Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 42 Bis - Decreto Ley N° 3.500, de 1980. - Doctrina Administrativa - VLEX 524796694

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 42 Bis - Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 BISDECRETO LEY N° 3.500, DE 1980. (ORD. N° 3.861, DE 04.09.2006)

Procedimiento de Cálculo del Impuesto Único que afecta a los retiros de Ahorro Previsional Voluntario conforme a las Normas del Art. 42 Bis de la Ley de la Renta – Formula Aplicable en el caso de Trabajadores Activos.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que hizo su declaración vía Internet Folio 000000 en el Formulario N° 22 línea 44, cobrándosele la suma de $ 226.638 de impuesto por retiro de ahorro previsional voluntario, en circunstancias que en el Suplemento Tributario donde se dieron a conocer las instrucciones para operación renta 2006, páginas 102, 103 y 104, se aplica una tasa de interés entre 25% y 30% y no de un 34% en su caso.

    Expresa, que conforme al artículo 97 título preliminar párrafo disposiciones generales artículos 1 y 3, se le cobró un interés maliciosamente falso en operación renta 2006, lo que constituye delito de parte de este Servicio al impugnar arbitrariamente lo establecido en la ley en no cumplir a cabalidad como ente fiscalizador, actuando como juez y parte al cobrar un interés que no es real por ahorro previsional voluntario, solicitando como consecuencia de lo anterior la devolución del dinero cobrado en exceso.

  2. - Sobre el particular, cabe indicar que el N° 3 del artículo 42 bis de la Ley de la Renta establece que en caso que los recursos originados en depósitos de ahorro previsional voluntario o de cotizaciones voluntarias a que se refiere el número 2 del Título III del decreto ley Nº 3.500, de 1980, sean retirados y no se destinen a anticipar o mejorar las pensiones de jubilación, el monto retirado, reajustado en la forma dispuesta en el inciso penúltimo del número 3 del artículo 54º, quedará afecto a un impuesto único que se declarará y pagará en la misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario. La tasa de este impuesto será tres puntos porcentuales superior a la que resulte de multiplicar por el factor 1,1, el producto, expresado como porcentaje, que resulte de dividir, por el monto reajustado del retiro efectuado, la diferencia entre el monto del impuesto global complementario determinado sobre las remuneraciones del ejercicio incluyendo el monto reajustado del retiro y el monto del mismo impuesto determinado sin considerar dicho retiro. Si el retiro es efectuado por una persona pensionada o, que cumple con los requisitos de edad y de monto de pensión que establecen los artículos y 68 letra b) del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o con los requisitos para pensionarse que establece el decreto ley Nº 2.448, de 1979, no se aplicarán los recargos porcentuales ni el factor antes señalados.

  3. - Ahora bien, conforme a lo dispuesto por la norma legal antes mencionada, en el caso de trabajadores activos, la tasa del impuesto único a aplicar al retiro de los ahorros previsionales voluntarios se calcula de acuerdo a la siguiente formula:

    | TIU = {3 + [ 1,1 x (IGC s/RA con R - IGCs/RA sin R) x 100]} |

    |M.R.R. |

    Donde =

    - TIU = Tasa de Impto. Unico

    - IGCs/ RA con R = Impuesto Global Complementario determinado sobre...

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