Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 2°, N° 1, Art. 15°, Art. 29°, Art. 41°, N° 7 – Circular N° 49, de 1996 – Oficio N° 4.786, de 24.09.2003. - Doctrina Administrativa - VLEX 527491462

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 2°, N° 1, Art. 15°, Art. 29°, Art. 41°, N° 7 – Circular N° 49, de 1996 – Oficio N° 4.786, de 24.09.2003.

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2°, N° 1, ART. 15°, ART. 29°, ART.41°, N° 7 – CIRCULAR N° 49, DE 1996 – OFICIO N° 4.786, DE 24.09.2003.

(ORD. Nº 5.286, DE 10.12.2004)

Concesionarios de Obras de Uso Público, cuyo precio se Paga con la Concesión Temporal de la Explotación de la Obra – Oportunidades en que deben ser Reconocidos los Ingresos por Concepto de Subsidio Fijo a la Construcción obtenidos por una Sociedad Concesionaria y el Flujo de Efectivo ante una Securitización de este Subsidio – Instrucciones Impartidas por el Servicio – El Ingreso por la Construcción de una Obra Civil en terrenos de Propiedad Fiscal, se entiende Devengado en el Ejercicio que se inicie su Explotación – El ingreso Bruto por las Labores de Conservación, Reparación y Explotación de la Obra dada en Concesión, se entenderá devengado en la fecha de su percepción – Los subsidios que el Estado pague a los Concesionarios, como Aporte a la Construcción de la Obra, tales sumas, no serán consideradas para los efectos Tributarios, como Ingresos, sino que Gastos Reembolsables que deben descontarse del Costo de Construcción de la Obra – Concesión de Establecimientos Penitenciarios, en que el Subsidio fijo a la Construcción, supera el Costo total de la Obra – El referido Exceso, consistente en la diferencia entre el monto del Subsidio y el Efectivo Costo de Construcción de la obra, constituye un Efectivo Incremento Patrimonial que se enmarca dentro del concepto de Renta – El exceso, deberá Declararse en el Ejercicio en que se cuente con los elementos necesarios para su determinación o en aquél ejercicio en que se entienda Devengada o Percibida la renta de conformidad con las Bases de Licitación y el Contrato de Concesión respectivo – Monto Total del Subsidio Convenido y el Costo Efectivo de la Construcción – Los Flujos Percibidos por concepto de la Securitización de los Subsidios, deben asumir el tratamiento de los Subsidios.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, expone los siguientes antecedentes, solicitando al respecto un pronunciamiento sobre la materia que se indica:

    “I. Antecedentes de Hecho:

  2. El “Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria”, definido por la Coordinación General de Concesiones, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ha adjudicado bajo licitación pública tres grupos de establecimientos en calidad de concesiones de obras públicas, estableciéndose como objeto de dichas concesiones, adjudicadas a las respectivas sociedades adjudicatarias, el diseño, construcción, equipamiento y explotación de los respectivos establecimientos penitenciarios materia de cada concesión.

  3. Atendido el hecho que el contrato de concesión en análisis tiene por objeto la construcción de establecimientos penitenciarios, los que por su naturaleza requieren el apoyo estatal, el Estado a través del Ministerio de Justicia, estableció en las Bases de Licitación el pago de un Subsidio Fijo a la Construcción (“SFC”).

  4. El SFC antes señalado, asociado al costo de diseño, construcción, equipamiento y puesta en servicio de los recintos penitenciarios, corresponde a la subvención que entrega el Ministerio de Justicia destinada a cubrir la inversión realizada por el concesionario con el objeto de construir los complejos carcelarios.

    Este subsidio será pagado semestralmente, por cada uno de los establecimientos penitenciarios que correspondan a la respetiva concesión, desde la fecha de puesta en servicio definitiva de la obra, durante los veinte primeros semestres de la explotación.

  5. El monto que el Ministerio de Justicia deberá pagar por concepto de SFC se calcula sobre la base de la respectiva oferta presentada por los licitantes en su Oferta Económica. Estas sumas dicen relación con la evaluación financiera del proyecto efectuada por cada uno de los concursantes al momento de la presentación por lo que, en consecuencia, es posible que el SFC a pagar consista en un valor distinto al monto de inversión efectivo calculado por el concesionario.

  6. Precisamente, en la situación que se plantea, se proyecta que el monto del SFC excederá las sumas invertidas en la construcción de los establecimientos penitenciarios.

  7. Por otro lado, con el fin de obtener financiamiento para la construcción del proyecto las Sociedades Concesionarias pueden securitizar los flujos futuros obteniendo de esta forma un ingreso anticipado respecto a la fecha fijada para el pago del subsidio.

    1. Antecedentes de Derecho:

    1. Normas de la Ley de la Renta en materia de Concesiones

  8. El artículo 15 de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispone que en los contratos de construcción de obras de uso público cuyo precio se pague con la concesión temporal de la explotación de la obra, el ingreso se entiende devengado en el ejercicio en que se inicia su explotación y equivale al costo de construcción de la misma. La norma también señala que no se considerará en calidad de “ingreso” el subsidio pagado por el concedente al concesionario como aporte a la construcción de la obra.

    La norma también expresa que “el ingreso bruto por concepto de los servicios de conservación, reparación y explotación de la obra dada en concesión se entenderá devengado en la fecha de su percepción y será equivalente a la diferencia que resulte de restar al ingreso total anual percibido por concepto de la explotación de la concesión, la cantidad que resulte de dividir el costo de construcción de la obra, descontados los eventuales subsidios estatales, por el número de meses que medie entre la puesta en servicio definitiva de la obra y el término de la concesión, multiplicada por el número de meses del ejercicio respectivo”. Luego agrega que el subsidio pagado por el concedente al concesionario original, como aporte a la construcción de la obra, no se considerará ingreso.

  9. El artículo 29 de la Ley de la Renta dispone que los subsidios estatales deben descontarse del costo total de la obra de uso público entregada en concesión y actualizarse de acuerdo al artículo 41 N° 7.

  10. Por otra parte, el artículo 84 de la Ley sobre impuesto de la Renta, referido a los pagos provisionales mensuales (PPM), dispone que los concesionarios que construyan una obra de uso público no están obligados a...

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