Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 107, N°4. - Doctrina Administrativa - VLEX 524630582

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 107, N°4.

Número de sentencia463
Fecha22 Febrero 2011
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 107, N°4 – DECRETO LEY N°1328, DE 1976. (ORD. N°463, DE 22.02.2011)

Acciones con presencia bursátil – Requisitos – Resulta irrelevante para efectos de determinar la presencia bursátil, el hecho que las acciones mantengan una denominación especial, para efectos cambiarios.

Se ha solicitado a este Servicio pronunciarse respecto de si la “presencia bursátil” de que gozan las acciones ordinarias del Banco XXXX se extiende a las acciones, también ordinarias del mismo banco, pero que llevan la marca diferenciadora “-X”, con el objeto de distinguirlas de aquellas acciones acogidas a la normativa cambiaria del ex-Capítulo XXVI del Compendio de Normas de Cambios Internacionales (CNCI) del Banco Central.

  1. ANTECEDENTES.

    El Capítulo XXVI del CNCI, derogado a esta fecha, reguló las convenciones cambiarias celebradas por el Banco Central de Chile relativas a la adquisición de acciones de sociedades anónimas o cuotas de fondos de inversión y emisión de títulos para su transacción en bolsas oficiales extranjeras u otras modalidades. Dichas convenciones otorgan a las empresas bancarias o bancos custodios, entre otros derechos, incluso hasta la fecha respecto de los convenios aún vigentes, acceso al Mercado Cambiario Formal (MCF) con el objeto de remesar al exterior el producto en moneda nacional de los dividendos netos que la entidad receptora o emisora de las acciones haya repartido, y el producto neto de la enajenación de las acciones o cuotas de que haya sido titular y que se encontraban inscritas, a su nombre, en el registro de acciones o de partícipes de la entidad receptora, en poder del banco custodio o depositadas en una entidad de custodia.

    El Banco XXXX es emisor de ADRs en TTT. Con el objeto de garantizar el acceso permanente al MCF, suscribió con el Banco Central de Chile una Convención Cambiaria por escritura pública de fecha xx de xx de xxxx. En virtud de dicha convención, le son aplicables las disposiciones del ex-Capítulo XXVI del CNCI del Banco Central.

    El referido Capítulo XXVI fue derogado a partir del 19 de abril de 2001, y como consecuencia, las acciones de pago que se acuerde emitir como producto de aumentos de capital con posterioridad a dicha derogación, no quedarán acogidas a la Convención Cambiaria suscrita entre el Banco XXXX y el Banco Central.

    Con el sólo objeto de evitar confusiones respecto de cuáles acciones se encuentran acogidas a la Convención Cambiaria y cuáles no, el Banco...

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