Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 9 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 551221362

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 9 de Diciembre de 2014

RucGR-17-00004-2014
Fecha09 Diciembre 2014
Ric14-9-0000208-5
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

Fojas: Ciento ochenta/180.-

Movic Construcciones de Viviendas Modulares S.A. con Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Santiago Sur.

RIT N° : GR-17-00004-2014.

RUC N° : 14-9-0000208-5.

En Providencia, a nueve de diciembre del dos mil catorce.

VISTOS:

El escrito de 20.02.14, en que comparece don J.M.F.M., abogado, RUT N° 13.037.610-K, domiciliado en Cerro El Plomo N° 5630, oficina 201, Torre 8, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, en representación convencional de la sociedad MOVIC CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS MODULARES S.A., R.N. 76.883.360-5, domiciliada en Avenida J.A.R.N.° 10.000, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Resolución EX. SII N° 316401000091, de 19.11.13, que denegó la devolución solicitada en su Declaración de Impuestos a la Renta del Año Tributario 2013, reclamo que recae sobre el monto pendiente de devolución, esto es, por la cantidad de $19.810.542.-, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, R.N.° 60.803.408-0, representado legalmente por doña F.O.Q., Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur según Resolución SII Pers. N° 506, de 18.03.08, ambos domiciliados en calle R.S.N.° 1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana.

R. en autos, A fs. 1 a 69, escrito de reclamo y documentos adjuntos consistentes en:

Resolución Ex. SII N° 316401000091, de 19.11.13; Formulario 22 Año Tributario 2013;

Carta Operación Renta, de 11.06.13; Resolución Ex. N° 32542, de 07.01.14; F. 2117, de 08.10.13; Libros FUT Años Tributarios 2008, 2010, 2012, 2013; Determinación de Renta Líquida Imponible Años Comerciales 2011 y 2012; L.B. General al 31.12.12 y al 31.12.11; Formularios 29 por los Períodos Tributarios de enero a diciembre Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 09-12-2014.

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de 2012; Libro de Ventas desde enero a junio de 2012; Libro de Compras desde enero a junio de 2012; E. pública de mandato judicial, de 18.12.11; y, resolución que provee el reclamo y confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos, con su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 70 a 84, escrito en que el Servicio de Impuestos Internos asume representación y acompaña Resolución SII PERS N° 506, de 18.03.08; resolución que lo provee con su testimonio de notificación; escrito en que el Servicio de Impuestos Internos evacúa traslado y ofrece medios de prueba; y, resolución que provee este

último y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 85 a 88, resolución que recibió la causa a prueba; testimonio de notificación por el sitio de internet al Servicio de Impuestos Internos; y, comprobante de notificación por carta certificada al reclamante.

A fs. 89 a 90, escrito de la parte reclamante en que ofrece testimonial compuesta por una lista de dos testigos; resolución que lo provee; y, testimonio de notificación.

A fs. 91, sobre devuelto por Chilexpress de notificación por carta certificada enviada a la parte reclamante.

A fs. 92 a 98, escrito en que el Servicio de Impuestos Internos deduce recurso de reposición con apelación subsidiaria, en contra de la resolución que recibió la causa a prueba; resolución que agrega a los autos sobre devuelto, tiene por notificada a la parte reclamante, tácitamente, de la resolución que recibió la causa a prueba; le ordena fijar domicilio conforme lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario; resuelve la reposición negando lugar a lo solicitado; y concede apelación en el sólo efecto devolutivo con su testimonio de notificación.

A fs. 99 a 102, escrito de la parte reclamante en que cumple lo ordenado;

Certificado de consignación de papel; Resolución que lo provee con su testimonio de notificación; Escrito del Servicio de Impuestos Internos delegando poder; y, Resolución que lo provee, con su correspondiente testimonio de notificación.

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A fs. 106, acta del Tribunal que da cuenta que no se rindió la prueba testimonial de la reclamante por inconcurrencia de su parte.

A fs. 107 a 153, escritos de la parte reclamante en que acompaña los siguientes documentos: Carta reclamo de 16.05.14; Formulario 2117, de 08.10.13; Poder notarial simple, sin fecha; Carta N° 130234360, de 21.06.13; Carta respuesta a Carta Operación Renta, de 16.08.13; Control de folios timbrados; Documento Conductor de Petición Administrativa; Comprobante de recepción de solicitud; M.N.° 372, de 10.10.13; Tres e-mail impresos; Carta de desistimiento, de 11.12.13; Resolución EX.SII N°

316401000091, de 19.11.13; Formulario 3314 Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, de 16.12.13; Resolución EX. N° 32542, de 07.01.14; Notificación N° 25318, de 07.01.14; Formulario 2123 Acta de Recepción y Devolución de Documentos, de 07.01.14; Carta de 16.12.13; Formulario 2117 Comprobante de Recepción Solicitud, de 16.12.13; Documento Conductor Petición Administrativa, de 04.04.14; Comprobante de Recepción Solicitud, de 04.04.14; y, Consulta de Estado Declaración Renta 2012. Escrito en que el Servicio de Impuestos Internos acompaña documentos consistentes en: Carta N° 130234630, de 11.06.13; F. 2117, de 08.10.13; y, Dos correos electrónicos.

Resolución que provee los dos escritos anteriores y su testimonio de notificación.

A fs. 154 a 161, escrito de téngase presente de la parte reclamante, resolución que lo provee y su testimonio de notificación.

A fs. 162 a 175, resolución de 03.10.14, que tiene por recibido expediente devuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel que revoca la resolución apelada de 24.04.14; ordena agregar al expediente original lo obrado en esa instancia en el tiempo intermedio; enmendar foliación, lo cual se efectuó quedando numerada en los términos que se viene consignando; Decretó el Cúmplase; y, ordenó certificar el estado en que se encontraban los autos, con su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 176, Certificado del Sr. Secretario del Tribunal que da cuenta que, al 06.10.14, los autos se encontraban en estado de dictar sentencia definitiva.

Con lo relacionado y, Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 09-12-2014.

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CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, el 20.02.14, comparece don J.M.F.M., en representación convencional de la sociedad MOVIC CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS MODULARES S.A., R.N. 76.883.360-5, ambos ya individualizados, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Resolución EX. SII N° 316401000091, de 19.11.13, que denegó la devolución solicitada en su Declaración de Impuestos a la Renta del Año Tributario 2013, reclamo que recae sobre el monto pendiente de devolución, esto es, por la cantidad de $19.810.542.-, resolución denegatoria emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, R.N.° 60.803.408-0, representado legalmente por doña F.O.Q., Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur, ambos igualmente individualizados con antelación, por los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se expresan como sigue:

  1. Primeramente, señala que la sociedad MOVIC CONSTRUCCIÓN DE V.M.S.A. presentó su declaración de Impuestos Anuales 2013, F.N.°

    240818213, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley de Impuesto a la Renta, solicitó la devolución de la cantidad de $75.155.549.-, cantidad respecto a la cual el Servicio de Impuestos Internos procedió a devolverle el monto de $55.345.007.-, quedando un saldo retenido por la cifra de $19.810.543.-

    Agrega que con posterioridad, el Servicio emitió la Carta N° 130234360, de Operación Renta, en la que se le indicó que su Declaración de Renta 2013 presentaba diferencias respecto a la información que posee el Servicio en sus sistemas, lo que habría ocasionado las siguientes observaciones:

    - El remanente y saldo de FUT declarado en el Recuadro N° 6 del Formulario 22, en los Códigos 774, 775 o 284 no corresponde con lo declarado en los Códigos 231, 318 o 232 del F. 11 anterior en sociedades anónimas (Observación A25).

    - Su declaración ha sido seleccionada a objeto de verificar la correcta imputación de los créditos especiales declarados en los F29, contra los pagos provisionales mensuales del período (Observación F36).

    Hace presente que en la misma carta se le invitó a concurrir al Servicio para el día 21.08.13, presentándose oportunamente ante el Servicio para la atención indicada en la Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 09-12-2014.

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    carta señalada anteriormente, para lo cual, indica que concurrió primeramente a la Unidad del Servicio en San Bernardo, siendo derivado a la unidad de San Miguel, en la que se siguió el procedimiento administrativo. Asegura que le era de máximo interés este proceso dado que la objeción a la Declaración de Renta del año en cuestión decía relación con diferencias en el saldo del FUT y justamente, en la empresa, después de que se auditara la contabilidad, se había detectado diferencias en los Años 2010 y 2011 y se precisaba...

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