Renta - Actual Ley Sobre Impuesto a la - Art. 45º, Septiembre 1995
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 1995 |
INCAPACIDAD LABORAL - SUBSIDIOS - IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA - REMUNERACIONES DEL TRABAJADOR - PERIODO HABITUAL DE PAGO - ESCALA DE TASAS PROGRESIVAS - TABLA DE IMPUESTO - PROCEDIMIENTO.
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- LA SUPERINTENDENCIA DE INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL HA CONSULTADO A ESTE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS ACERCA DEL PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO UNICO, EN CASO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL, TODA VEZ QUE SE HA DETECTADO QUE ALGUNAS ISAPRES PARA DETERMINAR DICHO TRIBUTO, REBAJAN DE ESTE LA CANTIDAD TRIBUTARIA CONSIDERADA PARA EL MES COMPLETO, EN CIRCUNSTANCIAS QUE SE TRATA DE UNA RENTA QUE CORRESPONDE A UNA FRACCION DE DIAS TRABAJADOS EN EL MES. A JUICIO DE ESA SUPERINTENDENCIA LO QUE PROCEDE ES EFECTUAR DICHO CALCULO EN FORMA PROPORCIONAL.
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- SOBRE EL PARTICULAR, CABE SEÑALAR EN PRIMER TERMINO QUE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL NO. 1 DEL ARTICULO 42 DE LA LEY DE LA RENTA, LAS RENTAS CONSISTENTES EN SUELDOS, SOBRESUELDOS, SALARIOS, ETC., SE ENCUENTRAN AFECTAS AL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA, CONTENIDO EN EL NO. 1 DEL ARTICULO 43 DE DICHO TEXTO LEGAL.
EL CITADO GRAVAMEN, CONFORME A LO DISPUESTO POR LA NORMA LEGAL ANTES MENCIONADA, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 45 DE LA LEY, SE APLICA EN RELACION A UNA ESCALA DE TASAS PROGRESIVAS, FIJANDOSE PARA TALES FINES UNA TABLA DE IMPUESTO, SEGUN SEA EL PERIODO...
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