Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N°1, letra b) – Circular N° 58, de 1990. - Doctrina Administrativa - VLEX 524800218

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N°1, letra b) – Circular N° 58, de 1990.

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20°, N°1, LETRA B) – CIRCULAR N° 58, DE 1990. (ORD. N° 1.635, DE 31.05.2005)

Régimen de Tributación que afecta a Predio Agrícola que se Arrienda, conforme a las Normas de la letra b), del N°1, del Artículo 20°, de la Ley de la Renta – La Devolución del Predio Agrícola a su Propietario por parte del Arrendatario que declara la Renta Efectiva por su actividad, esta última circunstancia no le hace perder al arrendador el régimen de renta presunta a que se encuentra sujeto por los demás predios agrícolas que explota bajo dicho sistema – Para los fines de computar o determinar el límite de las 8.000 UTM, no se deben considerar los Ingresos por concepto de Arrendamiento de predios agrícolas, ya que éstos No se comprenden dentro del Concepto de Ventas Netas – La Empresa o Sociedad Agrícola podrá continuar explotando el resto de sus predios agrícolas acogida al régimen de Renta Presunta, siempre y cuando cumpla para ello con los requisitos que al efecto establece la letra b) del N° 1 del articulo 20 de la Ley de la Renta.

  1. Por presentación indicada en el antecedente, señala que se encuentra asesorando a una empresa agrícola dueña de tres predios que tributan en renta presunta. Dentro de sus activos, existe un predio que tiene actitud forestal, ganadera y frutícola, haciendo presente que en lo que respecta a la parte forestal éste fue plantado hace un año.

    Sin embargo, agrega, que por razones comerciales, para la sociedad agrícola no es conveniente administrar directamente este predio por lo que está negociando un contrato de arriendo con una empresa que tributa en renta efectiva bajo las siguientes condiciones:

    1. El contrato de arriendo durará 10 años y no le dará al arrendatario derecho a explotar las plantaciones forestales.

    2. El arrendatario podrá efectuar cualquier actividad agrícola en el predio: ganadera, fruticultura, etc.

    3. Respecto a las plantaciones forestales, dicha actividad agrícola no podrá afectarlas, debiendo el arrendatario tomar todos los resguardos para tal efecto.

    4. Hace presente que el arrendatario fuera de pagar el canon de arriendo deberá hacerse cargo de todas las labores de cuidado y mantención de las plantaciones forestales, pudiendo, a su vez, beneficiarse de los eventuales raleos que se efectúen en el tiempo intermedio hasta que el bosque sea explotado por la sociedad dueña del predio que efectuó dicha plantación.

      En relación con lo anteriormente expuesto, desea que se...

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