Sentencia de Tribunal del Biobio, 29 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537266682

Sentencia de Tribunal del Biobio, 29 de Octubre de 2013

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric13-9-0000220-8
Fecha29 Octubre 2013
RucGR-10-00020-2013

Concepción, veintinueve de octubre de dos mil trece.

VISTOS: En lo principal del escrito de fojas 10 y siguientes, comparece don J.A.D. CASTILLO, empresario, R.N.° 12.722.872-8, en representación de DISTRIBUIDORA DE

COMBUSTIBLES LOMAS LTDA., R.N. 76.361.600-2, ambos domiciliados en la ciudad de Concepción, sector Lomas de San Sebastián, calle B-20, N° 420; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución N° Ex. 208201000012, de 19 de noviembre de 2012, y en contra de la Resolución EX. N° 21.292, de 22 de enero de 2013; ambas emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Fundado su pretensión, expresa: Con fecha noviembre 19 de 2012, a través de la Resolución Nº EX. 208201000012, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, en la que deniega devolución de $8.013.001, cifra que fue solicitada en la Declaración de Renta correspondiente al año tributario 2012, la cual fue presentada con fecha 09.08.2012, además, no reconoce o indica que la pérdida tributaria de años anteriores es inconsistente con la información que el Servicio de Impuestos Internos cuenta en sus bases, respecto de años anteriores. Reproduce enseguida los cuestionamientos formulados por la repartición fiscal, consistentes en los Códigos A08, A29, A33 y F63. Relata que en la declaración original de renta presentada, no hubo impuesto determinado, sino que una devolución solicitada por $8.031.001; mientras que la Resolución Nº EX. 208201000012, la deniega. Explica que se rechazó por parte del SII la devolución del impuesto correspondiente al año tributario 2012 de su declaración de renta, debido a que debía probar la naturaleza, procedencia y sustentar por medios legales los ingresos y gastos efectivos.

Prosigue su relato, indicando que se desprende de lo señalado que el motivo de la liquidación (sic) es la no aceptación por parte del SII de la devolución correspondiente al año tributario 2012 de $8.013.001. Agrega que para acreditar, probar la naturaleza, la procedencia y sustentar por medios legales que los Ingresos y gastos señalados en el punto precedente corresponden, hará una explicación y justificación detallada de los puntos en cuestión, señalados en la Resolución impugnada. 1. Antecedentes de la empresa. En este acápite, consigna los antecedentes legales de la empresa, su giro y dirección. Luego efectúa una breve descripción de la misma, manifestando que se dedica a la comercialización de combustible para vehículos, además posee un local comercial denominado “Punto”, en el cual se vende confites, bebidas, cigarros y dulces. Para desarrollar la actividad, continúa, cuenta con personal de planta especializado en determinadas áreas. Explica que los clientes son personas naturales con y sin giro comercial, a las que al momento de la venta se les extiende la correspondiente documentación tributaria. Asimismo, manifiesta que para operar como estación de servicios, suscribió un contrato como concesionario con la Compañía de Petróleos de Chile, Copec S.A., R.N.° 99.520.000-7. 2. Explicación y justificación detallada de cada uno de los puntos señalados en la Resolución N° EX. 208201000012. 2.1 Código A08: Observación por parte del SII. “Según antecedentes con que cuenta este servicio, los ingresos obtenidos durante el año, declarados en el reveso del formulario 22, recuadro Nº 2, en los códigos (628), (851), (629), o (651), no se encontrarían totalmente declarados.”. Justificación: 2.1.1. Recuadro N° 2. Justifica dicha observación presentando dos Recuadros N° 2, los que consideran los códigos aludidos precedentemente.

  1. Declaración primitiva, que presenta errores de traspaso de información. Reproduce el Recuadro N° 2 de la declaración primitiva del año tributario 2012. Como ingresos del giro, percibidos o devengados, se indica la suma de $10.000.000. b) Declaración correcta, que presenta los códigos con la información corregida. Reproduce el Recuadro N° 2 de la que denomina declaración corregida año tributario 2012. Como ingresos del giro, percibidos o devengados, se indica la suma de $759.018.756. Conclusión: Se debe considerar en el referido Recuadro N° 2 la información del último, ya que esta proviene de la contabilidad y no presenta errores en el traspaso como en el caso anterior. 2.2 Código A29: Observación por parte del SII. “El monto declarado como pérdidas de ejercicios anteriores, no es consistente con el monto de remanente de FUT ejercicio anterior con y/o crédito, declarado por usted. En su formulario 22.”. Justificación: 2.2.1. A continuación presenta el Recuadro N° 7 (sic), del año tributario 2011, con los saldos de FUT. Indica, que los datos del Recuadro N° 6 (sic), FUT. AT 2011, arrojan un remanente (Código 318) de $100, y un saldo negativo (Código 232) de $75.587.634. 2.2.2. A continuación se presenta el Recuadro N° 7, año tributario 2012, con los saldos de FUT proveniente del ejercicio anterior, reajustados en la variación del IPC, en 3,9%. Expresa que los datos del Recuadro N° 6 (sic), FUT. AT 2012, arrojan un remanente (Código 775) de $104, y un saldo negativo del ejercicio anterior (Código 284) de $78.535.552. Conclusión: El remanente de FUT., proveniente del ejercicio anterior –siempre en concepto del reclamo-, se encuentra correctamente declarado. 2.3 Código A33: Observación por parte del SII.

    El monto de la pérdida de ejercicios anteriores (artículo 313 de la Ley de la Renta) declarada en el código (634) del formulario 22 (recuadro Nº 2: Base imponible de primera categoría), no es consistente con lo declarado en el código (643) o (232) (sobre pérdida tributaria) del año tributario anterior.

    . Justificación. Explica que a la Renta Líquida Imponible (o pérdida tributaria), año tributario 2011, Código (643), por $75.587.634, se agrega el reajuste año 2011 de 3,9% ($2.947.918), resultando una pérdida tributaria reajustada de $78.535.552. Sostiene que la pérdida proveniente del ejercicio anterior, se incorporó en el Recuadro N° 2, Código 634. Enseguida, presenta el Recuadro N° 2 del año tributario 2011. Conclusión: La pérdida proveniente del ejercicio anterior, año tributario 2011, fue traspasada correctamente al Formulario N° 22, correspondiente al año tributario 2012. 2.4 Código F63: Observación por parte del SII. “Su declaración ha sido seleccionada a objeto de verificar que la pérdida del ejercicio anterior, declarada en el código (634), recuadro Nº 2, se encuentre correctamente determinada según lo señalado en el artículo 31 Nº 3 LIR.”. Expresa que para que un gasto pueda ser calificado de necesario debe reunir los siguientes requisitos copulativos: a) Que se relacione directamente con el giro o actividad que se desarrolla; Justificación: El contrato suscrito con Copec S.A. se encuentra relacionado con la actividad que desarrolla la empresa Distribuidora de Combustibles Lomas Ltda., cuyo giro es Estación de Servicio, V.G.L., Establecimiento de Comida Rápida, Confites y Cigarros, todas ellas necesarias para desarrollar la actividad comercial.

  2. Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose esta expresión en el sentido de lo que es menester, indispensable o que hace falta para un determinado fin, contraponiéndose a lo superfluo. En consecuencia, el concepto de gasto necesario debe entenderse como aquellos desembolsos de carácter inevitable u obligatorio, considerándose no sólo la naturaleza del gasto, sino que además su monto, es decir, hasta qué cantidad el gasto ha sido necesario para producir la renta del ejercicio anual, cuya renta líquida imponible se está determinando. Justificación: Cada uno de los gastos presentados en el Balance General son indispensables para desarrollar la actividad comercial. Cada línea del balance está respaldada con anotaciones contables, las que provienen del libro diario y mayor, estos a su vez, estos fueron construidos con documentación física tenida a la vista, como facturas de proveedores, facturas de clientes, boleta de ventas y servicios, boletas de honorarios, liquidaciones de sueldo, comprobantes de egreso, ingreso y traspaso. A continuación, el reclamo transcribe el Balance General practicado al 31 de diciembre de 2010 (desde enero de 2010 a diciembre de 2010). Y lo propio hace con el Balance General practicado al 31 de diciembre de 2011. c) Que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta; Justificación: Explica que para el año 2010, los gastos de la empresa totalizan $ 1.858.406.112 y se encuentran rebajados una sola vez; no existe duplicidad en el gasto. Para el año 2011, continúa, los gastos de la empresa totalizan $ 753.983.340 y se encuentran rebajados una sola vez; por lo que no existe duplicidad en el gasto. Enseguida, procede a describir, con sus respectivos valores, los gastos correspondientes a ese año. d) Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio. De este modo, para el debido cumplimiento de este requisito, es menester que el

    gasto tenga su origen en una adquisición o prestación real y efectiva y no en una mera apreciación del contribuyente. Justificación: Explica que la empresa Distribuidora de Combustibles Lomas Ltda., existe y las personas que la componen han participado activamente en la gestión y han dado cumplimiento a la normativa civil, tributaria, laboral, financiera y comercial. e) Por último, que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos, es decir, el contribuyente debe probar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto de los gastos con los medios probatorios de que disponga, pudiendo el Servicio impugnarlos, si por razones fundadas no se estimaren fehacientes. De lo dicho, señala el libelo, cabe referir que los gastos a deducir por parte de los contribuyentes deben estar relacionados con su actividad y objeto social...

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