Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 58°, N°2, Art. 74°, N°4, Art. 79°, Art. 83° – Ley N° 20.712, Art. 82, Art. 86°, Letra B). - Doctrina Administrativa - VLEX 543899278

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 58°, N°2, Art. 74°, N°4, Art. 79°, Art. 83° – Ley N° 20.712, Art. 82, Art. 86°, Letra B).

Número de sentencia1925
Fecha23 Octubre 2014
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 58°, N°2, ART. 74°, N°4, ART. 79°, ART. 83°LEY N° 20.712, ART. 82, ART. 86°, LETRA B).

(ORD. N° 1925, DE 23.10.2014)

Calificación de “Inversionista Institucional” para los efectos de la Ley N°20.712, de fondos de inversión extranjeros.

Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, en relación con las implicancias tributarias que se derivarían de la calificación como “Inversionista Institucional” de un fondo de inversión extranjero, para efectos de las disposiciones que establece la Ley N°20.712, en relación a los fondos de inversión privados.

  1. ANTECEDENTES.

    La asociación denominada XXXX, ha solicitado un pronunciamiento a la Superintendencia de Valores y Seguros ("SVS''), acerca de la posibilidad que un fondo de inversión extranjero califique como "inversionista institucional" para efectos de las disposiciones aplicables a los fondos de inversión privados de la Ley N°20.712.

    De acuerdo con la presentación efectuada por XXXX, que es parte de los antecedentes que se acompañan en el oficio indicado en antecedentes, dicha entidad está consultando a la SVS sobre el tratamiento fiscal de los fondos de inversión privados de propiedad de fondos de inversión extranjeros en el marco de la referida ley. Según expresa, los inversionistas sin residencia en Chile que participen en un fondo de inversión chileno, sólo estarían sujetos a un impuesto único del 10% sobre la distribución de beneficios que efectúe el fondo a dichos inversionistas. Sostiene que un fondo de inversión privado debe estar conformado por a lo menos cuatro inversionistas no relacionados, cada uno de los cuales debe poseer un mínimo de 10% de participación en el fondo. Sin embargo, existiría una excepción a la cantidad mínima de inversionistas, en caso que el fondo de inversión tenga entre sus aportantes un “inversionista institucional”, más aún, éste podría ser el único aportante del fondo de inversión privado chileno.

    En tal sentido, consulta si un fondo de inversión extranjero podría calificar como “inversionista institucional” y por lo tanto, permitir que un fondo de inversión privado chileno de su propiedad pueda optar por el régimen fiscal preferencial anteriormente señalado.

    La SVS ha considerado conveniente, antes de emitir una respuesta, solicitar la opinión de este Servicio por las eventuales implicancias que pudiera tener el pronunciamiento que esa Superintendencia emita, haciendo presente que de acuerdo al artículo 23...

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