Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N° 13 – Código del Trabajo, Art. 126° y 178° – Oficio N° 2.325, de 2004. - Doctrina Administrativa - VLEX 524800698

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N° 13 – Código del Trabajo, Art. 126° y 178° – Oficio N° 2.325, de 2004.

Fecha de Resolución11 de Abril de 2005

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N° 13CÓDIGO DEL TRABAJO, ART. 126° Y 178° – OFICIO N° 2.325, DE 2004. (ORD. N° 963, DE 11.04.2005)

Tratamiento Tributario de Indemnización por Años de Servicio pagada a un Ex-Trabajador cuya fuente es un Protocolo de Derechos Laborales, cuya Naturaleza es la de un Convenio Colectivo, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 178°, del Código del Trabajo, en concordancia con lo establecido por el Artículo 17°, N°13, de la Ley de la Renta.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, y basado en las consideraciones de hecho y de derecho que expone en su escrito, solicita se declare jurídicamente procedente la exención de impuesto contemplada en el artículo 178 del Código del Trabajo, respecto de la suma que le fue pagada por concepto de indemnización por años de servicio, contemplada en su finiquito de trabajo de fecha 23 de diciembre de 2003, suscrito ante notario el día 31 de diciembre del mismo año, entre el recurrente y la empresa XXXXXXXX S.A..

    Por las razones que expone solicita, además, que se declare que el descuento por concepto de impuesto único determinado sobre la cantidad pagada por concepto de indemnización por años de servicios ascendente a la suma de $ 0.000.000.- fue jurídicamente improcedente, y que por tanto, se ordene la devolución de dicho valor, a través del respectivo instrumento de pago a su nombre.

  2. - Sobre el particular, cabe expresar que dentro de los antecedentes aportados, existe una fotocopia de un finiquito de contrato de trabajo, celebrado con fecha 23 de diciembre de 2003, suscrito ante notario entre el ocurrente y la empresa XXXXXXXX S.A., adjudicataria de los derechos de explotación de las concesiones de servicios sanitarios de propiedad de la Empresa YYYYYYYY S.A.

    De acuerdo a lo que se establece en la Cláusula Primera del referido finiquito, el citado ex-trabajador prestó servicios al ex-empleador desde el 19 de Octubre de 1978, hasta el 22 de diciembre de 2003, fecha esta última de la terminación de sus servicios por necesidades de la empresa, consistente en una racionalización y reestructuración de la empresa, originada por la adjudicación por parte de XXXXXXXX S.A. del derecho de explotación de las concesiones de servicios sanitarios de propiedad de YYYYYYYY S.A. (Artículo 1611 del Código del Trabajo).

    En Cláusula Segunda del referido documento, se detallan las sumas pagadas en virtud del finiquito y los descuentos practicados al trabajador, destacándose dentro de sus haberes el pago por concepto de...

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