Sentencia de Tribunal Antofagasta, 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 533149710

Sentencia de Tribunal Antofagasta, 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal Antofagasta
RucGR-03-00029-2013
RIT13-9-0002198-9
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

RUC : 13-9-0002198-9

RIT : GR-03-00029-2013

RECLAMANTE : L.A.C.S..

RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.

MATERIA : Procedimiento General de Reclamación - Código Tributario.

A., a dos días del mes de abril de dos mil catorce.

VISTOS:

A fojas 19, comparece don J.P.O.C., abogado, obrando como agente oficioso en representación de doña L.A.C.S., Rol Único Tributario N°13.257.244-5, domiciliada para estos efectos en Calle Coquimbo N° 888, departamento 501, A.; quien interpone reclamación en contra de la liquidación N° 16.499, mediante la cual se formula cobro por concepto del Impuesto Global Complementario correspondiente al Año Tributario 2010, por un monto total de $80.608.673, incluidos reajustes, intereses y multas.

Dicha liquidación se funda en función de supuestas rentas por la adquisición de un bien raíz en el mes de noviembre del año 2009, bajo el supuesto de no estar justificado el origen de los fondos destinados a tal inversión, ante lo cual, en términos resumidos, el actor expone en su reclamación lo siguiente:

Señala que con fecha 30 de julio de 2013 se notifica por cédula, en la persona de W.R.S., C.I. N° 7.530.631-8, la liquidación N° 16.499. Previamente el Servicio de Impuestos Internos formuló Citación N° 102300089, del 2 de agosto de 2012, la cual fue contestada por escrito con fecha 9 de octubre de 2012, acompañándose antecedentes probatorios para justificar la inversión objetada.

Expresa que de los antecedentes de la liquidación, puede concluirse que no se realizó

una correcta interpretación, análisis y ponderación del documento acompañado para justificar la inversión, esto es, el certificado emitido por la embajada de Suiza con fecha 21 de octubre [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

de 2009, que daría cuenta de la justificación de la inversión que el Servicio cuestiona.

Manifiesta que dicho certificado sería el exigido por las instituciones financieras a través de las cuales se tramita el ingreso de divisas al país, de manera obligatoria, ya que permite acreditar y justificar inversiones, tales como el origen y disponibilidad de las divisas, y que para emitir dicho documento la embajada exige acompañar los documentos fehacientes en que se sustenta la operación que se pretende certificar.

Expone que desde el punto de vista del fiscalizador, el documento en cuestión no lograría acreditar tres hechos en los cuales se fundamenta la liquidación, y que son los siguientes:

  1. Los documentos que se tuvieron a la vista para emitir el certificado.

  2. La fecha en la cual se efectuó la enajenación del inmueble, dato de suma importancia para determinar el tipo de cambio a pesos chilenos.

  3. La fecha en la cual estos fondos fueron depositados en la cuenta bancaria Suiza, y los datos sobre la misma para hacer la correspondiente correlación de cómo y por qué vía estos fondos ingresaron a Chile para ser destinados a la compra del inmueble individualizado en el número anterior.

    I.D. de la inversión objetada.

    Indica que la inversión que se objeta es la compra de un bien raíz, Rol de Avalúo N°

    065000351, realizada con fecha 9 de noviembre del año 2009, por un valor de $147.122.570.

    Señala que el origen de los fondos con los cuales se realizó la inversión, provienen de la venta de una vivienda en Suiza, cuyo precio fue pagado mediante depósito en cuenta bancaria en el Banco UBS AG, A.A.A., fondos que luego ingresaron al país a través del Banco de Chile.

    1. Justificación de inversión.

    A juicio de la reclamante, el documento aportado al contestar la citación por sí solo constituye suficiente antecedente para demostrar lo contrario, por ser un documento emitido por la Embajada de Suiza en Chile, quien certifica que, en base de los documentos presentados, se vendió una propiedad inmobiliaria en Suiza por la suma de francos suizos 460.000 (aproximadamente $240.000.000), suma que le fue depositada en su cuenta bancaria en Suiza.

    Aquel documento oficial es solicitado por el Banco de Chile, hecho de que da cuenta el mismo certificado, institución financiera a través de la cual se realizó el ingreso de las divisas al país, las que tuvieron por finalidad permitir realizar la inversión que se viene a justificar.

    Señala la reclamante que dicho certificado contiene de manera clara y precisa toda la información necesaria para dar por acreditada la inversión que se objeta, en cuanto:

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

  4. Contiene fecha cierta (21 de octubre de 2009).

  5. Fue emitido por una entidad oficial (Embajada Suiza).

  6. Para su emisión se tuvieron a la vista los documentos fundantes de la operación que se certifica, por lo que acredita el origen de las divisas (venta de una propiedad en Suiza).

  7. Indica el certificado la entidad a favor de la cual se emite (Banco de Chile), de lo que se desprendería que dichos fondos fueron utilizados para realizar la inversión de compra de bien raíz por la reclamante, a través de la misma entidad financiera y en una fecha próxima a la operación certificada.

    La reclamante manifiesta que se da por entendido que la Embajada Suiza no podría certificar un hecho sin antes haber tenido a la vista los documentos en que se funda, en su calidad de ministros de fe, siendo uno de ellos el Certificado de Transferencia del bien raíz vendido en Suiza por la reclamante, cuya copia legalizada se acompaña en autos, en conjunto a su traducción realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, conforme a contrato de compraventa de fecha 24 de febrero de 2009 y su forma de pago, con lo que se da cumplimiento a lo regulado en el artículo 345 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en lo que respecta a su otorgamiento.

    Asimismo, señala que entre la fecha de venta del inmueble en Suiza, 24 de febrero de 2009, y la fecha de la inversión en Chile, 9 de noviembre de 2009, transcurre un lapso inferior a un año, lo que el Servicio de Impuestos Internos ha establecido como presunción de la mantención de los recursos en el patrimonio del contribuyente, interpretación dada en la Circular N°8 de fecha 7 de Febrero de 2000. Por lo anterior, la reclamante, postula que el rechazo puro y simple de la justificación de inversiones realizadas por la reclamante, se respalda sólo en la apreciación personal de los funcionarios que la suscriben, la cual no comparte.

    1. Artículo 70 de la Ley de la Renta.

      Arguye que en el inciso 2° de la mencionada norma se dispone: "Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos o inversiones, se presumirá

      que corresponden a utilidades afectas al Impuesto de Primera Categoría según el N°3 del artículo 20 o clasificadas en la Segunda Categoría conforme al N°2 del artículo 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente".

      Señala que dicha disposición procede aplicarla sólo cuando no existe medio jurídico para acreditar el origen real de los fondos, pero no permite esta disposición desconocer los antecedentes que aporte el contribuyente.

    2. La prueba.

      Indica que en el proceso civil tributario, la prueba es eminentemente formal, por cuanto se presume la buena fe del contribuyente. Agrega que de acuerdo a lo previsto en el artículo 21

      [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

      del Código Tributario, si alguien pretende desconocer la validez de un documento presentado por el contribuyente debe asumir el onus probandi.

      Finalmente solicita tener por interpuesta reclamación en contra de la liquidación N° 16.499 del 26 de julio de 2013, solicitando dejar sin efecto los cobros de capital, reajustes e intereses y multas, formulados a través de ella.

      A fojas 27, se tuvo por interpuesta reclamación y se le confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. Asimismo, se autoriza al abogado Juan Paulo Ovalle Cerpa, a comparecer como agente oficioso de doña L.A.C.S..

      A fojas 39, se tiene presente el patrocinio y poder conferido por la reclamante, mediante Mandato Judicial de fojas 37, a la abogada Gillian Gemmel Lyons, además del poder conferido a la abogada Zdenka Riveros Fernández. Igualmente, se tiene por ratificado lo obrado en estos autos por el abogado Juan Paulo Ovalle Cerpa, en su calidad de agente oficioso.

      A fojas 41, el Servicio de Impuestos Internos contesta reclamo, solicitando que éste sea rechazado en todas sus partes, de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho que expone:

      CONSIDERACIONES PREVIAS.

      Indica que la contribuyente presentó declaración de Renta Año Tributario 2010 folio 102537570, solicitando una devolución de $207.533.-, la cual fue impugnada con la observación G-47, correspondiente a control del origen de los fondos con que se financiaron las inversiones.

      Con fecha 6 de agosto de 2012, se notifica la Citación N° 102300089, solicitándole justificar el origen de los dineros con que se financió la inversión en el bien raíz rol de avalúo 065000351, el cual se adquirió con fecha 9 de noviembre de 2009, por un monto de

      $147.122.570.-

      La contribuyente da respuesta a la Citación con fecha 9 de octubre de 2012, acompañando copia de certificado de fecha 21.10.2009, emitido por la embajada Suiza en Santiago de Chile, donde se indica que los esposos D.C. y L.C., vendieron una propiedad en Suiza por $240.000.000.-, suma que fue depositada en cuenta bancaria en Suiza, y que con dichos fondos canceló la compra. Agrega que se consideró insuficiente esta documentación, para desvirtuar las partidas citadas, por lo que con fecha 30 de julio de 2013 se notifica la liquidación N° 16.499 de fecha 26 de julio de 2013.

      JUSTIFICACIÓN DE INVERSIONES.

      1. Acreditación de la Inversión: Fundamentos de la contraria.

        Señala que el fundamento de la liquidación reclamada es el hecho de existir una inversión realizada que no es compatible con los ingresos declarados en el año tributario 2010.

        Indica que la reclamante ha acompañado junto al reclamo presentado: 1.- Certificado emitido [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

        por la Embajada Suiza con fecha 21 de octubre de 2009; 2.- Copia legalizada de Certificado de Transferencia en idioma alemán de fecha 01.10.2009...

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