Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 4 de Noviembre de 2008 (caso Requerimiento de la FNE contra la Ilustre Municipalidad de Curicó)
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Resumen
El TDLC acogió parcialmente el requerimiento presentado por el Sr. Fiscal Nacional Ecdonómico en contra de la Ilustre Municipalidad de Curicó y declaró que esta última infringió el artículo 3º del Decreto Ley Nº 211, mediante el establecimiento de cláusulas que tendieron a restringir la competencia en una licitación de servicios de recolección, transporte, disposición de basura y otros relacionados. Por ello el Tribunal decidió condenar a la requerida a pagar una multa a beneficio fiscal de cinco Unidades Tributarias Anuales.
Además previno al Municipio en orden a que, en lo sucesivo, en los casos en los que incluya en las bases de licitación una exigencia de experiencia, deberá referirse en general a "experiencia relevante" y no necesariamente en el rubro de recolección, transporte y disposición de residuos. Por último, recomendó, tanto a la Ilustre Municipalidad de Curicó como a la Fiscalía Nacional Económica, que la revisión de bases de licitación, así como el intercambio de información y opiniones al que haya lugar entre ambos con ocasión de ese proceso, se realice teniendo en especial consideración la necesidad de resguardar plazos prudentes, que permitan realizar los correspondientes llamados a licitación y principiar los servicios contratados, dando tiempo suficiente a las empresas para preparar y presentar sus propuestas e iniciar adecuadamente las prestaciones a las que se obliguen, respectivamente.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 4 de Noviembre de 2008 (caso Requerimiento de la FNE contra la Ilustre Municipalidad de Curicó)
SENTENCIA Nº 77/2008.
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil ocho. VISTOS: 1. Requerimiento 1.1. Con fecha 6 de agosto de 2007, a fojas 232, la Fiscalía Nacional Económica (en adelante también FNE) interpuso un requerimiento en contra de la Ilustre Municipalidad de Curicó (en adelante también la Municipalidad), por conductas contrarias a la libre competencia consistentes en establecer condiciones en las Bases de Licitación de los servicios de recolección, transporte y disposición residuos sólidos y otros servicios especiales de la comuna que impedían la participación de empresas distintas a las relacionadas a la propietaria del relleno sanitario más cercano a la ciudad de Curicó; 1.2. Expone en su requerimiento que, en noviembre de 2006, el Municipio remitió a la FNE las "Bases de la "Propuesta Pública para la Licitación del Servicio de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido de calle, Aseo y Disposición Final en vertedero de la comuna de Curicó", (en adelante las Bases), respecto de las cuales se pronunció la FNE, mediante Oficio ORD. N° 1849, de diciembre de 2006, informando a la requerida que, en su opinión, no se ajustaban a los criterios establecidos en la Instrucción General Nº 1 de este Tribunal y, solicitando, en consecuencia, su modificación; 1.3. Agrega que, en enero de 2007, el Municipio dio inicio al proceso de licitación publicando las Bases en el Portal Chilecompra, pudiendo constatar la FNE que persistían algunas de las disconformidades informadas previamente, por lo que, mediante Oficio ORD. N° 103, de 22 de enero, solici tó la suspensión del llamado a licitación y la rectificación de las Bases; 1.4. Explica la requirente que el Municipio dejó sin efecto el proceso de licitación señalado, y remitió a la Fiscalía nuevas Bases y otros documentos justificativos, respecto de las cuales se formuló observaciones mediante Oficio Ord. N° 146 y 232, de 30 de enero y 22 de febrero de 2007, respectivamente; 1.5. Sostiene la Fiscalía que, el 1º de marzo, se publicó en el Portal Chilecompra la adquisición de la requerida identificada con el N° 2439-23-LP07, cuyas Bases no fueron informadas a la FNE e hicieron caso omiso de las observaciones indicadas por dicho Servicio respecto de las Bases anteriores. Así, el día 10 de abril de 2007 se efectuó el acto de apertura de ofertas presentadas por las empresas ENASA S.A. y DIMENSIÓN S.A., adjudicándose finalmente la licitación a esta última. Las sociedades COINCA S.A., STARCO S.A. y SERVITRANS S.A. se excusaron de efectuar propuestas dadas las condiciones de la licitación; y, 1.6. Señala la requirente que las sociedades DIMENSIÓN S.A., (adjudicataria de la licitación), ENASA S.A., (anterior operador de los servicios), y RESAM S.A., (propietaria del relleno sanitario más cercano a la ciudad de Curicó), están relacionadas en los términos del artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores, y forman parte del mismo grupo empresarial ENASA; 1.7. Por otra parte, indica que en la comuna de Curicó existe sólo un relleno sanitario autorizado por la autoridad medioambiental, llamado "El Guanaco", construido por la empresa ENASA S.A., y actualmente su propietario es RESAM S.A., del mismo grupo empresarial; 1.8. Afirma la requirente que, mediante el establecimiento de las cláusulas que se señalarán, el Municipio ha buscado impedir, y de hecho ha impedido, que personas distintas del propietario del relleno sanitario "Guanaco", participaran y, eventualmente, se adjudicaran el contrato. De esa forma, se habría infringido el artículo 3° del D.L. N° 211, pues se ha impedido la competencia ex-ante propia de un proceso de licitación; 1.9. Considera que las Bases están redactadas de tal manera que sólo permitían que la propietaria del relleno sanitario se adjudicase el contrato, impidiendo, en la práctica, la presentación de ofertas por parte de empresas que no se encuentren verticalmente integradas; 1.10. Así, el art. 18 h) de las Bases señala, dentro de las causales que facultan al Municipio para poner término unilateral a los servicios contratados, la subcontratación de todo o parte de los mismos. Esta cláusula habría sido expresamente objetada por la FNE mediante el oficio Ord. Nº 163, de 22 de enero de 2007, dado que existía sólo un relleno sanitario autorizado para operar en la comuna, y un tercero interesado en participar en la licitación debía considerar el riesgo cierto de incurrir en una causal de término del contrato, pues debería subcontratar al menos la disposición final de los residuos; 1.11. Además, a juicio de la FNE, se habrían infringido diversas disposiciones de la Instrucción General Nº 1, pese a observaciones perentorias de dicho servicio, en función de la intención exclusoria de las condiciones de licitación, lo que fue denunciado por personas interesadas en participar en dicho proceso; 1.12. Estas infracciones a la...Ver el contenido completo de este documento
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