Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 107°. - Doctrina Administrativa - VLEX 522929182

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 107°.

Fecha10 Junio 2014
Número de sentencia975
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 107°.

(ORD. N° 975, DE 10.06.2014)

Aplicación de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a la adquisición y/o enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas efectuada a través de mandatos mercantiles sucesivos.

  1. ANTECEDENTES.

    Expone, el caso de una persona natural (en adelante el cliente) que da una orden a una sociedad corredora de la bolsa electrónica de Chile (en adelante CBE) para comprar acciones de sociedades anónimas abiertas a un determinado precio. Para tal efecto, constituye como comisionista a CBE, instruyéndolo claramente a realizar dicha operación mercantil y autorizándolo a actuar a nombre del comitente o a nombre propio.

    En ejercicio del contrato de comisión mercantil, CBE instruye de la misma forma para la compra de acciones (tipo de acción, número y precio) a la sociedad corredora de la bolsa de comercio de Santiago (en adelante CBC), la que ingresa dicha orden en el terminal bursátil de la bolsa respectiva y ejecuta finalmente la compra de acciones para CBE, quien a su vez, en ejercicio de su mandato mercantil, procederá a radicar las acciones a nombre de su cliente, cumpliendo de esta forma su cometido. Posteriormente, el cliente venderá estas acciones a través de idéntico procedimiento.

    A juicio del recurrente, la operación descrita, se trataría de una adquisición y una enajenación hecha en una bolsa de valores, con independencia de haberse ejecutado en virtud de dos mandatos mercantiles sucesivos.

    Cita como argumentos, lo dispuesto en el artículo 1.448 del Código Civil, en relación a los efectos de la representación; el artículo 2.151 del mismo Código, en virtud del cual la representación sería un elemento de la naturaleza del contrato de mandato, y el artículo 2.135 del citado cuerpo legal, relativo a la facultad que tiene el mandatario de delegar el encargo si no se ha prohibido, normas que, según lo dispuesto en el artículo 2° del Código de Comercio, serían de aplicación supletoria en lo pertinente al mandato o comisión mercantil.

    En mérito de lo expuesto, solicita a este Servicio confirmar que la operación descrita constituye una adquisición y enajenación en bolsa de valores, y por lo tanto, el mayor valor obtenido por el cliente en la enajenación de estas acciones no constituirá renta, en los términos del artículo 107 de la LIR.

  2. ANÁLISIS.

    Según lo dispuesto en el N° 1), del artículo 107 de la LIR, no constituye renta el mayor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR