Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N° 13, Art. 45°, Art. 46°, Art. 74°, N° 1, Art. 78° – Circulares N°s 75, de 1976 y 66, de 1977 – Oficio N° 1.289, de 1997. - Doctrina Administrativa - VLEX 524800358

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N° 13, Art. 45°, Art. 46°, Art. 74°, N° 1, Art. 78° – Circulares N°s 75, de 1976 y 66, de 1977 – Oficio N° 1.289, de 1997.

Fecha de Resolución14 de Enero de 2005

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 13°, N° 17, ART. 45°, ART. 46°, ART. 74°, N° 1, ART. 78° – CIRCULARES N°S 75, DE 1976 Y 66, DE 1977 – OFICIO N° 1.289, DE 1997. (ORD. Nº 0144, DE 14.01.2005)

Calificación de Ingreso no Constitutito de Renta de ayudas Económicas otorgadas por los Fondos de Bienestar Social de una Entidad Bancaria, conforme a lo dispuesto por el Artículo 17°, N°13, de la Ley de la Renta.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que en el Banco XXXXXX existen dos Fondos de Bienestar Social a los cuales están adheridos una parte importante de sus trabajadores, a saber: “Fondo de Bienestar Social de los Trabajadores YYYYYY y sus Filiales“; que cuenta con personalidad jurídica que le fue otorgada por Decreto Supremo N° xxx, del Ministerio de Justicia, Rut 00000000 y la “Corporación de Salud y Ayuda Social Trabajadores YYYYYY y Filiales“, creada también por Decreto Supremo N°xxx, del Ministerio de Justicia, 000000 y se encuentra en trámite de creación un nuevo fondo, que se denominará “Fondo del Servicio de Bienestar del Personal XXXXXX y Filiales“, al cual se afiliarán el resto de los trabajadores de su representada no inscritos en los Fondos de Bienestar actualmente vigentes.

    Agrega, que los Fondos de Bienestar actualmente vigentes tienen por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados y de sus cargas familiares, otorgando diversos beneficios de seguridad social, entre las cuales se encuentran las prestaciones de salud complementarias a las que confieren los organismos pertinentes en conformidad a la legislación vigente. El Fondo del Servicio de Bienestar Social, en creación, propenderá al mismo objeto.

    Para el otorgamiento de las prestaciones de bienestar social a través de los Fondos de Bienestar actualmente vigentes, concurren a su financiamiento tanto el Banco XXXXXX, como empleador, en las condiciones establecidas en los convenios colectivos que su representada ha suscrito con los sindicatos a que pertenecen los trabajadores afiliados a los Fondos de Bienestar vigentes, como los socios afiliados, que son trabajadores del mismo Banco.

    Expresa por otro lado, que en los estatutos del “Fondo de Bienestar Social de los Trabajadores de YYYYYY y sus Filiales”, se establece que el citado Fondo pagará a sus afiliados, conforme lo establece el contrato colectivo celebrado al efecto, además de las prestaciones de salud, los beneficios de bienestar social de: Asignación de Matrimonio, de Nacimiento y de Fallecimiento del trabajador afilado o de sus cargas familiares; Aguinaldos de Fiestas Patrias, de Navidad y de Año Nuevo; Bonos de Vacaciones y de Estudios.

    A su vez, en los estatutos de la “Corporación de Salud y Ayuda Social Trabajadores YYYYYY y Filiales“, se establece que el citado Fondo pagará a sus afiliados, conforme lo establece el contrato colectivo celebrado al efecto, además de las prestaciones de salud, los beneficios de Asignación de Matrimonio, de Nacimiento, y de Fallecimiento, del trabajador afiliado o de sus cargas familiares.

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