Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17° N° 22° – Ley N° 18.175, Arts. 191°, 192° y 193°. - Doctrina Administrativa - VLEX 542243014

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17° N° 22° – Ley N° 18.175, Arts. 191°, 192° y 193°.

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17º22° - LEY N° 18.175, ART. 191º, 192° Y 193°.

Aplicación del art. 17°22° de la Ley de la Renta a la situación de quiebra a que se refiere el art. 191° de la Ley N° 18.175 – El art. 17° N° 22°, califica como ingreso no constitutivo de renta a “las remisiones, por ley, de deudas, intereses u otras sanciones” – El Servicio ha establecido que las condonaciones de deudas, intereses u otras sanciones, no constituyen renta sólo cuando son concedidas por ley y no en forma voluntaria o convencional – Normas legales – Remisión motivo de la consulta proviene de un convenio simplemente judicial aprobado por las partes – No constituye una remisión legal – Remisión que se lleva a efecto en un convenio celebrado entre el deudor fallido o insolvente y sus acreedores – No puede considerarse de aquellas a que se refiere el artículo 17°22 de la Ley de la Renta.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que en su calidad de asesor externo de diversas compañías, se permite solicitar se precise el alcance de la norma en referencia, toda vez que al tratarse de la declaración de quiebra de una persona natural o jurídica, resultan aplicables las normas de la Ley N° 18.175, de 28.10.82, sobre quiebras, en todos sus aspectos, sujetándose en consecuencia, la totalidad de las operaciones del fallido al texto legal citado.

    Agrega por otro lado, que de acuerdo a lo anterior, en caso que la Junta de Acreedores apruebe un Convenio simplemente judicial en que se remitan parcialmente las deudas del fallido, dicho acuerdo -por expresa disposición legal, artículo 191 de la Ley N° 18.715-, obliga no sólo a quienes lo aprobaron, sino que también a los acreedores que no asistieron a la Junta, e inclusive a quienes asistiendo, manifestaron su voluntad expresa de no aprobarlo, siendo por lo tanto aplicable, según su opinión, la norma del artículo 1722, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    Lo antes solicitado tiene directa relación con distintos casos en los cuales opera la extinción legal de las obligaciones del fallido, por aplicación también de la Ley N° 18.175, teniendo por ello significativa importancia conocer con precisión el alcance de la norma en referencia, por cuanto, al mismo tiempo, ello es relevante en el caso de la percepción de una renta de fuente argentina, para efectos de su correcta asignación al fondo de utilidades tributarias o a rentas distintas de este último.

  2. - Sobre el...

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