Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14°, Art. 17°, N°7 – Código Tributario, Art. 69°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524505410

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14°, Art. 17°, N°7 – Código Tributario, Art. 69°.

Fecha03 Octubre 2013
Número de sentencia2145
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14°, ART. 17°, N°7 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 69°. (ORD. N° 2145, DE 03.10.2013)

Tratamiento tributario de la devolución de capital y sus reajustes.

Solicita se confirme que la devolución de capital que describe, se rige por el N°7, del artículo 17, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y en consecuencia, tendrá el carácter de un ingreso no constitutivo de renta.

  1. ANTECEDENTES.

    Indica que el inversionista extranjero, “Sociedad extranjera A”, invirtió aportando capital por $200 millones a una sociedad anónima constituida en el país, al amparo del D.L. 600, de 1974.

    Posteriormente, aportó las acciones de esta sociedad anónima en $150 millones, en la constitución de otra sociedad anónima chilena, denominada “Sociedad YY” y, finalmente, las acciones de ésta última, las aportó a la “Sociedad extranjera B”, con ocasión del aumento de capital efectuado por esta última.

    Indica que las acciones y las inversiones realizadas por la “Sociedad extranjera A”, al amparo del D.L. 600, de 1974, fueron oportunamente modificadas en cuanto al objeto y cedidos a la “Sociedad extranjera B”, por lo que esta última figura como inversionista titular de las acciones en “Sociedad YY”, las que estarían amparadas por la misma norma legal.

    Señala finalmente que la “Sociedad YY”, considera efectuar una disminución de capital, en favor de “Sociedad extranjera B” y que en la actualidad no registra en su contabilidad, utilidades tributables que no hayan pagado los impuestos establecidos por la LIR, ni tampoco utilidades financieras en exceso de las utilidades tributables, capitalizadas o no.

    De acuerdo a lo planteado anteriormente, solicita:

    1. Se confirme que el monto de la devolución de capital en la “Sociedad YY”, que recibirá la “Sociedad extranjera B”, se regirá por las normas establecidas en el N°7, del artículo 17, de la LIR, y en consecuencia, tal cantidad tendrá el carácter de un ingreso no constitutivo de renta hasta el monto de $150 millones, representativos del aporte de capital originalmente efectuado en “Sociedad YY”, por la “Sociedad extranjera A”.

    2. Que el hecho que la “Sociedad extranjera B”, haya adquirido las acciones de la “Sociedad YY” en virtud de un aporte realizado por la “Sociedad extranjera A”, valorizando dicho aporte en un monto que pudiera ser inferior o superior al monto del aporte de capital originalmente efectuado por “Sociedad extranjera A” en “Sociedad YY”, en nada alteraría la conclusión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR