Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 41° E, N°8.
Fecha | 03 Octubre 2013 |
Número de sentencia | 2142 |
Normativa aplicada | Renta |
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41° E, N°8.
(ORD. N° 2142, DE 03.10.2013)
Solicitud de ajuste en la renta liquida imponible de la empresa, según el artículo 9 del Convenio entre Chile y Canadá.
Se solicita al Servicio que se practique un ajuste de la renta líquida imponible de las empresas indicadas en la presentación, según los artículos 9 y 25 del Convenio entre Chile y Canadá y artículo 41 E, párrafo 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)
-
ANTECEDENTES
En la presentación se expone, que una sociedad residente en Canadá para efectos fiscales, adquirió en el año 2007 acciones de otra sociedad residente también en Canadá para efectos fiscales, y como consecuencia de esta adquisición, la primera se hizo propietaria indirecta de la participación que la segunda tenía en dos sociedades constituidas en Chile. Con posterioridad, la primera sociedad absorbió a la segunda, transformándose en su sucesora legal y responsable de los impuestos.
En ese mismo año 2007, las dos sociedades canadienses incurrieron en ciertos desembolsos por concepto de management fees, los que de acuerdo a la autoridad tributaria canadiense no corresponde su deducción como gasto en la sociedad canadiense, por tratarse de gastos que debieron haber sido incurridos por las empresas constituidas en Chile.
Se acompaña copia de la carta enviada por la autoridad canadiense, en la cual se explican los ajustes mencionados.
Finalmente se pide que se tenga por notificada la solicitud de ajuste incoada por la autoridad canadiense de manera que las empresas constituidas en Chile puedan solicitar el ajuste correspondiente de acuerdo al procedimiento establecido por los artículos 25 y 9 inciso tercero del Convenio entre Chile y Canadá para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio y por el artículo 41 E, párrafo 8 de la LIR.
-
ANÁLISIS
En relación a la petición que se formula, cabe señalar que la norma contenida en el párrafo 2 del artículo 9 del Convenio vigente con Canadá autoriza a los Estados Contratantes a rectificar el monto de la renta declarada por un contribuyente cuando las operaciones entre empresas relacionadas difieren de las que serían acordadas por empresas independientes. En el caso de que un Estado efectúe un ajuste en los términos indicados, obliga correlativamente al otro Estado a realizar un ajuste del impuesto que ha percibido sobre esa renta, si considera que el ajuste...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba