Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 9 de Agosto de 2012 (caso Requerimiento de la FNE contra la Cámara de Comercio de Santiago A.G.) - Jurisprudencia - VLEX 393861442

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 9 de Agosto de 2012 (caso Requerimiento de la FNE contra la Cámara de Comercio de Santiago A.G.)

Fecha09 Agosto 2012
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA Nº 124/2012.

Santiago, nueve de agosto de dos mil doce.

VISTOS:

  1. A fojas 1, con fecha 26 de mayo de 2010, la Fiscalía Nacional Económica (en lo sucesivo también e indistintamente "FNE" o "Fiscalía") solicitó que se decretara, de manera urgente, una medida prejudicial cautelar consistente en ordenar a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (en lo sucesivo también e indistintamente "CCS" o la "Cámara") que siguiera proveyendo a Sistemas Integrados de Información S.A., (empresa de giro buró de crédito, en lo sucesivo también e indistintamente "SIISA") la versión digital del Boletín de Informaciones Comerciales (en lo sucesivo también e indistintamente "BIC") en las mismas condiciones efectuadas hasta la fecha de la presentación de la Fiscalía, conforme al contrato que se encontraba vigente a esa fecha, y en la misma oportunidad que a los demás burós de crédito. Lo anterior atendido que, según la Fiscalía, la CCS habría condicionado la mantención de la relación contractual que lo une con SIISA, en el marco de la cual le suministra semanalmente el BIC, a que dicha compañía se desistiera de un arbitraje en curso entre las partes, -referido a la interpretación y alcance de una cláusula contractual-, y a que suscribiera un nuevo contrato, en el que se eliminaría la cláusula que motiva el referido arbitraje.

  2. Con fecha 26 de mayo de 2010, por medio de resolución que rola a fojas 14, este Tribunal, atendido lo expuesto por la Fiscalía y considerando los eventuales efectos negativos de las conductas descritas y que serían sometidas a su conocimiento, la necesidad de resguardar el interés común en la materia y dado que, a su juicio, los antecedentes acompañados por la solicitante constituían presunción grave del derecho que se reclamaba en relación con el acceso al BIC, accedió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del D.L. Nº 211, a la medida prejudicial cautelar solicitada, ordenando a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. mantener la provisión del BIC a SIISA, bajo las mismas condiciones del contrato que se encontraba vigente, por un periodo de veinticinco días hábiles.

  3. A fojas 82, con fecha 14 de junio de 2010, y en concordancia con lo anterior, la Fiscalía interpuso requerimiento en contra de la CCS, por supuestas conductas contrarias a la libre competencia, fundando su acción en los antecedentes que a continuación se indican:

    3.1. Señala la FNE que la requerida es el distribuidor único y exclusivo del BIC, instrumento que contiene información que constituye un insumo esencial para el funcionamiento de los buros de crédito, las entidades que comercializan información comercial y financiera a la banca, el comercio y otros interesados.

    3.2. Indica que la CCS, ejerciendo el poder que ostenta en su carácter de distribuidor exclusivo de este insumo esencial, ha puesto término al contrato de licencia que lo liga con SIISA, sin fundarse en una causa general, objetiva, racional y justificada, y que adicionalmente, ha pretendido imponerle condiciones abusivas, las que ésta debe aceptar para poder seguir operando en el mercado.

    3.3. Afirma que la CCS condicionó la mantención del suministro del BIC a SIISA al desistimiento de la demanda arbitral interpuesta en su contra por dicha empresa y a la suscripción de un nuevo contrato, en el que se elimina exclusivamente la cláusula contractual cuya interpretación motiva el referido arbitraje.

    3.4. Según la Fiscalía, la conducta señalada reviste gravedad. Primero, porque los burós de crédito y particularmente SIISA, están en una posición de dependencia económica absoluta respecto de la CCS, ya que si dejaran de recibir una semana la información que dicha asociación gremial distribuye, se encontrarían legalmente impedidos de informar el BIC, lo que en los hechos implicaría que no podrían continuar operando en el mercado de comercialización de informes financieros. Segundo, porque es abusivo y contrario a la normativa de libre competencia el que la CCS utilice el ejercicio de su derecho contractual que lo habilita para poner término al contrato, como un mecanismo para hacer exigencias unilaterales y sin causa objetiva y justificada a su contraparte con dependencia económica, tales como negarle el derecho a solicitar que un tercero imparcial zanje una discusión interpretativa sobre el alcance de una cláusula determinada, en armonía con lo establecido en el mismo contrato. Tercero, porque SIISA recibe dicho insumo hace más de 18 años, tiempo durante el cual ha realizado diversas e importantes inversiones para poder operar en el mercado y ha contraído relaciones contractuales con numerosos clientes que la obligan a proveerles de información en base a los antecedentes contenidos en el BIC. Y, cuarto, porque si SIISA sale del mercado, se produce un grave perjuicio a los consumidores, no solamente por la concentración de dicho mercado en manos de tres actores (Dicom/Equifax -líder de la industria-, S. -perteneciente a la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras- y Databusiness -filial de la CCS-), con los riesgos que ello importa, sino, además, porque desaparecerá precisamente un actor que se caracteriza por ofrecer servicios distintos e innovadores respecto a los brindados por los demás competidores.

    3.5. Luego, la Fiscalía describe la industria de información crediticia, señalando que la componen distintos actores, entre los cuales destacan:

    i. Los generadores de información, que son los acreedores y las instituciones que actúan por cuenta de los acreedores.

    ii. Los acopiadores de los datos, que son las instituciones que forman las bases de datos con la información de los generadores, y que operan por mandato de ley o por iniciativa privada.

    iii. Los usuarios, que se pueden dividir en dos categorías, esto es, la de grandes consumidores (banca y grandes comercios) y la de los pequeños y medianos consumidores; y,

    iv. Los burós de crédito, a través de los cuales se pone la información a disposición de los usuarios.

    3.6. Agrega la Fiscalía que la información comercial que se recopila y distribuye se puede dividir en positiva y negativa. La información positiva proviene del nivel de endeudamiento e información patrimonial, y la negativa, de los incumplimientos comerciales. La información negativa -equivalente a morosidad-, que es el núcleo del sistema comercial en Chile, se puede dividir en morosidad dura y morosidad blanda. La morosidad blanda representa en general atrasos menores a 90 o 120 días (dependiendo de la política particular de la institución respectiva) provenientes de cuotas de créditos de consumo, de créditos hipotecarios y saldos insolutos de tarjetas de crédito -tanto bancarias como comerciales-. La morosidad dura, a su vez, la componen los atrasos anteriores que excedan a los 90 o 120 días, así como los protestos de cheques, las letras de cambio y los pagarés.

    3.7. Luego, afirma que los documentos que componen la morosidad dura (sea de la banca, del comercio o de particulares) dan origen al BIC, que comprende una serie de datos comerciales que incluyen, entre otros, los protestos de letras de cambio, pagarés y cheques, las compraventas y mutuos hipotecarios celebrados -y sus respectivas cancelaciones-, y los remates y adjudicaciones de bienes raíces. Por su parte, la morosidad blanda da origen a diversas bases de datos: "Infocom" -si los incumplimientos se generan en los grandes comercios-, "Infobanca" -si los incumplimientos se generan en la banca-, y "Sicom" -si la morosidad se genera en comercios menores y otras instituciones que no publican en las bases anteriores.

    3.8. Señala la Fiscalía que el principal acopiador de datos es la CCS, quien obtiene esta información por medio de bancos y notarías que deben proporcionársela de forma

    obligatoria. En efecto, en virtud de lo establecido en el Decreto Supremo N°950 del Ministerio de Hacienda, de 1928 (en lo sucesivo, el "D.S. 950"), esta información es entregada obligatoria y gratuitamente a la CCS por más de cuatrocientos emisores, con el objeto de que ésta la recopile, publique y distribuya el denominado BIC a sus miembros asociados y a otras cámaras, bajo una tarifa fijada por la CCS y aprobada por el Ministerio de Hacienda.

    3.9. Indica que con el tiempo, la CCS además de publicar y distribuir la versión impresa del BIC, comenzó a entregar una licencia para el uso de la base de datos electrónica con la que éste es confeccionado, a través de un precio libremente fijado por ella. El contrato mediante el cual permite el uso de estos datos, se denomina "Contrato de Licencia de Uso del Boletín de Informaciones Comerciales" (en lo sucesivo el "Contrato de Licencia"). Señala que, además, la CCS comenzó a incluir en el BIC datos diversos a los que obtenía obligatoriamente en virtud del D.S. 950, consistentes en morosidades de instituciones financieras (la denominada Infobanca) y de casas comerciales.

    3.10. Agrega que, a la fecha del requerimiento, del total de la información acopiada y distribuida por la CCS a través del BIC, el 20% corresponde a protestos de cheques, pagarés y letras de cambio, mientras que el 80% restante corresponde a información de créditos proporcionada por instituciones financieras y casas comerciales.

    3.11. Señala además que la otra...

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