Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 20.780, de 2014, Art. 24 transitorio. - Doctrina Administrativa - VLEX 590445198

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 20.780, de 2014, Art. 24 transitorio.

Número de sentencia3195
Fecha17 Diciembre 2015
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 24 TRANSITORIO. (ORD. N° 3195, DE 17.05.2015)

Consulta criterios sobre aplicación del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780.

Se ha recibido en este Servicio la presentación indicada en el antecedente, solicitando se aclaren algunos criterios sobre el sistema voluntario de declaración establecido en el artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780.

I ANTECEDENTES

Tras citar las partes pertinentes del artículo 24° transitorio (en adelante, “artículo 24° transitorio”) y de las instrucciones administrativas impartidas por este Servicio mediante la Circular N° 8 y Oficio N° 1934, ambos de 2015, su presentación expone:

  1. Una persona natural (“contribuyente”), con domicilio y residencia tributaria en Chile al 31.12.2013, tiene una cuenta personal y dos cuentas a nombre de una sociedad en las Islas Vírgenes Británicas ("Sociedad BVI") desde hace más de 8 años, las cuales no ha incorporado en sus declaraciones en Chile. Todas estas cuentas se encuentran en un banco en la ciudad de Nueva York (“Banco NY”), Estados Unidos de Norteamérica.

  2. Adicionalmente, el contribuyente es socio en una sociedad de responsabilidad limitada operativa chilena (“Sociedad Chilena”).

  3. En el mes de septiembre de 2015 las cuentas de la Sociedad BVI tenían aproximadamente USD 13.000.000, de los cuales gran parte fue transferido a su cuenta personal en el Banco NY.

  4. Posteriormente, en el mes de octubre del 2015, el contribuyente hizo una devolución parcial de los fondos a la Sociedad BVI, transfiriendo aproximadamente USD 10.600.000 desde su cuenta personal en el Banco NY a las dos cuentas bancarias extranjeras de la Sociedad BVI.

  5. En el mismo mes de octubre de 2015, y con posterioridad a la recepción de los USD 10.600.000 referidos en la letra anterior, la Sociedad BVI pagó una deuda por aproximadamente USD 1.000.000.- que la Sociedad Chilena tenía con una institución bancaria extranjera, deuda que estaba debidamente contabilizada como pasivo por la Sociedad Chilena.

    Con el objeto de regularizar su situación tributaria, el contribuyente desea confirmar los siguientes criterios:

    1) Que, a pesar de haber efectuado las transferencias antes descritas, la situación del contribuyente cumple con la calificación de “bien adquirido con anterioridad al 31 de diciembre de 2013” respecto del cual puede acogerse a la declaración del artículo 24° transitorio.

    2) Que, para efectos del cálculo de la base...

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