Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°8, letra b), Art. 18° – Decreto Ley N° 2.695, de 1979. - Doctrina Administrativa - VLEX 524796910

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°8, letra b), Art. 18° – Decreto Ley N° 2.695, de 1979.

Fecha de Resolución13 de Enero de 2006

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°8, LETRA B), ART. 18°DECRETO LEY N° 2.695, DE 1979. (ORD. N° 116, DE 13.01.2006)

Enajenación de Inmueble adquirido por Prescripción en virtud del D.L. N°2.695, de 1979 – Cómputo del Plazo de un año para Efectos de la Presunción de Habitualidad – Oportunidad en que se entiende Adquirido el Dominio – Presunción de Habitualidad establecida en el inciso tercero del artículo 18° de la Ley sobre Impuesto a la Renta – El Mayor Valor obtenido en la Enajenación del Inmueble que se efectúe después de cumplirse el plazo de un año desde su adquisición por la prescripción especial, no se encontraría afecto al Impuesto a la Renta – Condiciones.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que está asesorando a un contribuyente persona natural que efectuó una regularización de un bien raíz en virtud del D.L. N° 2.695. Agrega, que la resolución en virtud de la cual se acogió dicha solicitud, se inscribió en el Conservador de Bienes Raíces el 20 de enero de 2004. En virtud de lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 15°, inciso segundo, del D.L. N° 2.965 el contribuyente se hizo dueño del inmueble por prescripción el 20 de enero del 2005.

    Expresa, que para mayor claridad transcribe el artículo 15 inciso segundo del citado Decreto Ley el que señala: “Transcurrido un año completo de posesión inscrita no interrumpida, contado desde la fecha de la inscripción del interesado se hará dueño del inmueble por prescripción, la que no se suspenderá en caso alguno.”

    Agrega, que a su cliente un tercero le ha hecho una oferta de compra por este bien raíz. Sin embargo, antes de contestar dicha oferta, desea confirmar que en este caso el mayor valor que se obtenga por dicha venta en un principio estaría afecto al impuesto de Primera Categoría y Global Complementario, no aplicándose el artículo 178 letra b) de la Ley de la Renta, todo ello en virtud de lo dispuesto en la parte pertinente del artículo 18°, inciso tercero de la Ley de la Rentas que señala en su parte pertinente: “Asimismo, en todos los demás casos se presumirá la habitualidad cuando entre la adquisición o construcción del bien raíz y su enajenación transcurra un plazo inferior a un año”, concluyendo que dicha presunción de habitualidad se aplicará sólo si la venta se efectúa antes del 20 de enero del 2006.

  2. - Sobre el particular, en primer término cabe señalar que el Decreto Ley N° 2.695, publicado en el Diario Oficial de 21.07.1979, fijó normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio...

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