Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 14°, Art. 17°, N°7 – Código Tributario, Art. 64°, Art. 69°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524643270

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 14°, Art. 17°, N°7 – Código Tributario, Art. 64°, Art. 69°.

Número de sentencia1935
Fecha25 Octubre 2010
Normativa aplicadaRenta

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 14°, Art. 17°, N°7 – Código Tributario, Art. 64°, Art. 69°. (Ord. N° 1935, de 25.10.2010)

Aplicación de lo dispuesto en el artículo 17°, N°7, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) a operación de devolución de capital aportado a una sociedad mediante transferencia de activos intangibles – Ingreso no constitutivo de renta – Requisitos – La sociedad receptora del aporte deberá reconocer en sus resultados el respectivo ingreso producido por la enajenación de activos, pudiendo deducir como costo el valor libros de los activos transferidos – Facultades e Tasación del Servicio – La sociedad debe solicitar autorización previa al Servicio de Impuestos Internos para realizar la disminución de capital.

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 N° 7 de la LIR, a la devolución de capital que indica en su requerimiento.

  1. ANTECEDENTES.

    Señala en su consulta que los socios de una sociedad domiciliada en Chile, YY Ltda., han acordado devolver a uno de sus socios, XX S.A., domiciliado en el extranjero, los capitales aportados por ésta, mediante la tradición de los estudios de ingeniería, ambientales, estudios de mareas y otros relacionados a un proyecto de infraestructura desarrollado en el Norte de Chile. Los socios de YY Ltda. avaluaron de común acuerdo estos estudios en el monto del capital efectivamente aportado por XX S.A., correspondiente a US$ 480.000.

    Indica que los montos que efectivamente se han activado contablemente en YY Ltda., ascienden a US$ 320.000, generándose una diferencia entre el monto efectivamente aportado por XX S.A. y el monto activado de US$ 160.000. Esta cantidad corresponde a gastos operacionales como sueldos, arriendos, asesorías y otros gastos varios relacionados al desarrollo del proyecto en los ejercicios comerciales 2007, 2008 y parte del 2009.

    Agrega que a su juicio esta devolución de capital no constituye renta ni para la sociedad receptora del aporte de capital (YY Ltda.) ni para el socio que efectúe el retiro de dicho capital (XX S.A.).

  2. ANÁLISIS.

    Previo a responder sus consultas, se estima necesario efectuar las siguientes precisiones:

    1. En primer término no se acompañaron los borradores de la escritura de devolución de capital y transferencia de activos a que se refiere su requerimiento.

      Según se desprende de su presentación, la devolución de capital se efectuaría con la transferencia de determinados...

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