Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 31°, Art. 33°- Art. 50° - Art. 126° Del Codigo Tributario – Circular N° 21°, de 1991 – Circular N° 151°, de 1976 y N° 42°, de 1990. - Doctrina Administrativa - VLEX 542242470

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 31°, Art. 33°- Art. 50° - Art. 126° Del Codigo Tributario – Circular N° 21°, de 1991 – Circular N° 151°, de 1976 y N° 42°, de 1990.

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000

RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 31º, ART.33°, ART. 50° - ART. 126º DEL CODIGO TRIBUTARIO - CIRCULAR N° 21°, DE 1991 - CIRCULAR N° 151°, DE 1976 Y N° 42°, DE 1990.

Honorarios boleteados por los socios de sociedades de profesionales por servicios prestados a sus respectivas sociedades - Art. 42° N°2° de la Ley de la Renta comprende a las sociedades de profesionales - Para la deducción de los gastos les serán aplicables las normas que rigen en esta materia respecto de la Primera Categoría - Socios de las Sociedades de personas clasificadas en la Primera Categoría no pueden recibir remuneraciones producto de la prestación de servicios personales a las propias sociedades de las cuales son sus propietarios o dueños - Excepciones contempladas - Instrucciones sobre la materia en Circular N° 151, de 1976 y 42°, de 1990 - Circular N° 21°, de 1991 estableció que no se aceptan como gasto los sueldos u otras remuneraciones que se asigne a si mismo el propio profesional - Situación de socio debe ser corregida de acuerdo al art. 126° del Codigo Tributario - Con el fin de evitar la doble tributación.

  1. - Por Oficio Ordinario indicado en el antecedente, remite los antecedentes de un contribuyente socio de la Sociedad de Profesionales de la Segunda Categoría, Ingeniería XX Ltda., con un porcentaje de participación del 5%, quién expresa que por las razones que indica, se produciría una doble tributación en su impuesto Global Complementario, generándose un injusto gravamen, situación que motivaría una injusticia tributaria.

    El recurrente señala lo siguiente:

    Esa Dirección Regional, respecto de lo expuesto por el recurrente, expresa que es de normal ocurrencia que empresas tengan como socios a profesionales calificados, con experiencia y reconocido prestigio en el medio en que se desarrollan. Con su trabajo directo y confianza que genera su presencia, las empresas no dudan en adjudicar las propuestas a la sociedad en que participan. La normativa actual, agrega, no permite a las empresas rebajar gastos incurridos por servicios prestados por un socio, independiente del porcentaje de participación. Finaliza señalándo, que si bien es cierto la propia Ley de la Renta rechaza este tipo de situaciones, se podría establecer un procedimiento para que en procesos de revisión, determinadas situaciones se acepten como gastos necesarios, al concluirse con los documentos tenidos a la vista, que los ingresos declarados por la sociedad son producto de la gestión...

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