Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 30 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537242266

Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Coquimbo
RucGR-06-00033-2013
RIT13-9-0001957-7
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

1

RESUMEN:

PARTES: INVERSIONES CARISSA CHILE LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

RUC N°: 13-9-0001957-7

RIT: GR-06-000033-2013

MATERIA: Reclamo de Liquidación PROCEDIMIENTO: General de Reclamación La Serena, treinta de junio de dos mil catorce.

VISTOS:

A fojas 13 y siguientes, con fecha 4 de octubre del año 2013, comparece don A.G.G.V., en representación de INVERSIONES CARISSA CHILE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°78.484.840-K, designando posteriormente como abogado patrocinante a don J.H.H., todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Millalelmo N° 276, Los Vilos, expresando que viene en deducir reclamo en contra de la liquidación de impuesto número 03 de fecha 7 de junio de 2013, por un monto total de $22.146.193, efectuada por la Unidad de Illapel de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos La Serena, solicitando se deje sin efecto, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen.

Señala que la liquidación Nº 03 mencionada, establece en su numeral II.-

Fundamentos de las liquidaciones en el 2.1.- de la mencionada liquidación, el hecho de que su representada, no declaró ingresos por $52.351.794. Por otra parte, indica, en el punto 2.3.- señala en cuanto a los gastos y costos, los requisitos que la Ley de Impuesto a la Renta establece para su procedencia, para poder deducirlos de los ingresos, sin consignar ningún monto y en el punto 2.4.- en relación con la pérdida tributaria, sólo se indica el código 634 del formulario 22 Folio 98620730, sin indicar monto alguno.

A continuación, a modo de antecedentes de hecho del reclamo, se refiere a los siguientes puntos:

  1. Facturas no declaradas en Balance 2009 y declaración de Impuestos AT 2010. Señala que los ingresos no considerados en la declaración de renta del Año 1

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    2

    Tributario 2010, por un valor de $55.000.000, corresponden a la factura número 1 de fecha 20 de julio de 2009, cuya glosa es asesoría año 2008, cuya fotocopia debidamente legalizada se adjunta al reclamo, corresponde, indica, a un ingreso del año anterior, tal como se indica en glosa de la citada factura. Expone que, siendo así las cosas, no corresponde que dicho ingreso sea gravado en relación con el año tributario 2009. Agrega que en efecto, el Comprobante Nº 81 de fecha 02 de agosto de 2008, presenta un Asiento con cargo contra la empresa Inversiones Quilimarí Ltda., y un abono a la cuenta de Ingresos por Asesoría.

  2. Costos y gastos año comercial 2009. En cuanto a este punto, sostiene que no se consigna ningún monto en relación con los costos y gastos, por lo tanto no existe partida alguna que pueda ser liquidada por parte del Servicio de Impuestos Internos.

  3. Pérdidas de ejercicios anteriores y año 2009.

    Expresa que no se consigna ningún monto en relación con la pérdida tributaria, por lo tanto no existe partida alguna que pueda ser liquidada por parte del Servicio de Impuestos Internos. No obstante lo anterior, señala, se adjunta FUT al 31.12.09. Agrega que la pérdida del ejercicio comercial 2008 es de $5.375.800 y la pérdida del ejercicio comercial 2009 es de $26.154.611. La pérdida tributaria, según registro FUT al 31.12.09 es de $26.154.611.

    A fojas 43 y siguientes, con fecha 11 de noviembre de 2013, comparece don C.M.C., Director Regional de la IV Dirección Regional, La Serena, del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en Matta 461, oficina 202, La Serena, y viene en evacuar el traslado, solicitando el rechazo del reclamo, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone:

    Señala que a liquidación impugnada se origina en que la contribuyente presentó declaración anual de renta correspondiente al año tributario 2010, mediante formulario 22, folio 98620730 y de la información que obraba en poder del Servicio, se detectaron inconsistencias relativas a la sub-declaración de ingresos informados en el recuadro N° 2 del formulario señalado. Por lo anterior, indica, las inconsistencias fueron informadas mediante carta aviso folio 110203507, de fecha 23 de junio de 2010.

    Luego agrega que con fecha 18 de abril de 2013, se notificó Citación N°

    6 conforme al artículo 63 del Código Tributario, la contribuyente no compareció ante el requerimiento efectuado, sin acompañar a la instancia administrativa de fiscalización la documentación requerida, por lo que se emitió la liquidación actualmente impugnada. 2

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    3

    Haciéndose cargo de los fundamentos del reclamo, señala, respecto de cada concepto, lo siguiente:

  4. Respecto de la sub-declaración de ingresos, en que la contribuyente señala que los ingresos ascendentes a $55.000.000, sin perjuicio de que la correspondiente factura es del año 2009, corresponden a ingresos del año comercial 2008. Dicha aseveración, indica, sólo podía ser validada por la Administración Tributaria previa comparecencia a la instancia administrativa. No obstante, atendido que la contribuyente no concurrió al requerimiento señalado, no cabía otra posibilidad que la de liquidar las diferencias de impuestos. Agrega que se detectó que los ingresos declarados en código 628 del formulario 22, ascienden a $2.648.206, no obstante, de acuerdo a la información con la que cuenta el Servicio como aquella proporcionada por la propia contribuyente, por medio de sus declaraciones mensuales correspondientes al año comercial 2009, se pudo determinar que se habían sub-declarado ingresos por la suma de $52.351.794, tomando en cuenta que el total de las ventas del año 2009, ascienden a la suma de $55.000.000.

    Así las cosas, sostiene, existiendo esta discordancia entre lo declarado a través de los formularios 29 del año 2009 respecto de lo declarado en el formulario 22 del año tributario 2010, se le solicitó a la contribuyente que aclarara dicha omisión, sin embargo, no concurrió en la instancia administrativa, por lo que no se dio razón de dicha diferencia, emitiéndose la liquidación de impuestos de rigor.

    En este orden de ideas, expresa, conforme el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es obligación de todo contribuyente declarar la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio respectivo, omisión que en el caso de autos no fue justificada.

  5. Respecto de la procedencia de los costos y los gastos, indica que la contribuyente señala en este punto que no se ha mencionado a qué montos ascienden los costos y gastos cuestionados, por lo que no corresponde determinar diferencias de impuesto.

    Al respecto, señala que las afirmaciones de la contribuyente no son correctas, ya que lo que se cuestiona por medio del acto administrativo es la totalidad de las partidas incorporadas en los códigos 633, 853 y 635 del Recuadro N° 2 del formulario 22, folio 98620730. Así se desprende textualmente de la liquidación reclamada, en su punto 2.3. A mayor abundamiento, en la hoja N° 4 se detallan específicamente los montos cuestionados, a saber, intereses pagados o adeudados por $2.803.539; costos y gastos necesarios para producir la renta de fuente extranjera por $22.669.768 y otros gastos deducidos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR