Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31°, N°1 – Oficios N° 2022, de 1996, N° 3424, de 2006 y N° 1645, de 2010. - Doctrina Administrativa - VLEX 559902650

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31°, N°1 – Oficios N° 2022, de 1996, N° 3424, de 2006 y N° 1645, de 2010.

Número de sentencia618
Fecha26 Febrero 2015
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°1 – OFICIOS N° 2022, DE 1996, N° 3424, DE 2006 Y N° 1645, DE 2010. (ORD. N° 618, DE 26.02.2015)

Improcedencia de deducir como gasto, los intereses por un crédito que fue asignado por división de otra sociedad.

Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la procedencia de deducir como gasto para efectos tributarios, los intereses pagados o devengados por un crédito que fue novado por división de otra sociedad, en caso que el activo adquirido con el mismo crédito se mantenga en la sociedad que se divide.

  1. ANTECEDENTES.

    Una sociedad de responsabilidad limitada se constituyó como consecuencia de la división de otra sociedad de la misma especie. Dentro de los activos de la entidad dividida figuran acciones de una sociedad anónima, las que producto de dicha división se mantuvieron en el patrimonio de la sociedad dividida, en tanto que los créditos suscritos con dos bancos para financiar su adquisición fueron asignados a la nueva sociedad que se constituyó en dicha división. La obligación asignada fue novada por cambio de deudor, quedando la nueva compañía como deudora de los referidos créditos.

    Indica por otra parte que a fin de distribuir el patrimonio y con el objeto que la nueva compañía no naciera con un patrimonio negativo, se crearon cuentas de alcance, registradas como cuenta por cobrar en la sociedad que nace de la división y una cuenta por pagar en la sociedad dividida.

    Agrega que la empresa que nació de la división, ha deducido como gasto, los intereses pagados o devengados por estos préstamos, resultando en definitiva una pérdida tributaria conformada en su mayor parte por los señalados intereses.

    En relación a lo anterior, solicita se aclare si procede o no la deducción como gasto de los intereses que provienen de créditos destinados a la adquisición de la acciones, cuando producto de la reorganización empresarial referida, dichas obligaciones fueron asignadas mediante novación por cambio de deudor a la sociedad que nace de la división, mientras que los activos adquiridos con los recursos recibidos por el crédito se mantienen en el patrimonio de la sociedad dividida.

  2. ANÁLISIS.

    Sobre el particular, cabe indicar que la operación descrita comprende dos etapas independientes, todas las cuales se llevaron a cabo con anterioridad a la vigencia de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780 de 2014. La primera de ellas corresponde a la división de una sociedad...

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