Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Código Tributario, Art. 16°, 17° y 18° - Circular N°24°, de 2006 – Oficio N°3839, de 2000. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663638

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Código Tributario, Art. 16°, 17° y 18° - Circular N°24°, de 2006 – Oficio N°3839, de 2000.

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CODIGO TRIBUTARIO, ART. 16°, 17° Y 18° - CIRCULAR N°24, DE 2006 – OFICIO N° 3839, DE 2000. (ORD. N° 829, DE 24.04.2008)

Confirma Procedimiento de Valorización de Activo y Pasivos denominados y/o contratados en Monedas distinta al Dólar Estadounidense, cuando se trate de contribuyentes autorizados para llevar su contabilidad en moneda extranjera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Código Tributario.

  1. Por presentación indicada en el antecedente, se solicita confirmar que se encuentra ajustado a las normas tributarias el procedimiento utilizado por la empresa que representan para ajustar los activos y pasivos denominados y/o contratados en monedas distintas al dólar estadounidense considerando que la empresa se encuentra autorizada para llevar su contabilidad en dicha moneda extranjera.

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    1. Antecedentes:

      Por Res. Ex. N° 00000, de fecha 7 de Octubre de 1994, XXX S.A., sociedad anónima chilena, está autorizada para llevar su contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América (Dólares). Lo anterior, no quiere decir ni implica que todas y cada una de las operaciones se expresen en moneda estadounidense, ya que no todos sus activos y/o pasivos se encuentran denominados y/o contratados en la referida moneda, sino que algunos lo están en pesos chilenos, otros en Unidades de Fomento y otros en otras monedas extranjeras.

      Por tal razón, su representada usa la siguiente metodología para valorizar y registrar contablemente sus activos y pasivos denominados, expresados y/o contratados en pesos chilenos:

      ▪ En la fecha de la transacción en que se genera el activo y/o el pasivo, el monto de la operación en pesos chilenos es convertido a dólares según el tipo de cambio observado del dólar estadounidense correspondiente al día de la transacción.

      ▪ Al cierre anual, el monto del activo y/o del pasivo denominado, expresado y/o contratado en pesos chilenos, es convertido a dólares según el tipo de cambio observado del dólar estadounidense correspondiente a la fecha de cierre de dicho ejercicio.

      Tratándose de activos y/o pasivos denominados y/o contratados en Unidades de Fomento, el procedimiento utilizado por la compañía es el siguiente:

      ▪ En la fecha de la transacción en que se genera el activo y/o el pasivo, el monto de la operación en Unidades de Fomento es convertido a pesos chilenos utilizando para ello el valor de la Unidad de Fomento vigente a dicha fecha y, seguidamente, el monto en pesos chilenos así calculado es convertido a dólares estadounidenses según el tipo de cambio observado correspondiente a la fecha de la transacción .

      ▪ Al cierre anual, el monto del activo y/o del pasivo, denominado, expresado y/o contratado en Unidades de Fomento es convertido a pesos chilenos según el valor de la Unidad de Fomento vigente al 31 de diciembre y, seguidamente, el valor en pesos así calculado es convertido a dólares estadounidenses según el tipo de cambio observado al cierre de dicho ejercicio.

      Para la valorización de activos o pasivos denominados y/o contratados en otras monedas extranjeras, el tratamiento es similar al usado en la valorización y contabilización de transacciones realizadas en Unidades de Fomento, solo que en este caso, es el tipo de cambio oficial de la respectiva moneda el que se usa para convertir a pesos y, posteriormente, a dólares estadounidenses.

      Debido al hecho que el tipo de cambio del dólar y el valor de la Unidad de Fomento experimentan variaciones entre la fecha de la transacción y la fecha de cierre del ejercicio, la metodología expuesta genera el devengamiento de una ganancia o pérdida por diferencia de tipo de cambio en la valorización de los activos y/o de pasivos denominados, expresados y/o contratados en monedas distintas del dólar.

      Estas diferencias -tanto positivas como negativas-, son reconocidas sobre base devengada en la contabilidad de XXX S.A. para efectos de sus estados financieros públicos y, además, son reconocidas en la determinación del resultado tributario de la sociedad, tanto cuando dicho resultado devengado es positivo como cuando es negativo.

      (b) Desarrollo:

      Los ingresos, gastos e incrementos de patrimonio deben ser determinados de acuerdo a sistemas contables que reflejen adecuadamente las operaciones y hechos económicos que afecten a los contribuyentes, observando para ello el criterio de devengar dichos resultados en el ejercicio en que se produjeron los hechos económicos.

      Así, por lo demás, lo establece el artículo 16 del Código Tributario, al señalar que "en los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios".

      Más adelante, el mismo artículo agrega que "salvo disposición expresa en contrario, los ingresos y rentas tributables serán determinados según el sistema contable que haya servido regularmente al contribuyente para computar su renta de acuerdo con sus libros de contabilidad” y añade finalmente en su inciso noveno que “ Sin perjuicio de las norma sobre imputación de rentas, el monto de un ingreso o de cualquier rubro de la renta deberá ser contabilizado en el año que se devengue” – el subrayado corresponde a comentario del recurrente.

      Por otra parte, no existe en la ley “disposición expresa en contrario” en relación con el tratamiento contable aplicado por la sociedad a las diferencias de cambio, esto es, reconocer dichas diferencias de cambio sobre base devengada.

      Desde el punto de vista contable, tratándose de una sociedad como la que representan, es necesario tener en consideración, además, que de acuerdo con el artículo 73 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas "los asientos contables de la sociedad se efectuarán en registros permanentes, de acuerdo con las leyes aplicables...

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