Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14°, Art. 17°, N°8, Art. 41° – Ley N° 20.630, Art. 1°, N°5, letra d) – Ley N° 20.727, de 2014, Art. 5°, N°1. - Doctrina Administrativa - VLEX 580914978

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14°, Art. 17°, N°8, Art. 41° – Ley N° 20.630, Art. 1°, N°5, letra d) – Ley N° 20.727, de 2014, Art. 5°, N°1.

Número de sentencia1978
Fecha31 Julio 2015
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14°, ART. 17°, N°8, ART. 41° – LEY N° 20.630, ART. 1°, N°5, LETRA D) – LEY N° 20.727, DE 2014, ART. 5°, N°1.

(ORD. N° 1978, DE 31.07.2015)

Determinación del costo tributario en la enajenación de derechos sociales.

Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la forma de determinar el costo tributario en la enajenación de derechos sociales efectuada por un contribuyente no residente en Chile, a una persona no relacionada en los términos del inciso cuarto, del N°8, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

  1. ANTECEDENTES.

    Señala que su cliente, una persona jurídica sin domicilio ni residencia en Chile ("YY Inc"), está evaluando la posibilidad de enajenar el 99,99% de los derechos sociales que posee en la sociedad de responsabilidad limitada chilena ("SRL XX"). Esta sociedad fue objeto de un aumento de capital, el que fue financiado con reinversiones efectuadas durante el año 2012 y el año 2013.

    Agrega que, la reforma tributaria contenida en la Ley N°20.630, introdujo una serie de modificaciones a la LIR, y en particular al artículo 17 N° 8, letra a) de dicho cuerpo legal, con el fin de asimilar el tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas y de acciones en sociedades en comandita por acciones, al tratamiento tributario del mayor valor en la enajenación de acciones de sociedades anónimas.

    En virtud de lo anterior, indica, a partir del 1 de enero del 2013, dicho mayor valor se determina deduciendo del precio o valor de enajenación el costo tributario de los derechos sociales, costo que se determinará considerando el valor de adquisición de los derechos sociales, reajustado por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC); más los aumentos o disminuciones efectuadas con posterioridad por el enajenante, también actualizados por la variación del IPC.

    Finalmente, sostiene que a su juicio, el párrafo final incorporado al inciso segundo, del N°8, del artículo 17 de la LIR, contendría un error de redacción al haberse omitido una frase del mismo, lo que hace inentendible su lectura, generando dudas respecto de cuáles son los casos que quedan comprendidos en esta norma.

    Por lo anterior, solicita confirmar que para efectos de calcular el mayor valor en la enajenación de derechos sociales efectuada a una persona no relacionada, se debe considerar como parte integrante del costo tributario aquellos montos que han sido financiados a través de reinversiones de utilidades conforme a las normas de la LIR contenidas en su artículo 14.

  2. ANÁLISIS.

    Sobre el particular, es preciso señalar que entre las diversas modificaciones introducidas por la Ley N°20.630 a la LIR, la letra a), del N° 5), del artículo 1° del referido texto legal, sustituyó la letra a), del número 8°, del artículo 17 de la LIR, incorporando la enajenación o cesión de acciones de sociedades en comandita por acciones y la enajenación o cesión de derechos sociales en sociedades de...

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