Decisión nº C385-14, de Consejo de Transparencia de 30 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544590446

Decisión nº C385-14, de Consejo de Transparencia de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C385-14

Entidad pública: Servicio de Salud Metropolitano Sur

Requirente: Renato Morales Galdames

Ingreso Consejo: 21.02.2014

En sesión ordinaria Nº 519 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C385-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de enero de 2014, don Renato Morales Galdames solicitó al Servicio de Salud Metropolitano Sur, la siguiente información:

a) Informar el resultado de la petición enviada el 14 de octubre de 2013.

b) Copia de carta ingresada al Servicio de Salud Metropolitano Sur el 25 de octubre de 2013.

c) Se ordene el inicio de un sumario ante la grave situación expuesta en carta de 14 de octubre de 2013.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 21 de febrero de 2014 don Renato Morales Galdames dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, fundado en la falta de respuesta dentro del término legal.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 980, de 6 de marzo de 2014, confirió traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur. El Director (S) del citado Servicio, a través del Ordinario N° 466, de 2 de abril de 2014, evacuó sus descargos y observaciones en los siguientes términos:

a) Desde el año 2010, el Hospital Barros Luco Trudeau es un establecimiento Autogestionado en Red. Por disposición de la Ley N° 19.937, en su artículo Decimoquinto Transitorio, por el solo ministerio de la ley, el Hospital Barros Luco, a contar del 31 de enero de 2010, tiene la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red. El Título IV, del Libro I, del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N°18.933 y N° 18.469, establece las normas referidas a la creación y...

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