Sentencia de Tribunal Antofagasta, 13 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512878586

Sentencia de Tribunal Antofagasta, 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorTribunal Antofagasta
RucGR-03-00004-2013
RIT13-9-0000205-4
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

RUC RIT RECLAMANTE RECLAMADO MATERIA

: 13-9-0000205-4 : GR-03-00004-2013 : Ciocca y Ciocca Cía. Ltda. : Servicio de Impuestos Internos : Procedimiento General de Reclamaciones – Código Tributario

Antofagasta, a trece días del mes de junio de dos mil trece.

VISTOS: A fojas 14, comparece don J.S.R., abogado, rol único tributario N° 5.590.314-K, con domicilio en calle Cobija N° 2188, oficina 502, de la ciudad de Calama, en representación del contribuyente Ciocca y Ciocca Cia. Ltda., rol único tributario N° 77.039.2500, persona jurídica de derecho comercial, con domicilio en calle Tocopilla N° 450-B de San Pedro de Atacama, quien deduce reclamo en contra de la Resolución Ex N° 202301000025, de fecha 19 de noviembre de 2012, emitida por la Dirección Regional de A., que declara improcedente la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a la suma de $13.641.273, solicitada en su oportunidad en la declaración de Renta Folio 233024282, correspondiente al Año Tributario 2012. Fundamentos. El contribuyente indica que su representada recibió con fecha 9 de diciembre de 2012 la resolución Ex 202301000025, emitida por la Dirección Regional de Antofagasta, en la que textualmente se señala “DECLARASE IMPROCEDENTE la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a $13.641.273, solicitada por CIOCCA Y CIOCCA LTDA. R.: 77.039.250-0, solicitada en su Declaración de Impuesto a la Renta Folio 233024282, correspondiente al año tributario 2012”. Indica que atendida la fecha de la resolución, 19 de noviembre de 2012, y la expedición de la carta, la notificación se habría producido en el más expedito trámite, el día 23 de noviembre de 2012. Expone que dentro de los fundamentos que señala el rechazo a la devolución solicitada en su numeral 3 se expresa: “Que, a la fecha el contribuyente no ha aportado antecedentes suficientes o necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en la declaración de Impuestos Anuales a la Renta del año tributario 2012, contenida en el Formulario N° 233024282. Dado lo anterior, no ha demostrado la procedencia de la devolución solicitada”. Agrega que lo anterior no se compadece con la realidad, toda vez que con fecha 19 de octubre de 2012, el contador de la contribuyente habría presentado personalmente en la oficina Provincial del Servicio de Impuestos Internos de la ciudad de Calama, donde fue atendido por el fiscalizador W.B.C., a quien se proporcionaron los antecedentes que

aclaraban las observaciones A09 y A46, quedando solamente un tema pendiente a una información de I.V.A. respecto a las ventas con Transbank en octubre del año 2010. Señala respecto a la observación A09 lo siguiente: a. Remuneraciones consignadas en Declaración de Renta A.T. 2012 b. Remuneraciones Según Balance Tributario 2012 i. Sueldo Base ii. Promedio vacaciones iii. Fondo de Cesantía iv. Bonos v. Aporte Mutual vi. Gratificación Legal vii. Total Remuneraciones según Balance Respecto de la observación A46: Señala que fue adjuntada la siguiente documentación, la cual fue revisada por el fiscalizador: a) Copia de Declaración de Renta Resumida del Año Tributario 2011 en que la sociedad se acogió al 14 Quáter. b) Copia del documento emitido por el S.I.I. en que se indica que su representada cumple con los requisitos para acogerse al 14 Q.. c) Detalle de la Determinación de la R.L.I. del año tributario 2012 en que se demuestra que el valor rebajado es el que corresponde de acuerdo a las instrucciones del S.I.I. Conforme a los hechos descritos, la reclamante solicita se deje sin efecto la declaración de improcedente de la devolución del saldo a favor retenido, y consecuente con tal declaración, proceder a efectuar la autorización del saldo a favor retenido por un monto de $13.641.273, para que la Tesorería General de la República proceda a la devolución del monto citado debidamente reajustado. A fojas 17, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 18, consta el testimonio de la notificación efectuada por correo electrónico a la parte reclamada y por el sitio en internet a la parte reclamante. A fojas 23, el Servicio de Impuestos Internos contesta el reclamo, solicitando que sea rechazado en todas sus partes, según los argumentos de hecho y derecho que expone: En primer término, la reclamada hace referencia a los argumentos indicados por la actora en su escrito de presentación, señalando que ésta no alega vicio, error o defecto alguno respecto de la Resolución que pretende impugnar, lo que considera no sería menor respecto a las peticiones concretas formuladas por la reclamante, las que carecerían de fundamento. I.A. invocados por el actor y peticiones concretas. La reclamada detalla lo solicitado por la reclamante de autos, haciendo hincapié que ésta, no alega vicio, error o defecto alguno respecto de la resolución que pretende impugnar. II. Solicitud del reclamante y requisitos de procedencia de la misma. $138.918.870 $ $ $ $ $ 788.872 4.219.134 3.078.361 7.444.042 22.586.578 $177.035.857; $177.035.857;

Indica que la sociedad Ciocca y Ciocca Limitada, mediante su declaración anual de impuesto a la renta A.T. 2012, Folio 233024284, solicitó al S.I.I. la devolución de $13.641.273.Dicha solicitud quedó sometida a lo que dispone el artículo 59 inciso del Código Tributario. Expone que una vez formulada la solicitud de devolución, el S.I.I. debía, dentro de lo estipulado en dicho artículo, verificar el correcto cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que hacen procedente la devolución, agregando que la información con que contaba el S.I.I., no era concordante con los datos consignados en el formulario 22, ni con la devolución solicitada. Señala que mediante carta F.N.°120202363, de fecha 22.06.2012, se informó al contribuyente las diferencias encontradas y los documentos que debería aportar; misiva que fue notificada por carta certificada, en su domicilio de calle Caracoles N° 211, S.P. de Atacama, y en la cual se señalaba expresamente: “Señor Contribuyente: su declaración de Impuesto a la Renta 2010 presenta diferencias respecto de la información que posee el Servicio de Impuestos Internos en sus sistemas, esto ha causado las siguientes observaciones:  Según antecedentes con que cuenta el Servicio, el monto utilizado como gasto por remuneraciones, a que se refiere el N°6 de la Ley de la Renta, declarado en el Recuadro N°2, Código (631), podría ser excesivo (Observación A09). De acuerdo a antecedentes en poder de este Servicio, Ud. rebajó de su Renta Líquida Imponible por concepto de rentas exentas de Impuesto de Primera Categoría, un monto mayor al que corresponde por concepto de franquicia según el Art. 14 Quáter y 40 N° 7 de la Ley de la Renta (Observación A46). Su declaración ha sido seleccionada a objeto de ser verificada previamente (Observación F51).”

Asimismo, indica que se le señaló día y hora en que debía presentarse el contribuyente, además de la documentación que debía presentar para verificar las diferencias detectadas. La reclamada expone que no se presentó documentación alguna en la fecha estipulada, sino que con posterioridad a ésta, se apersonó don C.V.L., R. 6.541.156-3, contador de la empresa auditada, quien presentó los antecedentes solicitados para la verificación de las observaciones A09 y A46, siendo ellos suficientes para subsanar ambas observaciones, pero quedando pendiente la documentación necesaria para rectificar la observación F51. Agrega que esta última observación estaba referida al hecho de que el contribuyente se encontraba inconcurrente a los Planes de Cobertura de I.V.A.; revisión que según los registros del S.I.I., fue notificada al contribuyente mediante carta folio N° 909481950091, de fecha 26.04.2011, expresándole que: “Usted ha sido seleccionado para verificar el débito fiscal declarado en su declaración mensual y P.S. de Impuestos Formularios 29 ya que, de acuerdo a información de terceros, al menos el 80% de su débito fiscal declarado, corresponde a ventas canceladas a través de medios electrónicos”, señalándole la documentación a presentar. Indica que, al no dar respuesta el contribuyente a esta notificación, se generó en la Renta A.T. 2012 la observación F51, respecto a la cual el contribuyente aún a la fecha no ha aportado los antecedentes en sede administrativa ni jurisdiccional. III. Antecedentes aportados por el contribuyente e insuficiencia de los mismos para acceder a la solicitud de devolución. La reclamada hace presente, que las atenciones relacionadas con Declaraciones de Renta tiene el carácter de integrales, por lo que mientras no se subsanen la totalidad de las

observaciones, no es posible acceder a efectuar liberaciones en forma parcial. Esto sería principalmente porque: El contribuyente declara la totalidad de sus ingresos; Esta declaración, plasma la determinación de la Renta Líquida Imponible que es realizada por el propio contribuyente, la que es el resultado de las deducciones y agregaciones a que está sujeta de acuerdo al artículo N°33 de la Ley de la Renta. En relación a los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado, y en el evento que existan diferencias en cuanto al débito fiscal declarado, éste se ve reflejado en una rebaja a la base imponible. Las devoluciones de impuestos solicitadas son por la totalidad de las rentas declaradas y no sólo de una parte de ellas, debido al mecanismo de su determinación, por tanto, al ser observada la declaración anual de renta, ésta debe ser subsanada en su totalidad y no parcialmente, si su deseo es además de regularizar su situación tributaria, acceder a la solicitud de devolución de impuestos. IV. Carga de la prueba. Inactividad de la reclamante. La reclamada indica que la Resolución Exenta N°202301000025, no ha incurrido en vicio, error o defecto alguno que justifique que sea declarada ineficaz o nula. Deja en claro que por aplicación del artículo 21 del Código Tributario...

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