RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART.17°, N°13 – CÓDIGO DEL TRABAJO, ART. 178° – CIRCULAR N° 29, DE 1991. - Doctrina Administrativa - VLEX 522929186

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART.17°, N°13 – CÓDIGO DEL TRABAJO, ART. 178° – CIRCULAR N° 29, DE 1991.

Número de sentencia1044
Fecha20 Junio 2014
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART.17°, N°13 – CÓDIGO DEL TRABAJO, ART. 178° – CIRCULAR N° 29, DE 1991. (ORD. N° 1044, DE 20.06.2014)

Determinación del límite no constitutivo de renta por el pago de indemnizaciones por años de servicios, según el N°13, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  1. ANTECEDENTES.

    Señala, que el contribuyente don XXXX, plantea a través de una presentación que tuvo una relación laboral de más de 30 años con su ex empleador, la empresa YYYY, desempeñándose ininterrumpidamente en ella hasta el mes de junio de 2006. Durante ese tiempo, sus cotizaciones previsionales se pagaron primero por la empresa YYYY, (hasta julio de 1983), después por la empresa XXX-YYYY, (hasta Junio de 1991), y, finalmente, por TTTT S.A.

    Manifiesta, que entre los meses de junio de 2006, y junio de 2009, estuvo acogido a un permiso sin goce de remuneraciones, autorizándolo para ello su ex empleador TTTT S.A., reincorporándose en el mes de junio de 2009. En el año 2013, fue desvinculado definitivamente de sus funciones invocándose como causal del término del vínculo laboral las “necesidades de la empresa”, sin que precise si tal desvinculación obedece a un retiro voluntario o a un despido.

    Al término de su segundo contrato, recibió el pago de una indemnización por años de servicios de $xxxxxxx.- equivalente a 12,5 remuneraciones mensuales calculadas con el promedio obtenido en los últimos 24 meses. Para el cálculo del impuesto, el empleador consideró como ingreso no constitutivo de renta sólo aquella parte correspondiente al último período trabajado equivalente a 4 remuneraciones, y no el total de años de servicio prestados a la empresa, sin tomar en cuenta que en un anexo de modificación de su contrato de trabajo de fecha 1° de junio de 2012, la empresa reconoce de modo expreso que su fecha original de contratación es el 1 de marzo de 1980.

    En mérito de lo anterior, solicita se aclare que la indemnización acordada equivalente a 12,5 remuneraciones mensuales, no se encuentra afecta a impuesto, ya que ella es menor al máximo que establece la ley como límite, y no sólo la correspondiente al último período de 4 años como sostiene el empleador.

  2. ANÁLISIS.

    1. - Según lo expresado en la presentación del contribuyente, éste habría sido contratado en el año 1980, desempeñando cargos de jefatura y gerenciales hasta junio de 2006, siendo incluso incorporado como socio de esa empresa. Acompaña fotocopia simple de un documento denominado “Condiciones para el permiso a XXXX para trabajar en un cargo ejecutivo en ZZZ”, instrumento que básicamente regula la situación de las...

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