo. Parece ser claro que la correcta notificación al contribuyente para que este haga oportuno uso de sus derechos, no fuere importante para el Tribunal, quien procura que el Servicio si tome conocimiento oportuno de sus resoluciones. En efecto, la sentencia de 26-02-2014, que se repone, resuelve que al Servicio (el recurrido), se le notifique por carta certificada, y a mi parte (la recurrente), por la pagina Web. Con esta forma de notificar, se invierte expresamente lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario, que establece que la notificación AL RECLAMANTE de la sentencia definitiva, DEBE HACERSE POR CARTA CERTIFICADA. Por tanto, la notificación de la sentencia, en la forma resuelta, es nula.

1.2 La notificación de la Resolución reclamada. Aparentemente y cuando de justificar actuaciones del Servicio se trata, la ponderación de los antecedentes se hace con benevolencia extrema, pues saliéndose del marco del Código Tributario se recurre a la ley de procedimientos administrativos No.

19.880, y se sostiene que la notificación al contribuyente una Resolución dictada seis meses antes, en un domicilio evidentemente erróneo como la propia sentencia lo reconoce, ningún perjuicio le produce, pues aún está a tiempo de reclamar de ésta (considerando Octavo).

Lo concluido por el Tribunal, no se ajusta a derecho, pues resulta evidente que si mi parte hubiere conocido oportunamente la Resolución esta hubiera sido fácilmente dejada sin efecto en sede administrativa, ya que era evidente que mi parte había concurrido al Servicio y presentado los antecedentes requeridos. Y es más, ni la propia F. que revisaba la contabilidad sabía de dicha Resolución, pues en los meses posteriores continuó requiriendo y recibiendo antecedentes como se acreditó en autos. No puede entonces la sentencia sostener que el que mi parte tenga que interponer reclamo y recurrir a la I. Corte para que la Resolución sea dejada sin efecto, no le causa perjuicios.

Al efecto, resolviendo una situación similar, frente a la argumentación genérica del Servicio en cuanto a la inexistencia de perjuicios por haberse interpuesto el reclamo, este mismo Tribunal ha sostenido que: " En segundo término, finalmente, no se atenderá dicha argumentación, por cuanto los perjuicios derivados de la viciada notificación que se pretendiera practicar al contribuyente de la Citación N° 1885, de 18 de abril de 2012, ciertamente impidieron a este último proveer lo conveniente, en tiempo y forma, para la defensa de sus intereses, en particular, desplegar alguna de las actividades que la entidad fiscal le exigió, a saber: rectificar, aclarar, ampliar o confirmar su declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2009, y aportar los certificados expresados en la letra c), del motivo quinto de esta sentencia "(TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE CONCEPCIÓN — 20.05.2013 — JUEZ SUBROGANTE SR. J.A.G.O.)

Ese es precisamente nuestro caso US, pues el oportuno conocimiento, como arriba lo dijimos habría permitido a mi representar al Servicio el error en que incurría, sin necesidad de interponer reclamo.

1.3 El Servicio reconoce expresamente que la notificación fue defectuosa pues se entrego en un domicilio distinto al del contribuyente, sin perjuicio además que la cuestionada notificación NO CUMPLE LOS REQUISITOS QUE EXIGE EL ARTICULO 12 DEL CODIGO TRIBUTARIO. Del examen de la notificación No. 3377-2 que corre en autos, resulta que:

Fue notificada en un domicilio distinto al del contribuyente. No se singularizó a la persona a quien se entregó la cédula y copias. No se certifica el no haber encontrado a persona que la recibiere. No hay constancia de haberse enviado carta certificada.

1.4 LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL. Tan evidente es lo dicho más arriba, que el Tribunal va en contra de su propia doctrina, así, refiriéndose a este mismo tema, (en fallo de 20-05-2013 (Tribunal Tributario y Aduanero de CONCEPCION, publicado en la página Web del SII), sostiene que:

DÉCIMOCUARTO

Que, una de las formas de notificación que consulta el Código de la especialidad, es la denominada notificación por cédula, la que conforme a su artículo 12, inciso 1°,deberá contener copia íntegra de la resolución o actuación de que se trata, con los datos necesarios para su acertada inteligencia. Agrega la misma disposición, que ella será entregada por el funcionario del Servicio que corresponda, en el domicilio del notificado, a cualquiera persona adulta que se encuentre en él, y si no hubiere persona adulta que la reciba, se dejará la cédula en ese domicilio. De otro lado, el inciso final de la norma jurídica que se comenta, establece lo siguiente: "La notificación se hará constar por escrito por el funcionario encargado de la diligencia, con indicación del día, hora y lugar en que se haya practicado, y de la persona a quien se hubiere entregado la cédula, copia o documento correspondiente, o de la circunstancia de no haber encontrado a persona adulta que la recibiere. En este último caso, se enviará aviso al notificado el mismo día, mediante carta certificada, pero la omisión o extravío de dicha carta no anulará la notificación". Esta norma es concordante con lo que, a su vez, dispone el artículo 61, inciso , del Código de Procedimiento Civil —aplicable en la especie merced al artículo 2° del Código Tributario-, en cuanto a que de toda actuación deberá dejarse testimonio escrito en el proceso, con expresión del lugar, días, mes y año en que se verifique, de las formalidades con que se haya procedido, y de las demás indicaciones que la ley o el tribunal dispongan. DECIMOQUINTO: Que, como se advierte, la cuestión estriba en determinar si la obligación de dejar...

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