Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 8 de Mayo de 2008 (caso Requerimiento de la FNE contra D&S S.A. y Cencosud S.A.) - Jurisprudencia - VLEX 44544006

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 8 de Mayo de 2008 (caso Requerimiento de la FNE contra D&S S.A. y Cencosud S.A.)

Fecha08 Mayo 2008
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

EN LO PRINCIPALT

AVENTMTENTO EN EL OTROSÍ: PERSONERTA

FrrL iü f 11.11t4

ii ji ji.jrj, : ::1:,:l - jürlt alf,'H. : 2.i,'r."t;',,:iiriii HtÉfi :

EXCMA,

CORTE

SUPREMA

E.V.V., FTSCAL

NACtoNAL ECONOMICo, por la Físcafía Nacíonal Económíca, y S.T.M., por Cencosud S,A., asistida por sus apoderados,

F. lrarrázabal philippi y G. subercaseaux

sousa, en autos sobre Recurso de Reclamación en "Requerimiento de la Fiscalia

Nacional Económjca contra D&S y Cencosud",

R. de lngreso Corte No 2g9B_

2008, a la Excma. Corte con respeto decimos:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 22 del Decreto

Ley N' 211 y 262 del Código de Procedimiento

Civrl, a esa Excma. Corte solicitamos dar su aprobacjón aJ presente avenjmiento que, en caso de ser aprobado, pondrá término al proceso.

Los términos del avenimiento alcanzado por la Fiscalía Nacional

Económica, en adelante

'FNE", y Cencosud

S,A., en adelante

"Cencosud", son los

sfqurentesl

PRIMERO PaTa los efectos de este avenimiento, se entiende por:

a) Proveedor: La persona natural o juridica que aprovislona bienes o

mercaderías a los Supermercados

Cencosud, con el objeto de que sean

vendídos a púbf íco.

b) Proveedor Pequeño: EI Proveedor cuyas ventas totales anuales sean

jguales o jnferiores al equivalente en pesos a veinticinco mil (2S.000) unidades de fomento,

IVA excluido.

Para que un Proveedor acceda al régimen disponible para los proveedores

Pequeños, deberá acreditar previa y anualmente a Cencosud que cumple

con el req uisito referido.

"-t**.{__ -h-^{-, \^¡-{,- U .^*^d^

Para efectos de Ia definición de proveedor pequeño, se entenderá que son

un mismo Proveedor: i) una sociedad y sus filiales; ii) las empresas

individuales de responsabirídad rimitada y su respectivo empresario

individual de responsabilidad limitada; y, iii) ras diversas personas naturares

o juridicas en las que un proveedor se divida o divida sus ventas a

cencosud, pudiendo actuar comercial y operacionarmente bajo una misma

entidad que, por sí, no calificaría como proveedor pequeño.

c) supermercadoscencosud: Lossupermercadosexprotados, pertenecientes.

administrados o controlados directa o indirectamente por cencosud y por

sus filiales, como los Supermercados

Jumbo y Santa

Isabel.

cencosud se compromete a extender los comprom)sos aquí asumidos a

todos y cada uno de los Supermercados

Cencosud,

SEGUNDO

Cencosud mantendrá condícíones

Proveedores, las que informará en su página web,

generales y objetÍvas con sus

con acceso ab¡erto.

Estas condiciones abarcarán los aspectos comerciales, logísticos, operacionales y

financieros apllcables a las relaciones entre cencosud y sus proveedores, entre

ellos las transacciones y los correspond ientes cobros entre Cencosud y sus

Proveedores, no pudiendo est¡pularse otras transacctones V cop¡os que tos aJlí contempfados.

Cencosud podrá siempre introducir modificaciones a esas condicrones, informándolas por medio de su página web con al menos diez días de antelación a

su entrad a en viqencia.

Los acuerdos específicos entre cencosud y cada uno de sus proveedoTes acerca

de las condiciones part¡culares de aprovisionamiento, las transacclones y Ia

cuant¡a de ios cobros a que den lugar tendrán una vrgencia minima de ciento veinte

( 120) días

TERCERO

Cencosud se compromete a pagar las facturas de venta de mercaderias de los Proveedores

Pequeños, a más tardar. en la primera fecha de

pago de cencosud siguiente al transcurso del plazo de treinta (30) días corridos,

contado desde la fecha de su recepción conforme.

-"gn-, .-r.l.-^-- d.*

\^l-dllt'L o cra¡.v?

Cencosud paga

las facturas de cada Proveedor en fos mísmos dos días distíntos de cada mes, que

corresponden, para dicho proveedor, a ras arudidas fechas de pago. En todo caso,

las aludidas fechas de pago no podrán retrasar er pago a ros proveedores

Pequeños más allá de quince (15) dias corridos desde el vencimiento de los

treinta (30) días corridos antes señalados

cuARTor Los cobros que efectúe cencosud a ros proveedores pequeños serán

exigibles en er mismo o mayor prazo que aquer en que cencosud pague ras

facturas por venta de mercadería que los proveedores pequeños em¡tan a

Cencosud.

Así, estos cobros serán exigibles en o después del pfazo de treinta (30) días

corridos contados desde la recepción conforme, por el proveedor pequeño, de ra

factura que Cencosud le em¡ta por esos cobros.

QUINTo

cencosud consultará al H, Tribunal de Defensa de Ia Líbre competencia en los términos del articulo

31 der Decreto

Ley N" 2i l, en forma

prevra a su rnaterialización, cualquier operación de concentración en la industria

supermercadista en que intervenga, directa o indirectamente, en los términos del

artÍculo

100 de la Ley N" 18.04b sobre Mercado de Valores, y tal y como lo

ordenase el H, Tribunal de Defensa de la Libre competencia por medro de su

Sentenoa

N" 65/2008.

sEXTo

Las obligaciones que asume cencosud por medio de este avenimiento

deberán implementarse dentro del pfazo máximo de noventa (90) días, contados

desde la fecha en que quede a firme la resolución que lo apruebe, con excepción

de Ia establecido en el ordinal quinto. que tiene fuerza obligatoria desde que fuera

resuelto por la sentencia

Co mpeten cia.

SEPTIMO

La compareciente a este acto,

representación de Cencosud Supermercados

admrnistra los Supermercados

Cencosud,

doña S.T.M., en S.A,, entidad que en la actualidad hace suyas. integramente, ras

en este avenimiento.

El presente avenirniento y caoa una de sus drspos¡ciones quedan suletos a la

obligaciones y cargas asumjdas por Cencosud

Se dela constancia de que, de acuerdo con su sistema de pagos,

N" 65/2008 del H. Tribunal de Defensa de la Libre

-+|-t-, .^a-"-,--a -f'".\r\=",^1o. 3 c-.r\-r.+ c--.r.

POR LO TANTO,

SOLICITAMOS, dar su aprobación al

A ESA EXCMA, CORTE avenlmlento.

presente

OTROSI: Solicitamos a esa Excma. Corte Suprema tener presente que

personerias de doña S.T.M. para representar a Cencosud

S.A., y a

cencosud supermercados s.A., constan en escrituras públ¡cas de fecha g de

octubre de 2007

' otorgadas ante er Notario público de santíago don J.M.S., bajo los repeñorios números i5.iE1l2O07 y iS.1EO,*OO7

respectivamente, coplas de las cuales se acompañan.

/\\U

{.^t^t,

C.: que a la irora señalada. tiene lugar

Phr-tlippi / quienes expresan que con anteracrón

¡rr.ljan.i: h.- -,^^^,

..=..1.J e¡

escrito de avenir:.ien-_o que

de conciliactón

Económico señor

quedando

de ;u1ic de

ciecratacia

acirtinuácrón de ia a uo i enc:- a

asisi-encla del FiscaL Nacional

Se pon€ térrnino a la a,rCtencta

resoLvei:. Santiago, veinticuatrc

N.1998-2008

la

ccn

su apcdet:ado don i"tlario ybar, pór l ¿

Eccnór,lca y pcr los requerj-dos cion

V.V. y

F. a Nacronai

Felrpe lr ar r áza-¡ a\

la Secre-"aría de esta CorLe un

sor,eten a la aprobación de es.e

al ir-^. --r

dos mil ochc.

! ^

R.:to

Ii ^^11 /-A ^^ - . -

Mrnistr:o

rgo de la concllración

f\ /-r r-' .- -

\.u¡J fE St,pprr,,^"

--+--=--_ - ''r*rvll.l

Santiago, veinticuat¡o de lulio de dos mii ocho.

A fólas 2233; a Io principal, téngase por aprobado en cuanto fuere conforme a derecho en los .t_erminos señaladcs en ef respeciivo avenimientc,. al otrosí, tengase presente.

Registrese, dése copia a las partes que lo soliciten y en su oDortunidad devuélvanse los autos con sus agregados.

N"2998_2CCE.

(''--*-'"

,/1y (aa.\r^to

,.t-r"SENTENCIA Nº 65/2008.

Santiago, ocho de mayo de dos mil ocho.

VISTOS:

  1. En cuanto al inicio del proceso y a la medida cautelar:

    1. Esta causa se inició el 20 de julio de 2006, con una medida cautelar prejudicial solicitada por la Fiscalía Nacional Económica (fojas 39) y decretada por este Tribunal (fojas 46), respecto de "Distribución y Servicio D&S S.A." (D&S) y de "Cencosud S.A." (Cencosud), que prohibió a dichas empresas -por un término renovable de 45 días- la celebración de actos o contratos que tuvieran por objeto o efecto la adquisición o toma de control, directa o indirecta, de cualquier supermercado o cadena de supermercados que opere en el país.

    A fojas 246, se accedió a la petición de la FNE de mantener esa medida durante el curso del juicio, salvo respecto de determinadas operaciones que fueron excluidas de su requerimiento; y, a fojas 391, conjuntamente con rechazarse una solicitud de Cencosud de alzamiento parcial de la medida cautelar, se precisó que la misma sólo impedía celebrar las operaciones de concentración indicadas a fojas 246, sin previa autorización de este Tribunal, otorgada conforme al procedimiento previsto en el artículo 31º del Decreto Ley Nº 211.

  2. En cuanto al requerimiento de la FNE:

    1. A fojas 208, con fecha 18 de agosto de 2006, la FNE formuló requerimiento en contra de D&S y de Cencosud, aduciendo que ambas empresas habrían ejecutado y celebrado hechos, actos y convenciones que restringen o entorpecen la competencia en la industria supermercadista, o bien, tienden a producir dichos efectos, y solicitando que al respecto este Tribunal decrete determinadas medidas...

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