Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 11° – Ley N° 18.815, Art. 41°. - Doctrina Administrativa - VLEX 522929058

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 11° – Ley N° 18.815, Art. 41°.

Número de sentencia310
Fecha19 Febrero 2014
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 11°LEY N° 18.815, ART. 41°. (ORD. N°310, DE 19.02.2014)

Alcance de lo establecido en el inciso 3°, del artículo 11 de la Ley sobre Impuesto a la Renta sobre cuotas de fondos de inversión de la Ley N°18.815.

  1. ANTECEDENTES.

    Expresa, que de acuerdo a lo previsto por el inciso 3°, del artículo 11 de la LIR, no se considerarán situados en Chile entre otros valores, las cuotas de fondos de inversión regidos por la Ley N°18.815, siempre que estén respaldadas en al menos un 90% por títulos, valores o activos extranjeros, y que el porcentaje restante sólo podrá ser invertido en instrumentos de renta fija cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 120 días, contado desde su fecha de adquisición.

    Agrega, que la Ley N° 19.705 del año 2000, introdujo una serie de modificaciones a la Ley N°18.815, y, en lo que interesa, creó los fondos de inversión privados, y si bien este Servicio emitió instrucciones por medio de la Circular 11, de 2001, no aclaró este aspecto.

    En atención a ello, se requiere un pronunciamiento sobre este tema, precisando si se consideran o no situadas en Chile las cuotas de fondos de inversión privados de la Ley N°18.815, que estén respaldadas en al menos un 90% por títulos, valores o activos extranjeros y que el porcentaje restante sea invertido en instrumentos de renta fija cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 120 días, contado desde su fecha de adquisición.

  2. ANÁLISIS.

    El inciso 3°, del artículo 11 de la LIR, dispone que no se considerarán situadas en Chile, las cuotas de fondos de inversión regidos por la Ley N°18.815, siempre que estén respaldados en al menos un 90% por títulos, valores o activos extranjeros. El porcentaje restante solo podrá ser invertido en instrumentos de renta fija cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 120 días, contado desde su fecha de adquisición.

    Este inciso final, fue agregado por el artículo 6°, N° 1, letra a), de la Ley N°19.705, publicada en el Diario Oficial de fecha 20.12.2000, texto que también incorporó un nuevo Título VII a la Ley N°18.815, relativo a fondos de inversión privados.

    En relación con ello, se advierte que la...

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