Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 11° – Ley N° 18.815, Art. 41°.
Número de sentencia | 310 |
Fecha | 19 Febrero 2014 |
Normativa aplicada | Renta |
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 11° – LEY N° 18.815, ART. 41°. (ORD. N°310, DE 19.02.2014)
Alcance de lo establecido en el inciso 3°, del artículo 11 de la Ley sobre Impuesto a la Renta sobre cuotas de fondos de inversión de la Ley N°18.815.
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ANTECEDENTES.
Expresa, que de acuerdo a lo previsto por el inciso 3°, del artículo 11 de la LIR, no se considerarán situados en Chile entre otros valores, las cuotas de fondos de inversión regidos por la Ley N°18.815, siempre que estén respaldadas en al menos un 90% por títulos, valores o activos extranjeros, y que el porcentaje restante sólo podrá ser invertido en instrumentos de renta fija cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 120 días, contado desde su fecha de adquisición.
Agrega, que la Ley N° 19.705 del año 2000, introdujo una serie de modificaciones a la Ley N°18.815, y, en lo que interesa, creó los fondos de inversión privados, y si bien este Servicio emitió instrucciones por medio de la Circular 11, de 2001, no aclaró este aspecto.
En atención a ello, se requiere un pronunciamiento sobre este tema, precisando si se consideran o no situadas en Chile las cuotas de fondos de inversión privados de la Ley N°18.815, que estén respaldadas en al menos un 90% por títulos, valores o activos extranjeros y que el porcentaje restante sea invertido en instrumentos de renta fija cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 120 días, contado desde su fecha de adquisición.
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ANÁLISIS.
El inciso 3°, del artículo 11 de la LIR, dispone que no se considerarán situadas en Chile, las cuotas de fondos de inversión regidos por la Ley N°18.815, siempre que estén respaldados en al menos un 90% por títulos, valores o activos extranjeros. El porcentaje restante solo podrá ser invertido en instrumentos de renta fija cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 120 días, contado desde su fecha de adquisición.
Este inciso final, fue agregado por el artículo 6°, N° 1, letra a), de la Ley N°19.705, publicada en el Diario Oficial de fecha 20.12.2000, texto que también incorporó un nuevo Título VII a la Ley N°18.815, relativo a fondos de inversión privados.
En relación con ello, se advierte que la...
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