Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 55°, letra a).
Fecha | 25 Abril 2013 |
Número de sentencia | 841 |
Normativa aplicada | Renta |
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 55°, LETRA A).
(ORD. N° 841, DE 25.04.2013)
Tratamiento tributario que tiene el Impuesto de Primera Categoría, establecido en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, frente a las normas de determinación de los impuestos Global Complementario o Adicional.
Se ha efectuado una presentación antes este Servicio, en la que efectúa algunas consideraciones relativas a los efectos que tiene el Impuesto de Primera Categoría, establecido en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en la determinación de los impuestos Global Complementario o Adicional, motivo por el cual solicita se modifique el Formulario N° 22 y sus instrucciones.
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ANTECEDENTES.
Indica que el Impuesto de Primera Categoría no es un impuesto propiamente tal, atendido que es sólo un pago provisional o anticipo a cuenta de los impuestos Global Complementario o Adicional, los que sí son impuesto a la renta de los individuos.
Señala además, que si este tributo no es un impuesto propiamente tal, sino que un anticipo a cuenta de los impuestos finales, no debe ser considerado como una disminución de la base imponible de estos últimos, en la Línea 11 (Código 165), del Formulario N° 22, sobre Declaración Anual de Impuestos a la Renta.
Agrega que a su juicio en esta Línea y Código, debería rebajarse el monto del Impuesto Global Complementario declarado en la Línea 18 (Código 157) del año anterior, reajustado, al tratarse del impuesto aplicable a las personas.
Por lo anterior, a su juicio, debería modificarse el Formulario N° 22, y las correspondientes instrucciones dictadas sobre la materia.
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ANÁLISIS.
Cabe señalar en primer término que tanto el Formulario N° 22, sobre Declaración Anual de Impuestos a la Renta, como las instrucciones sobre la materia, se confeccionan anualmente y se encuentran contenidas en la “Guía Práctica de Declaración de Renta” y el “Suplemento Tributario de Renta”, correspondiente a cada año tributario.
Dichas instrucciones, en lo relacionado con el carácter del Impuesto de Primera Categoría y su efecto frente a la base imponible de los impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda, se sustentan en lo dispuesto sobre la materia, en los artículos 20, 21, 31 N° 2, 33 N° 1, 54 N° 1, 55 letra a), 56 N° 3, 62 y 63, todos de la LIR.
Específicamente en relación con la disminución de la base imponible establecida en...
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