Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 5 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512885310

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 5 de Agosto de 2013

EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)
Ric13-9-0000106-6
Fecha05 Agosto 2013
RucGR-15-00004-2013

EFCO Servicios Generales SA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO

RIT: RUC N°: LAPM/cav Santiago, CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE VISTOS: Que a fojas 1 con fecha 11 de febrero de dos mil trece don Denis Uri Sachs Rojas, cédula de identidad Nº 13.241.528-5, ingeniero comercial, gerente general, en representación de EFCO, (en adelante EFCO) RUT Nº 96.964.340-5, ambos con domicilio en calle Hanga Roa Nº 656, R., Santiago, deduce reclamo tributario, dentro de plazo, en contra de las liquidaciones números 9351 a 9385, por IVA de los períodos Enero 2009 a Noviembre de 2011, y en contra de las liquidaciones Números 9386, 9391, 9391 bis, 9387, 9682, 9683 y 9681, las cuatro primeras por reintegro artículo 97 Ley de Impuesto a la Renta, y las tres últimas por Impuesto Único artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, todas ellas de fecha 30 de Noviembre de 2012, practicadas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, (en adelante el Servicio o SII), en las cuales se objeta diversas subcontrataciones con dos empresas, las cuales a su vez, volvían a subcontratar los servicios a otras empresas, con las consecuencias tributarias materia de este proceso, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: l. ANTECEDENTES 1. EFCO tiene como giro la prestación de servicios de aseo. Entre sus clientes figuran instituciones públicas como la Corporación Administrativa del Poder Judicial, el Servicio de Impuestos Internos, y empresas como la Compañía Chilena de Tabacos, U., etc. 2. Para cumplir sus obligaciones con dichos clientes, EFCO subcontrataba a otras empresas del giro de servicio de aseo y suministro de personal, dentro de las cuales se encuentran las sociedades Delta S.A. (en adelante DELTA) y MILENIUM S.A, (en adelante MILENIUM), las que proporcionaban a EFCO el recurso humano necesario para la realización de sus actividades. Mediante los contratos fueron suscritos el 2 de enero de 2008 con DELTA el 1° de septiembre de 2009 con MILENIUM, estas se obligaron a proporcionar el personal para la realización de los servicios de aseo. 3. EFCO había autorizado a DELTA Y MILENIUM para, a su vez, subcontratar los servicios. Las empresas subcontratadas fueron las siguientes: BRISTOL S.A., SERVICIOS DE PERSONAL URBE S.A., GLOBAL WORLD S.A., AGENCY S.A., GAMMA S.A. y LABORUM S.A. 4. Conforme a lo expuesto, la ejecución de los contratos se realizaba de la siguiente manera: GR-15-00004-2013 13-9-0000106-6

  1. EFCO, facturaba a sus clientes por los servicios prestados, las que eran pagadas previa entrega de: i. El certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo o por alguna institución acreditada, de acuerdo al inciso 2° del artículo 183-C del Código del Trabajo y el Reglamento dictado con motivo de la incorporación de dicho artículo al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.123, contenido en el Decreto 319 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual establece que la empresa principal tendrá derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. Igual derecho contempla para los contratistas respecto de sus subcontratistas. Asimismo, establece que dichas circunstancias deberán ser acreditadas mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien mediante certificados emitidos por instituciones competentes que podrán certificar el cumplimiento de estas obligaciones de los contratistas respecto de sus trabajadores. Por su parte, el Reglamento citado regula el procedimiento, plazo y efectos con que la Inspección del Trabajo emitirá estos certificados y define los mecanismos a través de los cuales las instituciones podrán certificar el cumplimiento de las referidas obligaciones. ii. Copia de los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores. Para el cumplimiento de estos requisitos, precaver su responsabilidad como contratista, controlar la gestión y pagar los servicios a DELTA y a MILENIUM, EFCO exigía a estas, mensualmente, la entrega de la nómina de trabajadores con indicación del lugar en que prestaron servicios, el detalle de sus remuneraciones, copias de libros de asistencia, certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales y los comprobantes de pago de cotizaciones previsionales. De esta forma, y hechos llegar estos antecedentes al cliente, éste pagaba las facturas emitidas por EFCO b) A su vez, DELTA y MILENIUM emitían sus facturas a EFCO por los servicios prestados, los cuales eran pagados previa acreditación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores que prestaron el servicio en las instalaciones del cliente, para cuyo efecto hacían llegar entre otros antecedentes los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales y los comprobantes de pago de cotizaciones previsionales, efectuados por las empresas subcontratistas que en definitiva eran las empleadoras directas de los trabajadores. 5. Indica la reclamante que las empresas MILENIUM, DELTA y las subcontratistas BRISTOL S.A., SERVICIOS DE PERSONAL URBE S.A., GLOBAL WORLD S.A., AGENCY S.A., GAMMA S.A. y LABORUM S.A., habrían incumplido sus obligaciones tributarias y se encontrarían en un proceso de fiscalización y de recopilación de antecedentes, a objeto de determinar la interposición de querella criminal o denuncia por delito tributario. 6. En este contexto y a propósito de la fiscalización a la empresa MILENIUM, se practicó a EFCO la Notificación N" 167-3, de 13.04.2012, en que se le requirió para presentar la documentación contable y tributaria relativa a los períodos abril de 2009 a marzo de 2012, para revisión del IVA y del Impuesto a la Renta por los Años Tributarios 2010 y 2011. Todo en conformidad a la ley N° 18.320.

    Se proporcionó la siguiente información: 1. Libros: Caja, D.M., Inventario y Balance, Remuneraciones, Retenciones, FUT, Control de Existencias y todos los registros que utilice en su sistema contable y el respectivo Plan de Cuentas. 2. Libro de Compras y de Ventas. 3. Copias de facturas de ventas, guías de despacho, notas de débito y de crédito emitidas. 4. Facturas de proveedores, facturas de compra, guías de despacho, notas de débito y de crédito recibidas (original y triplicado control tributario) 5. Declaraciones mensuales de IVA (formulario 29) 6. Declaraciones anuales de Impuestos a la Renta. 7. Escritura de constitución de sociedad y representación legal. Del examen de estos antecedentes, según se indica en la liquidación, se habrían encontrado "irregularidades tributarias", por lo cual el Servicio ordenó como medida conservativa, la incautación de libros de contabilidad y documentos relacionados, incautando: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p) Cajas de facturas de proveedores desde enero de 2009 a diciembre de 2009. Libro de Compras desde enero de 2009 a diciembre 2009. Cajas con legajos de facturas proveedores desde enero de 2010 a diciembre de 2010. 4 archivadores con factura de Activo Fijo año 2009. 4 archivadores con facturas de Activo Fijo año 2010. 1 compendio azul con Libro de Compras y Venta año 2010. Archivadores con facturas de proveedores desde enero de 2011 a diciembre de 2011. Libro de Ventas de enero a diciembre 2009. Libro de compras de enero a diciembre 2011. Archivadores con vouchers de egreso, años 2010 y 2011. Libro Mayor año 2009. Libro Diario año 2009. Libro de Compras y Ventas año 2011. Balance General al 31/12/2009. Compendio azul con balance al 31/12/2010 y libro diario 2010. Compendio azul con libro mayor 2010. Indica el reclamante que el Servicio de Impuestos Internos determinó dejar en su poder solamente los Libros de Compras y Ventas, Libros Diario, M. y Balance, y los archivadores con vouchers contables de egresos. Posteriormente, mediante Notificación N° 582279 de 10.05.2012, se solicita a EFCO nuevos antecedentes: a) Tres archivadores con facturas de proveedores MILENIUM y DELTA. b) Renta Líquida Imponible RLI AT 2011 folios 12381y 12382; c) Copia de contratos con los clientes Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Telmex, Esval y Aguas del Valle. Finalmente, por Notificación N° 624676 de 24 de mayo de 2012, se solicitó al reclamante comparecer personalmente el día 28 del mismo mes al Servicio para prestar declaración jurada en los términos del artículo 60 inciso final del Código Tributario, a la cual asistió y en la que contestó las preguntas efectuadas. 7. Posteriormente, el Servicio practicó la citación N° 2189 de fecha 31 de Julio de 2012, notificada la misma fecha. 8. La Citación indica que en los períodos tributarios de IVA que van desde abril de 2009 a marzo 2012, se habrían cometido supuestas irregularidades tributarias al registrar, declarar y utilizar en los formularios 29, sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, montos de IVA Crédito Fiscal respaldados con facturas ideológicamente falsas

    emitidas por sus proveedores DELTA y MILENIUM. La Citación agrega que a estas irregularidades les afectaría también lo dispuesto en los artículos 21, 31 inciso , 331 y Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por corresponder al pago de desembolsos efectivos cargados a resultados que han disminuido la renta líquida imponible declarada, todo amparado en facturas ideológicamente falsas que darían cuenta de operaciones inexistentes. 9. Con fecha 8 de Agosto de 2012, se solicitó prorrogar el plazo para contestar la citación, el que fue prorrogado hasta el día 28 de Septiembre de 2012. 10. En dicha fecha se contestó la citación y se ratificaron las declaraciones de IVA de los períodos a que se refería la citación, vale decir, de Abril de 2009 a Marzo de 2012, haciéndose presente que la...

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