Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Decreto Supremo N° 900, de 1996 – Ley N° 19.764, Art. 1° –Ley N° 20.278, Art. 3° – Circular N° 40, de 2007. - Doctrina Administrativa - VLEX 524650746

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Decreto Supremo N° 900, de 1996 – Ley N° 19.764, Art. 1° –Ley N° 20.278, Art. 3° – Circular N° 40, de 2007.

Fecha14 Agosto 2009
Número de sentencia2553
Normativa aplicadaRenta

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Decreto Supremo N° 900, de 1996Ley N° 19.764, Art. 1°Ley N° 20.278, Art. 3° – Circular N° 40, de 2007. (Ord. N° 2.553, de 14.08.2009)

Recuperación parcial de peajes de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.764, por parte de empresa que presta servicios rurales de transporte público de pasajeros – En la medida que las plazas interurbanas de la respectiva autopista concesionada, utilizada por la empresa que presta servicios de transporte público, se encuentre en una vía que forma parte de una ruta que une dos centros poblados, y cuya utilización es necesaria para dar cumplimiento al trazado o recorrido autorizado a la empresa, esta última podrá recuperar un porcentaje del peaje pagado en ellas conforme a las normas contenidas en la citada Ley N° 19.764 – Instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos.

  1. - Se ha recibido en este Servicio consulta indicada en el antecedente, en la cual señala que la empresa que representa es un contribuyente de Primera Categoría, con giro transporte de pasajeros rurales, siendo su recorrido xxx-xxx-Santiago. Agrega que se trata de consumidor final de Impuesto al Valor Agregado (IVA) ya que por todos sus insumos y gastos no descuenta crédito fiscal, por lo que pasa a ser costo para la empresa.

    Indica que en su declaración del período Noviembre de 2008, hizo uso del beneficio tratado en la Circular N° 40 de 17.07.2007, sobre recuperación parcial de peajes pagados, en donde uno de los requisitos para tener derecho a este beneficio era “que las empresas de transportes de pasajeros debían estar adscritas a un sistema de cobro electrónico de peajes, debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas”.

    Señala que cumplen a cabalidad con el Art. N° 1 de la Ley N° 19.764 ya que son transportistas rurales de pasajeros adscritos a cobro de peajes mediante un sistema electrónico.

    La única alternativa de llegar al terminal XXX es la vía concesionada TTT, antigua Panamericana Norte-Sur.

    Al efectuar una rectificatoria del Formulario 29 de Diciembre de 2008, la unidad del Servicio de Impuestos Internos de YYY, negó la rectificatoria aludida, aduciendo que el peaje TTT es urbano, y la Ley en su Art. N° 1 habla de peajes en plazas interurbanas. Señala que esto produce una contradicción ya que la única plaza de peajes para llegar a su destino es TTT, que une la carretera Norte Sur, atraviesa la ciudad, y es el eje central de comunicaciones en nuestro país.

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