Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 8 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537267374

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 8 de Agosto de 2014

EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)
Ric14-9-0000290-5
Fecha08 Agosto 2014
RucGR-17-00011-2014

Fojas: Novena y cuatro/94.-

Sociedad Educacional Colegio San Diego S.A. con Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Santiago Sur.

RIT N° :GR-17-00011-2014.

RUC N° : 14-9-0000290-5.

En Providencia, a siete de agosto del dos mil catorce.

VISTOS:

El escrito de 06.03.14, en que comparece don J.P.C.P., abogado, domiciliado en calle A. de Córdova N° 5900, ofina 301, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en representación convencional de la SOCIEDAD EDUCACIONAL COLEGIO SAN DIEGO S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.696.720-5, domiciliada en Avenida Portales N° 1238, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, quien interpone reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Resolución Ex. SII N° 316401000039, de 19.11.10, que deniega la devolución solicitada a través del Formulario 22, correspondiente al Año Tributario 2013, F.N.° 234599873, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, R.N.° 60.803.408-0, representado legalmente por doña F.O.Q., Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur según Resolución SIIPers. N° 506, de 18.03.08, ambos domiciliados en calle R.S.N.° 1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.

R. en autos, A fs. 1 a 52, escrito de reclamo y documentos adjuntos consistentes en:

Resolución EX. SII N° 316401000039, de 19.11.13; hojas impresas desde el sitio web del Servicio de Impuestos Internos que dicen relación con Consulta de Estado Declaración Renta 2013 y Formulario 22 Año Tributario 2013; Certificado de Liquidación 2012, Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Capital Propio Tributario al 01 de enero de 2013; Determinación Resultado Tributario de Primera Categoría al 31 de diciembre de 2012; Fondo de Utilidades Tributarias al 31 de diciembre de 2012; B. General nicamente por don/ña D.L.B.S., el 08-08-2014.

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desde el 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012; impresiones desde la página web del Servicio de Formularios 29 de los períodos enero a diciembre de 2012; dos Actas de Recepción y Devolución de Documentos, de 19.02.14 y 23.05.13, respectivamente;

escritura pública de mandato judicial otorgado ante el Notario Público de Santiago don F.J.C., de 04.03.14. Consta, igualmente, la resolución que tiene por interpuesto el reclamo, confiere traslado y ordena individualizar correctamente un documento, resolución que cuenta con su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 53 a 55, escrito de cumplimiento de lo ordenado; resolución que lo provee;

y, testimonio de notificación.

A fs. 56 a 69, escritos en que el Servicio de Impuestos Internos asume representación, confiere patrocinio y poder y acompaña Resolución SIIPERS N° 506, de 18.03.2008; evacúa traslado y ofrece medios de prueba; resolución que los provee y testimonio de notificación.

A fs. 70 a 72, resolución que recibió la causa a prueba, testimonio de notificación por el sitio de internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos y comprobante de notificación por carta certificada al reclamante.

A fs. 73 a 85, escrito en que el reclamante reitera prueba, acompaña documentos consistentes en impresiones de correos electrónicos y ofrece prueba;

resolución que lo provee; y, su testimonio de notificación.

A fs. 86 a 90, escrito del Servicio en que acompaña Notificación N° 230241295, de 13.08.13, y solicita tener presente ciertas observaciones, resolución que lo provee con su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 91 a 93, resolución que ordena certificar vencimiento del término probatorio, testimonio de notificación y certificado del Sr. Secretario del Tribunal que da cuenta que el término probatorio expiró el 28.05.14.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

nicamente por don/ña D.L.B.S., el 08-08-2014.

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PRIMERO

Que, en el escrito de 06.03.14 comparece don J.P.C.P., en representación convencional de la SOCIEDAD EDUCACIONAL COLEGIO SAN DIEGO S.A., ambos ya individualizados, quien interpone reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Resolución Ex. SII N°

316401000039, de 19.11.10, que deniega la devolución solicitada a través del Formulario 22, correspondiente al Año Tributario 2013, F.N.° 234599873, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, representado legalmente por doña F.O.Q., Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur, igualmente individualizados con antelación, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expone como sigue:

  1. En primer término, expone los antecedentes de la Resolución Ex. SII N°

    316401000039, señalando que para el Año Tributario 2013 presentó su Declaración Anual de Impuesto a la Renta en F.F.N.° 234599873, mediante el cual solicitó la devolución ascendente a la suma de $2.003.603.-, que se compone por el monto de

    $19.918.-, por concepto de Pagos Provisionales Mensuales (en adelante PPM), y por la cantidad de $1.983.685.-, por concepto de Gastos de Capacitación (en adelante C.S., petición que fue denegada a través de la resolución reclamada, fundándose en que "no aportó la documentación que sustenta la solicitud, lo que impide verificar el contenido, exactitud y veracidad de lo declarado en el Formulario 22".

  2. En segundo lugar, refiere a los antecedentes de hecho relevantes, indicando que respecto al Año Tributario 2012 realizó la declaración correspondiente que se fiscaliza actualmente y para el Año Tributario 2014 se consideró al contribuyente como inconcurrente al estar sin atención aunque se encuentra en fiscalización por el Año Tributario 2012 según pretende acreditar. Como consecuencia de dicha fiscalización en la que asegura haber presentado todos los documentos atingentes, se ha hecho imposible la revisión del Año Tributario 2013, lo que motivó la denegación automática de la devolución solicitada y que se impugna en autos.

    En relación al Año Tributario 2013, indica que mediante su declaración realizada por el Formulario 22, solicitó la devolución de PPM conforme a lo que ya reseñó y aclara que el resultado de su ejercicio fue la suma de $18.660.360.- pero que por las pérdidas de arrastre producidas entre los años 2008 y 2009 por la cantidad de $156.862.739.-, nicamente por don/ña D.L.B.S., el 08-08-2014.

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    (en fiscalización actual), resulta una renta líquida imponible negativa por el monto de

    $138.202.379.-, lo que motivó que solicitara la devolución por la cantidad de

    $2.003.603.- que comprende la devolución de PPM y Crédito por Gastos de Capacitación, aclarando que el Servicio no rechazó la pérdida para el Año Tributario 2013, por lo que entiende que debe dar lugar a la devolución solicitada.

    Estima que los fundamentos de la resolución que niega la devolución no contienen fundamentos de fondo, dado que el no haber aportado la documentación que sustenta la solicitud, según indica, no es argumento suficiente.

  3. En tercer lugar, alude a la correcta aplicación del derecho, señalando lo siguiente:

    1. Sobre la nulidad de la Resolución reclamada:

      1. Acciona la nulidad de derecho público: En este ítem cita los artículos y de la Constitución Política de la República que transcribe y respecto a lo cual refiere que la doctrina ha manifestado que producida la infracción, el acto de autoridad carecerá

        de total validez jurídica, limitándose el Tribunal ante el cual se alega la nulidad a su simple declaración, entendiéndose que el acto viciado jamás existió, dichos que, aplicados al caso de autos, concluye que se transgredió cualquier norma, sea de carácter constitucional, legal o reglamentaria, por lo que el acto decisorio emanado de la autoridad administrativa sería nulo; "supuesto- transgresión- que en la especie efectivamente se verifica respecto de normas de jerarquía constitucional, legal y reglamentaria..."

      2. Infracción a disposiciones de jerarquía legal (artículos 11, 16 y 41 de la Ley N° 19.880). Manifiesta que la validez de una resolución administrativa exige fundamentación según disponen los artículos 11, 16 y 41 de dicha Ley de lo cual aprecia que ese fundamento debe serlo en cuanto a los hechos y en relación al derecho, no siendo suficiente que el ente administrativo se limite a exponer las normas jurídicas que fundamentan su emisión, sino que es necesario y obligatorio que la misma exprese detalladamente los hechos que se han tenido a la vista para efectos de su emisión. Añade que la adición a los requisitos de fundamento establecidos por nicamente por don/ña D.L.B.S., el 08-08-2014.

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        la ley, la estructura fundada de toda resolución se desprende de la propia naturaleza del acto, dado que al ser un acto de decisión, sus conclusiones se deben sostener en un desarrollo lógico y coherente que permita al destinatario de la resolución entender en forma clara las razones que han servido de fundamento a la resolución. Aclara que todo acto de decisión que implique conclusiones finales, exige un fundamento de ellas porque de otro modo serían actos unilaterales coercitivamente impuestos, normativa que estima aplicable al Servicio de...

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