Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 41°, A, letra D), N°2, Art. 12° – Circular N° 25, de 2008. - Doctrina Administrativa - VLEX 546737694

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 41°, A, letra D), N°2, Art. 12° – Circular N° 25, de 2008.

Número de sentencia2068
Fecha12 Noviembre 2014
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41°, A, LETRA D), N°2, ART. 12° – CIRCULAR N° 25, DE 2008. (ORD. N° 2068, DE 12.11.2014)

Crédito por impuestos pagados en el exterior, en caso que la inversión respectiva se encuentre inscrita en el Registro de Inversiones en el Extranjero, pero no se ha regularizado la titularidad de la misma.

Solicita se confirme que resulta procedente el uso del crédito por impuestos pagados en el exterior, por una sociedad que nace de una división y que registra entre los activos que le fueron asignados la inversión en el extranjero, haciendo presente que la información relativa a la actualización de la inversión en el Registro de Inversiones en el Extranjero (RIE) que lleva este Servicio, se llevó a cabo en un año comercial posterior al de la percepción de las rentas de fuente extranjera.

  1. ANTECEDENTES.

    Indica, que la “Sociedad AAA”, se constituyó durante el año comercial 2010, producto de la división de la “Sociedad BBB”, y que en tal acto se le asignó una inversión en Perú.

    Señala, que en el mismo año percibió dividendos de la sociedad extranjera, los que fueron reconocidos en sus resultados tributarios, y que al término del año comercial 2010, la inversión aún figuraba en el RIE que lleva este Servicio, a nombre de la “Sociedad BBB”, situación que se regularizó y actualizó durante el año comercial 2011.

    Por tanto, solicita se confirme que la “Sociedad AAA”, tiene derecho a utilizar el crédito por impuestos pagados en el exterior en el Año Tributario 2011, ya que a la sociedad le corresponden los mismos derechos y obligaciones que la sociedad dividida y, por ende, ella solo tiene que actualizar la información en el ya mencionado registro y no inscribirse nuevamente en el RIE, toda vez que en la figura jurídica de la división no hay enajenación.

  2. ANÁLISIS.

    1. - El artículo 41 A, letra D), N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), dispone que los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que perciban dividendos o efectúen retiros de utilidades de sociedades constituidas en el extranjero en conformidad al artículo 12, de la misma Ley, para hacer uso del crédito establecido en la letras A.- y B.- del mismo artículo, deberán inscribirse previamente en el RIE que lleva este Servicio.

    2. - Las instrucciones sobre la materia se contienen en la Circular N° 25, de 2008, la cual se encuentra publicada en la página web de este Servicio, www.sii.cl, y señala en su punto III, N° 2, letra c), que los...

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