Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 18 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512890694

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorTribunal de la Araucanía
RucGR-08-00034-2011
RIT11-9-0000155-1
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

T., dieciocho de mayo de dos mil doce.VISTOS: A fojas 1, comparece ELSON ENRIQUE ALARCÓN

ECHEVERRÍA, abogado, cédula de identidad N°12.192.961-9, con domicilio para estos efectos en calle A.V.N.°687, oficina 502, de la ciudad de Temuco, en representación de la SOCIEDAD CENTRO MÉDICO INSTITUTO VASCULAR TEMUCO LIMITADA o Instituto Vascular Temuco Limitada o IVT Ltda., Rol Único Tributario N° 76.484.850-0, con giro de Centro Médico, domiciliada en la ciudad de Temuco, calle S.E.N. 645, quien viene en interponer reclamo en contra de la Liquidación N°109201000092 emitida el 15 de abril del año 2011 por el Servicio de Impuestos Internos, a fin que de que luego de los trámites de rigor, se deje completamente sin efecto, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone. Señala que esta Liquidación fue practicada por la Dirección Regional Servicio de Impuestos Internos y se refiere a Diferencia de Impuesto de Primera Categoría o Global complementario por la suma de $5.585.665.- valor que incluye reajustes intereses y multas calculados al 30 de abril de 2011.Argumenta en cuanto a los hechos, que la Sociedad Centro Médico Instituto Vascular Temuco Limitada declara sus impuestos en base a contabilidad completa determinada por medio de un balance general, agregando que producto de sus operaciones comerciales durante el año 2007, obtuvo el siguiente resultado:

  1. Ingresos del ejercicio Ingresos Brutos Ejercicio 2007 Corrección Monetaria (saldo acreedor) Total Ingresos Brutos año 2007 $39.257.581.$470.993.$39.728.574.-

  2. C. y gastos del ejercicio. Honorarios pagados Gastos Generales Depreciaciones Impuesto Renta Corrección Monetaria (saldo deudor) Total Costos y Gastos año 2007 $ 5.805.018.$ 691.135.$ 424.713.$ 5.552.490.$146.000.$12.619.356.-

  3. Resultado del ejercicio

    Resultado Liquido del Ejercicio 2007 (Utilidad)

    Agrega que se determinó y pago el impuesto anual a la renta por la utilidad obtenida el año 2007, de acuerdo con la siguiente determinación de Renta Liquida Imponible:

    Utilidad del ejercicio Se agrega: Provisión Impuesto a la renta Renta Liquida Imponible de Primera Categoría $27.109.218.$5.552.490.$32.661.708.-

    Señala que a la Renta Liquida Imponible de Primera Categoría de $32.661.708.- se le aplicó el impuesto de 1° Categoría con tasa de 17% por $5.552.490.- A este monto se le rebajó un crédito por compras de activo fijo, ya que su representada adquirió durante el ejercicio 2007, un equipo médico FLUES 15W Laser de DIODO 980 MM. por $21.263.559.- lo que le otorgó un crédito por $1.301.249.- equivalente a un 6% del valor corregido de compra y asimismo, señala que se rebajaron pagos provisionales mensuales pagados durante el año 2007 por un monto de $ 392.605.-, generándose en consecuencia un saldo de impuesto a la renta de primera categoría a pagar por $3.924.233.- monto que se pagó dentro del plazo legal, el día 30 de abril de 2008, dándose completo, integro y absoluto cumplimiento de la obligación de pago del impuesto a la renta de su representada. Indica que la declaración de renta presentada en “papel” en una entidad bancaria de Temuco, aparece posteriormente en las bases de datos de la página web del Servicio de Impuestos Internos, extrañamente con información faltante o simplemente no digitada correctamente en los códigos correspondientes a la declaración de renta de su representada en el formulario de impuesto a la renta N° 22, folio 2695618.Presenta comparación entre la información proporcionada en formulario “papel” al momento de pago, el 30 de abril de 2008 y la información que habría digitado erróneamente el Servicio de Impuestos Internos en sus bases de datos: Recuadro N° 2 Base Imponible 1° Categoría.

    Datos presentados en Datos digitados por el papel (Entidad Bancari

  4. Servicio de Impuestos Internos. COD MONTO COD MONTO 628 $39.257.581.628 $39.257.581.651 $0.651 $5.805.018.2

    CONCEPTO +Ingresos +Otros Ingresos

    - Costo Directo - Remuneraciones - Depreciaciones - Otros Gastos Renta Liquida - Corrección Monetaria +Corrección Monetaria -Gastos Rechazados RENTA LIQUIDA

    630 631632635 636 637 638 639 643 $0.$5.805.018.$424.713.$6.243.625.$26.784.225.$146.000.$470.993.$5.552.490.$32.661.708.-

    630 631632635 636 637 638 639 643 $424.713.$0.$0.$6.243.625.$26.784.225.$146.000.$470.993.$5.552.490.$34.635.414.-

    Indica que conforme con lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos, a través de la Liquidación N°109201000092 en la partida A01 aumenta erróneamente la Renta Líquida Imponible de su representada en la suma de $1.973.706.- sin tener otro fundamento más que la equivocada digitación de datos que el mismo Servicio hace y que produce una estimación errónea y arbitraria de la Renta Liquida Imponible mayor a la declarada. Agrega que junto con lo anterior, el Servicio, en la partida A98 señala que el crédito por concepto de adquisiciones de bienes del activo fijo inmovilizado es excesivo y simplemente no lo considera, en circunstancia que este crédito se origina por compra de un equipo médico para las labores de diagnósticos médicos de su representada, el cual fue adquirido durante el año 2007, por la suma de $21.216.443.- Este activo fijo fue contabilizado y utilizado el crédito correspondiente al 6% de su valor actualizado contra el impuesto de primera categoría, el cual ascendió a $1.301.249.- crédito que aparece rechazado por el Servicio en la referida Liquidación. Agrega detalle de la adquisición de Equipo médico FLUES 15W LASER DE DIODO 98 0M, Marca BIOLITEC, Serie 2225-G:

    Fecha 14/08/11 19/10/07

    Detalle Equipo Marca BIOLITEC Equipo Marca BIOLITEC

    Valor Libro

    $10.799.181 $10.417.262 $21.216.443

    Factura 1033 1011

    Valor Actual $11.155.554.$10.531.852.$21.687.406.-

    6% Activo fijo $669.333.$631.911.$1.301.244.-

    La reclamante también señala que conforme lo determinan los artículos 29 al 33 del D.L. 824, sobre impuesto a la renta, los contribuyentes que están obligados a llevar contabilidad completa como es el caso de su representada, tiene derecho a rebajar de sus ingresos brutos los costos y gastos necesarios para producir la renta.

    Agrega que a esta materia se refiere especialmente el artículo 31 de la Ley de Renta, que permite rebajar una serie de gastos en la medida que se relacionen con el giro comercial y señala que los gastos rebajados, corresponden a los siguientes items:

    Honorarios Gastos Generales Depreciaciones Impuesto Renta Corrección Monetaria (saldo deudor) Total Costos y Gastos año 2007 $ 5.805.018.$ 691.135.$ 424.713.$ 5.552.490.$146.000.$12.619.356.-

    Cita al efecto el artículo 31 de la ley sobre impuesto a la Renta, y lo señalado en el numeral 5 y numeral 6 del mismo precepto legal. Junto a las normas recién citadas, invoca el artículo 41 N° 1 del mismo cuerpo normativo, señalando que conforme con las disposiciones legales citadas, las determinación de la renta imponible de su representada se encuentra perfectamente determinada y ajustada a derecho, por lo que la errónea digitación de datos efectuada por el Servicio, como asimismo el rechazo injustificado del crédito del artículo 33 bis de la LIR carece de todo fundamento legal, dado que los gastos rebajados están relacionados directamente con el giro del negocio además se encuentran pagados durante el ejercicio, están debidamente documentados y por ultimo son necesarios para producir la renta. En el caso de los honorarios profesionales estos fueron pagados y son necesarios para producir la renta. Asimismo las depreciaciones, que son un gasto necesario que debe afrontar la empresa por el desgaste que ha sufrido el equipo médico durante su periodo de uso. Indica que una situación especial tiene la partida denominada impuesto a la renta, originado por un provisión de gasto correspondiente al año tributario 2008, por $5.552.490.- el que fue posteriormente agregado a la utilidad del balance por ser considerado un “gasto rechazado” por expresa disposición del artículo 33 de la Ley de la Renta. Agrega que, por todo lo señalado anteriormente el Servicio de Impuestos Internos en ningún caso debió emitir una liquidación por diferencias de impuestos ya que todas las partidas se encuentran debidamente justificadas y calculadas y el impuesto pagado dentro del plazo legal, indicando que una observación basada solo en deficiencias en la presentación de los datos por errores en la digitación en las bases de datos del Servicio de Impuestos Internos que no efectuó su representada, no puede dar derecho a liquidar mayores impuestos que los declarados. Señala que los impuestos en Chile se pagan por las utilidades reales que

    obtienen las empresas y no por la circunstancia de existir mala exposición de datos secundarios en relación a los antecedentes informados en el formulario 22. Hace presente lo que dice relación con el crédito utilizado por su representada, por la suma de $1.301.249.- correspondiente a la compra de activo fijo, que fue determinado conforme lo establece el artículo 33 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, norma que cita al efecto, agregando que el crédito utilizado por su representada no excede bajo ningún punto del máximo establecido en el art. 33 bis de la LIR que es de 500 Unidades Tributarias Mensuales ($17.111.000.-) Argumentando que lo planteado por el Servicio no corresponde a la realidad y por lo tanto no puede eliminar o desconocer el legitimo derecho que tiene su representada a utilizar el crédito contra los impuestos a la renta del año Tributario 2008. Expresa que constituye también argumentos, los documentos acompañados en el Primer Otrosí, de su presentación, por lo que concluye solicitando se tenga por presentado reclamo en contra de la totalidad de la Liquidación N° 109201000092, de fecha 15 de abril del año 2011 emanada de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Temuco, darle tramitación y acogerlo en todas sus partes ordenando dejar sin efecto dicha liquidación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. A...

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