Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 7 de Septiembre de 2006 (caso Requerimiento del Fiscal Nacional Económico en contra de Air Liquide Chile S.A. y otros)

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Resumen


Acoge parcialmente requerimiento de la FNE y condena a las empresas proveedoras de oxígeno AGA S.A., Air Liquide Chile S.A., Indura S.A. y Praxair Chile Ltda. a pagar multas a beneficio fiscal. El Tribunal tuvo por acreditado que incurrieron en una conducta concertada con el objeto de hacer fracasar la licitación convocada por la Central Nacional de Abastecimiento del Sistema Público de Salud, Cenabast, para proveer a los hospitales públicos de oxígeno líquido del año 2004.

Por sentencia de fecha 22 de enero de 2007, la Corte Suprema revocó el fallo del TDLC, dejando sin efecto las multas impuestas.

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Extracto


Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 7 de Septiembre de 2006 (caso Requerimiento del Fiscal Nacional Económico en contra de Air Liquide Chile S.A. y otros)

SENTENCIA N" 43/2006

Santiago, siete de septiembre de dos mil seis.

VISTOS:

1. A fojas 1, el Fiscal Nacional Económico (en adelante FNE o Fiscalía) dedujo requerimiento en contra de las empresas AIR LIQUIDE CHILE S.A. (en adelante Air Liquide o AL), INDURA S.A. (Indura); AGA S.A. (AGA) y PRAXAIR CHILE LIMITADA (Praxair), fundamentando su acción en que dichas empresas incurrieron en actuaciones concertadas con el propósito de restringir la competencia y de discriminar a sus clientes, particularmente los hospitales poeblicos, en los tØrminos del artículo 3° del Decreto Ley N" 211 (en adelante DL 211). Los siguientes son los principales antecedentes y alegaciones contenidos en el referido requerimiento de la FNE:

1.1. Las requeridas son las oenicas empresas que desarrollan en Chile la actividad de producción, distribución y comercialización de oxigeno líquido y gaseoso, fundamentalmente para uso medicinal e industrial. El mercado relevante en el que actoean estas empresas es, desde el punto de vista del producto, el del oxígeno de alta pureza, líquido y gaseoso. El producto que elaboran todas las empresas es absolutamente homogØneo. El territorio en el que distribuyen y comercializan su producto es el nacional, determinado, para el caso de los hospitales, por la red de establecimientos del Sistema de Salud Poeblico.

1.2. La participación de las empresas en el mercado relevante, estimado en US$ 95 millones al aæo 2003, es la siguiente:

EMPRESA INTERNACIONAL RELACIONADA Indura* 45 BOC Group

AGA* 27 Linde A.G.

Air Liquide 13 Air Liquide

Praxair 10 Praxair

TOTAL 95

(*) Concentran alrededor del 75% del mercado.

Las empresas requeridas concentran la totalidad de la oferta en el caso del mercado del Sistema de Salud Poeblico.

1.3. La FNE no percibe barreras a la entrada por el lado de la oferta, como no sean las inversiones en plantas localizadas en sectores próximos a grandes demandantes. Sin embargo, la propiedad de los estanques de almacenamiento de

1

EMPRESA VENTAS GASES

INDUSTRIALES

oxigeno líquido por parte de la empresa abastecedora, puede considerarse una barrera a la entrada de competidores, así como una barrera al cambio de proveedor para los hospitales.

1.4. Las conductas imputadas a las requeridas son las siguientes:

a) Reparto de mercado:

Al menos hasta el aæo 2004, este reparto se habría concretado por medio de una prÆctica concertada en virtud de la cual las empresas requeridas no competían por disputarse los clientes del mercado, compuesto por hospitales poeblicos, por lo que no hay movilidad ni rotación de proveedores. Los hospitales poeblicos permanecieron, en promedio, 5 aæos y medio con el mismo proveedor. Los que tienen contratos anuales lo hicieron, en promedio, 6 aæos con el mismo proveedor y, los que tienen contratos indefinidos, un promedio de casi 9 aæos y medio.

Lo anterior, en circunstancias que otros oferentes, para una similar localización y volumen de compra, han vendido el mismo producto a otros hospitales, a precios muy distintos.

Así, segoen la FNE, puede observarse una gran dispersión de precios, sin que se observe una relación entre Østos y las cantidades consumidas, o entre el precio y las distancias desde los centros de abastecimiento hasta los hospitales.

En el pasado, en el momento de renovar contratos, los hospitales, si es que llegaban a cotizar, recibían respuestas del resto de las empresas proveedoras levemente mejores a la cotización vigente, pero Østas eran mejoradas por la empresa cuyo contrato estaba por vencer, lo que evidencia, en concepto de la FNE, un pacto de no agresión.

En definitiva, la FNE considera que el hecho que los hospitales no dirijan sus compras a los proveedores que cuentan con precios mÆs bajos es el mÆs claro indicador de repar...

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