Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 58°, Art. 59°, Art. 60°, Art. 61°, Art. 74°, N°4 – Resolución Exenta N° 36, de 2011. - Doctrina Administrativa - VLEX 524630918

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 58°, Art. 59°, Art. 60°, Art. 61°, Art. 74°, N°4 – Resolución Exenta N° 36, de 2011.

Número de sentencia1948
Fecha25 Agosto 2011
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 58°, ART. 59°, ART. 60°, ART. 61°, ART. 74°, N°4 – RESOLUCIÓN EXENTA N° 36, DE 2011.

(ORD. N° 1948, DE 25.08.2011)

Obligación de retención del impuesto adicional en el reparto de dividendos correspondiente a acciones registradas a nombre de una entidad bancaria chilena por cuenta de terceros no residentes.

  1. ANTECEDENTES

    Dentro de los más de 8.000 accionistas de XXXX S.A., sociedad anónima abierta con gran presencia bursátil, se encuentra un grupo de accionistas minoritarios conformado entre otros, por tenedores de ADR´s e inversionistas extranjeros que actúan en Chile a través de un Banco Custodio y Banco Representante, respectivamente, por medio de los cuales realizan en Chile operaciones de canje de ADR´s por acciones y pago de dividendos, entre otras.

    A juicio de su representada, en los casos señalados, la obligación de retener el impuesto que dispone el numeral 4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), debería recaer en los intermediarios en Chile a través de quienes actúan los accionistas extranjeros.

    Así lo ha confirmado el Servicio de Impuestos Internos mediante Oficio N°1434, de 1987, el que señala expresamente que cuando los dividendos son pagados a una institución bancaria chilena a cuyo nombre se encuentran registradas las acciones que produjeron dichos dividendos, es dicha institución la obligada a retener y pagar el impuesto adicional que los afectan cuando sean remesados al extranjero.

    Precisa que si bien el Oficio es anterior a la colocación de los primeros ADR´s por parte de sociedades anónimas chilenas, éste resulta aplicable a cualquier mecanismo implementado con posterioridad a esa fecha, por el cual inversionistas extranjeros podían adquirir acciones de tales sociedades.

    La obligación del agente, representante o intermediario de efectuar la retención también es concordante con el hecho que es al mandatario (Banco Custodio o Representante) al que corresponde el conocimiento de si el accionista extranjero, por cuenta de quien actúa, efectivamente no tiene residencia ni domicilio en Chile. A ello se agrega que las acciones del inversionista extranjero, beneficiarias del dividendo, podrían ser objeto de algún gravamen como el usufructo en favor de un residente en Chile. En tal caso, el dividendo que se pague, asociado a esas acciones, no estaría afecto a impuesto adicional. Con todo, esta información sólo podría ser conocida por el mandatario.

    Si bien la Resolución N°5412, de 2000, a propósito del mecanismo simplificado para obtención de RUT para extranjeros sin residencia en Chile, dispone que tratándose de dividendos la retención correspondiente deberá ser efectuada por la sociedad anónima, dicha obligación parte de la base de tres premisas fundamentales: a) Que el Custodio o Representante informe a la sociedad anónima que se trata de un extranjero sin residencia ni domicilio en Chile; b) Que el accionista sin domicilio ni residencia en Chile, beneficiario del dividendo, y respecto del cual la sociedad anónima debe hacer la retención a que se refiere la Resolución N°5412, de 2000, figure como titular de las acciones en el registro de accionistas de...

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