Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, Art. 31° - Codigo Tributario, Art. 126. - Doctrina Administrativa - VLEX 542242986

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, Art. 31° - Codigo Tributario, Art. 126.

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2001

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20º, ART. 31° - CODIGO TRIBUTARIO ART. 126°.

Rectificación de declaración de renta – Utilización de crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría por contribuciones de bienes raíces pagadas con retraso – Rebaja de tales contribuciones deberá impetrarse mediante la rectificación de la declaración de impuesto de primera categoría – Si rectificación origina una devolución de impuesto debe regirse por normativa del art. 126 del Código Tributario – Si rectificación no implica una devolución de impuesto se rige por la letra b) del artículo del Código Tributario – Contribuciones de Bienes Raíces en el caso de contribuyentes del art. 20 N°3, 4° y 5° de la Ley de la Renta por los años tributarios 1999 al 2002 se encuentra suspendido.

  1. - Por Ordinario indicado en el antecedente, se remite el Informe N° 83, del Departamento de Fiscalización de esa Dirección Regional, mediante el cual se solicita un pronunciamiento respecto de la presentación del contribuyente Ch. F. S.A., RUT 00.000.000-0, quién señala que en el mes de Septiembre de 1999 recibió de la Tesorería General de la República los formularios de pago de contribuciones de dos roles de propiedad, esto es, el Rol matriz N° 000-00 y el nuevo Rol N° 000-000, asumiendo dicha empresa que con esa información la presentación de división del predio solicitada con anterioridad fue aceptada.

    Se agrega, que los Roles emitidos por la Tesorería incluyen la cobranza de contribuciones de los años 1995, 1996, 1997 y 1998. Por lo anterior, Ch. F. S.A. sostiene que le asiste el derecho a imputar a los ejercicios tributarios de 1996 al 2000, ambos inclusive, el impuesto territorial pagado que se cobró a raíz de la división de roles y que no pudo ser rebajado en su oportunidad, solicitando rectificar las declaraciones de renta de los ejercicios tributarios de los años 1996 al 2000 con el objeto de recuperar los créditos antes mencionados.

    Por lo anterior, se consulta si se deben rectificar las declaraciones de los años anteriores por la contribución de bienes raíces, para considerarla como crédito, a pesar que las contribuciones fueron canceladas el 29.10.99, con multa e intereses.

  2. - Sobre el particular, en primer término cabe señalar, que la letra a) del Nº 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo dispuesto por el inciso penúltimo de dicho número, establece que los propietarios o usufructuarios de bienes raíces destinados al...

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