Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 59°, N°2 – Oficios N°s 3.826, de 1992, 3.489, de 1995 y 679, de 2004. - Doctrina Administrativa - VLEX 524800562

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 59°, N°2 – Oficios N°s 3.826, de 1992, 3.489, de 1995 y 679, de 2004.

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59°, N°2 – OFICIOS N°S 3.826, DE 1992, 3.489, DE 1995 Y 679, DE 2004. (ORD. N° 4.653, DE 24.11.2005)

Sumas Remesadas al Exterior que no se comprenden en el Concepto de Investigación Científica y Tecnológica para los efectos de la Exención de Impuesto Adicional establecida en el inciso segundo del N°2, del artículo 59, de la Ley de la Renta.

  1. Mediante Oficio indicado en el antecedente, señala que el contribuyente XXXXXX S.A., a través de presentación de fecha 31.08.2005 efectuada ante esa Dirección Regional, solicita reconsiderar lo expresado por la Unidad de YYY, mediante Oficio N° 000, de xx.xx.2005, en respuesta a su consulta de xx.xx.2005 acerca de si las normas del inciso segundo del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta, le favorecen y si procede eximir del Impuesto Adicional por remesas de dinero que se envíen a países de la Unión Europea con fines de investigación científica.

    Señala a continuación, que la Unidad de YYY mediante el referido Oficio N° 000, citando pronunciamientos de esta Superioridad contenidos en Oficios N°s. 3826, de 1992, y 3489, de 1995, en los que se expresó que por "investigación científica" debe entenderse, a falta de una definición legal, aquélla que persigue la obtención de un conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas, vale decir, el descubrimiento de un conocimiento nuevo, concluyó que de los antecedentes que la empresa recurrente adjuntó a su presentación, se puede dilucidar que en la evaluación de la información enviada sólo se aplicarán conocimientos ya existentes, con el fin de obtener información técnico científica del producto remitido, por lo que las sumas remesadas corresponderían al pago de una "asesoría técnica", esto es, "aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica presta a través de un consejo, informe o plano", por lo cual se encontrarían afectas al impuesto Adicional, con tasa de 20%, de acuerdo a lo establecido por el inciso final del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta; tributo que se aplica en calidad de único a la renta, según lo dispuesto por el inciso penúltimo del precepto legal precitado, y en conformidad a lo preceptuado por el artículo 74 N° 4 de la ley del ramo, debe ser retenido por la persona o entidad pagadora de la renta y declarado y enterado al Fisco dentro de los 12 primeros días del mes siguiente al de la retención...

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