Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 14°, Letra A), N° 1, letra c), Art. 56°, N° 3°, Art. 63° – Circulares N°s 70, de 1998 y 49, del 2001. - Doctrina Administrativa - VLEX 527491958

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 14°, Letra A), N° 1, letra c), Art. 56°, N° 3°, Art. 63° – Circulares N°s 70, de 1998 y 49, del 2001.

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14°, LETRA A), N° 1, LETRA C), ART. 56°, N° 3°, ART. 63° – CIRCULARES N°S 70, DE 1998 Y 49, DEL 2001.

(ORD. Nº 4.796, DE 25.10.2004)

Situación Tributaria de las Utilidades Reinvertidas en una Sociedad Anónima, en el Evento en que dicha Sociedad Anónima se Transforme en Sociedad de Responsabilidad Limitada, conforme a lo dispuesto por la letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14° de la Ley de la Renta – Instrucciones Impartidas por el Servicio – Habiéndose producido el cambio de especie o tipo social, no puede mantenerse el Régimen especial que la ley estableció específicamente para la Reinversión de Utilidades Tributables efectuada a través de la adquisición de acciones de Sociedades Anónimas, puesto que este tipo o especie de sociedad desaparece con motivo de la Transformación – En el caso de la transformación de una Sociedad Anónima en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, las Utilidades Tributables y su respectivo Crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría, que la primera haya recibido en conformidad al mecanismo establecido en la letra c), del N° 1, de la Letra A, del Artículo 14 de la Ley de la Renta, que representen acciones que los inversionistas no hayan enajenado a la fecha de la transformación, y que de acuerdo con la misma disposición legal no se incorporaron o no pasaron a formar parte del Fondo de Utilidades Tributables de la sociedad anónima, deben a partir de la fecha de la transformación, incorporarse al registro FUT de la sociedad de Responsabilidad Limitada en que dicha Sociedad Anónima fue transformada.

  1. Por presentación indicada en el antecedente, y en representación de XXXXXX LIMITADA, , expresa que entre sus clientes hay algunos que son sociedades anónimas, las que han efectuado aumento de capital el que ha sido suscrito y pagado con retiros que se han acogido a la reinversión de utilidades que dispone la letra c) del N° 1, de la Letra A), del artículo 14 de la Ley de la Renta, la misma situación ocurre cuando se constituye una sociedad anónima, en que el capital de ésta se paga con retiros acogidos a la reinversión.

    Agrega, que en uno de los incisos de la letra c), del número 1, de la letra A, del artículo 14 de la Ley de la Renta, se establece que la inversión en acciones, cuando el inversionista acoge el retiro a la reinversión éste no pasará a formar parte del Fondo de Utilidades Tributables de la Sociedad Anónima que recibe la inversión, por lo que debe ser registrado en forma separada.

    Expresa a continuación, que la duda que le asiste es cuál es el tratamiento a aplicar a la reinversión de utilidades, ya sea al momento de constituirse la S.A., o al momento que una S.A...

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