Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N° 1, letras a) y f), Art. 20°, N°s 3 y 4, Art. 31°, N° 5 y N° 9, Art. 2°, N° 3 – D. L. N° 825, de 1974, Art. 8°, letra m) – Código Tributario, Art. 64° – Ley N° 19.542, Art. 2°, Art. 3°, Art. 5°, Art. 6°, Art. 7° – Circular N° 68, de 2001. - Doctrina Administrativa - VLEX 524800658

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N° 1, letras a) y f), Art. 20°, N°s 3 y 4, Art. 31°, N° 5 y N° 9, Art. 2°, N° 3 – D. L. N° 825, de 1974, Art. 8°, letra m) – Código Tributario, Art. 64° – Ley N° 19.542, Art. 2°, Art. 3°, Art. 5°, Art. 6°, Art. 7° – Circular N° 68, de 2001.

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20°, N°1, LETRAS A) Y F), ART. 20°, N° 3 Y 4, ART. 31°, N° 5 Y N° 9, ART. 2°, N° 3 – D. L. N° 825, DE 1974, ART. , LETRA M)CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64° – LEY N° 19.542, ART. 2°, ART. 3°, ART. 5°, ART. 6°, ART. 7° – CIRCULAR N° 68, DE 2001. (ORD. N° 955, DE 08.04.2005)

Contribuciones de Bienes Raíces Pagadas por las Empresas Concesionarias de Puertos –Tratamiento Tributario – Instrucciones Impartidas por el Servicio – Obras y Mejoras – Cánones y Pagos – Las actividades que desarrollan las Empresas Concesionarias, se clasifican para los fines Tributarios dentro de aquellas a que se refiere el N° 3, del artículo 20 de la Ley de la Renta, afectándose con los Impuestos Generales de la Ley de la Renta – En el caso consultado lo Concesionado son Sitios pertenecientes a un Frente de Atraque – Concepto – “Infraestructura de un Puerto que corresponde a un módulo operacionalmente independiente con uno o varios sitios y sus correspondientes áreas de respaldo, cuya finalidad es el atraque de buques, esencialmente para Operaciones de Transferencia de Carga y Descarga de Mercaderías u otras actividades de naturaleza portuaria” – Las referidas Empresas no tienen Derecho a rebajar del Impuesto de Primera Categoría que les afecta, como Crédito, las contribuciones de Bienes Raíces que paguen por los Bienes Físicos del Activo Inmovilizado destinados al desarrollo de sus actividades Portuarias que constituyen su Giro habitual, sino que dichas Contribuciones las podrán rebajar como un Gasto Necesario para producir la Renta en la medida que se cumplan al efecto los Requisitos y Condiciones que exige en su inciso primero el artículo 31 de la Ley de la Renta.

  1. - Por Ordinario indicado en el antecedente, remite consulta de la Empresa XXXXXX, empresa del Estado, que fue observada por utilización del crédito en contra del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, por concepto de Contribuciones de Bienes Raíces, por un monto que asciende a $ 000.000.000.

    Agrega, que la Empresa XXXXXX fue creada por la Ley N° 19.542 de 1997 y es la continuadora legal de la Empresa ZZZZZZ, que opera en TTT. El giro de esta empresa, según lo dispone el Artículo 4° de esta ley es: El objeto de esta empresa es la administración, explotación, desarrollo y conservación de los puertos terminales, así como de los bienes que posean a cualquier título, incluidas todas las actividades conexas inherentes al ámbito portuario indispensables para el debido cumplimiento de este... Asimismo podrán prestar servicios a terceros relacionados con el objeto.

    Dentro del objeto de la empresa está la prestación de servicios de estiba, desestiba, transferencia de la carga desde el puerto a la nave y viceversa y el porteo en los recintos portuarios, pero éstos deberán ser realizados por particulares debidamente habilitados, de acuerdo al artículo 5° de la ley mencionada.

    Por su parte, el artículo 7° dispone que las empresas podrán realizar su objeto directamente o a través de terceros. En este último caso, lo hará por medio del otorgamiento de concesiones portuarias.

    Expresa, que siendo la Empresa XXXXXX la responsable del desarrollo, administración, explotación y conservación del Puerto de TTT, decide entregar su objeto en concesión a los privados efectuando para ello la licitación correspondiente. Por lo que a fines del año 1999 lo entrega en concesión a la empresa YYYYYYYY S.A.

    Por otro lado, señala que la Ley 19.542 de 1977, en su artículo 53°, definió el término Concesión Portuaria: “Es el contrato solemne, otorgado por escritura pública, a través del cual una empresa concede con exclusividad a una persona natural o jurídica, por un período determinado, un área de un bien inmueble para que ésta ejecute una obra, preste servicios, desarrolle o mantenga una obra, otorgándosele como contraprestación la explotación de la misma”. Entre otras definiciones, también lo hizo respecto del Frente de Atraque y dice: “Es la infraestructura de un puerto que corresponde a un módulo operacionalmente independiente con uno o varios sitios y sus correspondientes áreas de respaldo, cuya finalidad es el atraque de buques, esencialmente para operaciones de transferencia de carga o descarga de mercaderías u otras actividades de naturaleza portuaria”.

    Expresa más adelante que en el artículo 2°, punto 2.1 del contrato de concesión, sobre el otorgamiento de la concesión dice: “Empresa XXXXXX, por el presente acto otorga al concesionario una concesión exclusiva para desarrollar, mantener y explotar el Frente de Atraque, incluyendo el derecho de cobrar a los Usuarios Tarifas Básicas por Servicios Básicos y Tarifas Especiales por Servicios Especiales prestados en el Frente de Atraque”. Por su parte, en el punto 6.5 del artículo 6° del Contrato de Concesión, se establece el objeto de la sociedad Concesionaria y que es: “Los estatutos del Concesionario contemplarán que este tendría como objeto exclusivo el desarrollo, mantención y explotación del Frente de Atraque, incluyendo la prestación de servicios de muellaje y almacenamiento en el Frente de Atraque. El Concesionario, por este acto, acepta utilizar el Frente de Atraque para el servicio de naves y la Transferencia de Carga, en los términos que se contemplan en este contrato”.

    A su vez, agrega que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 19.542 de 1977, lo que la Empresa XXXXXX concesiona, es su objeto social, definido en el artículo 4° de la misma ley, que es el desarrollo, mantención y explotación del frente de atraque, incluyendo la prestación de servicios de muellaje y almacenamiento. Aunque para el desarrollo de esta actividad, la concesionaria deba utilizar un área del puerto de TTT, consistente en los sitios del N° 1 al N° 5, del frente de atraque, no queda claramente establecido que se trate del arrendamiento del inmueble, para que las rentas obtenidas por la Empresa XXXXXX, se clasifiquen en el artículo 20, N° 1 de la Ley de la Renta y pueda tener derecho a utilizar como crédito contra el impuesto de Primera Categoría, las contribuciones de bienes raíces pagadas.

    Más adelante, señala que el Servicio de Impuestos Internos, en respuesta al Sr. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, mediante el Ordinario N° 1.491 de Abril de 1999, se pronunció respecto de la tributación de las empresas portuarias creadas por la Ley 19.542, diciendo que...

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