Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31°, N°3, Art. 38° bis – Código Tributario, Art. 69° – Ley N° 20.780, de 2014 – Ley N° 3.918 – Código Civil, Art. 2098, Art. 2107 – Código Tributario, Art. 69°. - Doctrina Administrativa - VLEX 578392874

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31°, N°3, Art. 38° bis – Código Tributario, Art. 69° – Ley N° 20.780, de 2014 – Ley N° 3.918 – Código Civil, Art. 2098, Art. 2107 – Código Tributario, Art. 69°.

Número de sentencia1686
Fecha25 Junio 2015
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°3, ART. 38° BISCÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 69°LEY N° 20.780, DE 2014LEY N° 3.918CÓDIGO CIVIL, ART. 2098, ART. 2107 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 69°.

(ORD. N° 1686, DE 25.06.2015)

Procedencia de la deducción de la pérdida obtenida por un socio de una sociedad de responsabilidad limitada, como consecuencia de su disolución y liquidación.

Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, que confirme el criterio de que el menor valor obtenido por un socio de una sociedad de responsabilidad limitada, como consecuencia de su disolución y liquidación, es susceptible de ser rebajado para efectos de la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría.

  1. ANTECEDENTES.

    Indica que los socios de una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) acordaron la disolución y liquidación de esta última compañía, cumpliéndose en tiempo y forma las solemnidades exigidas por la ley.

    Manifiesta que se informó a este Servicio el término de giro de la compañía, dentro del plazo previsto en el artículo 69 del Código Tributario, emitiéndose por este Servicio el correspondiente "certificado de término de giro".

    Como consecuencia de la disolución y liquidación de la SRL, se generó para el socio, contribuyente del Impuesto de Primera Categoría que determina renta efectiva según contabilidad completa, una pérdida tributaria, en razón de que el monto recibido como consecuencia de la disolución y liquidación de la SRL, resultó inferior al valor tributario de la inversión.

    Hace presente que este menor valor obtenido en la disolución y liquidación de la SRL obedeció a un deficiente resultado en los negocios de esta última sociedad, de manera que se trató de una disminución patrimonial absolutamente real y efectiva para los socios que invirtieron en la compañía actualmente disuelta.

    Indica que si bien existen pronunciamientos del Servicio tratándose de pérdidas generadas en la disolución de Sociedades Anónimas, no existen pronunciamientos previos tratándose de la disolución de Sociedades de Responsabilidad Limitada y solicita ratificar el criterio de que respecto de estas últimas se aplica la misma interpretación.

  2. ANALISIS.

    Las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) se encuentran regidas por la Ley N° 3.918. Dicha norma no establece la forma en que se disuelve una SRL, pero establece que en lo no previsto por esta ley o por la escritura social, estas sociedades se regirán por las reglas...

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