Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 15 de Enero de 2014 (caso Requerimiento de la FNE contra Servicios Pullman Bus Costa Central S.A. y Otros.) - Jurisprudencia - VLEX 486792310

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 15 de Enero de 2014 (caso Requerimiento de la FNE contra Servicios Pullman Bus Costa Central S.A. y Otros.)

Fecha15 Enero 2014
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA N° 133/2014.

S., quince de enero de dos mil catorce.

VISTOS:

  1. Requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica

    1. A fojas 5, con fecha 1 de junio de 2011, la Fiscalía Nacional Económica (la "Fiscalía" o "FNE") interpuso un requerimiento en contra de (i) Servicios P.B. Costa Central S.A. ("P. o "SPBCC"); (ii) A.A.C.R. ("ACR", "Ruta Vía Curacaví" o "RVC"); y, (iii) A.M.D.S. ("A."). El requerimiento imputa a las tres empresas requeridas, el haber infringido el artículo 3º del Decreto Ley Nº 211 ("D.N.º 211"), "al adoptar e implementar de manera coordinada una serie de actos y convenciones con el objeto de fijar las tarifas a público y determinar el reparto de frecuencias para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en la ruta S.-Curacaví-S. (indistintamente, la ruta "S.-Curacaví")". Adicionalmente, el requerimiento imputa a P. y Ruta Vía Curacaví el haber "celebrado actos y ejecutado acuerdos anticompetitivos para la fijación de tarifas a público en el servicio de transporte público en la ruta S.-Lo V. (ruta "S.-Lo V."), con ocasión de la festividad de la Inmaculada Concepción del año 2010". En concreto, la FNE expone en su requerimiento lo siguiente: 1.1. En primer término, la Fiscalía hace presente que la ruta S.-Curacaví ha sido atendida históricamente por las empresas P. y Ruta Vía Curacaví, las que habrían tenido el 54,9% y 45,1% de participación de mercado. Dicho servicio, lo habrían prestado en S., desde los terminales S.B. y Pajaritos. 1.2. Señala que en diciembre de 2007, con el ingreso de A. al mercado, habría quedado al descubierto la existencia de un cartel de reparto de frecuencias y fijación de precios a público entre las empresas que a esa fecha prestaban el servicio. 1.3. Dicho acuerdo, a juicio de la FNE, habría consistido en que, por una parte, SPBCC y RVC habrían establecido un sistema de turno de salidas intercaladas (generalmente cada veinte minutos), que les permitía no disputarse los pasajeros. Además, cada empresa se comprometía a mantener las puertas de sus buses cerradas mientras la otra estuviese haciendo uso de su turno, asegurándose así mantener la estabilidad del cartel. Por otra parte, estima la Fiscalía, que dichas empresas se habrían coordinado también en fijar las tarifas a público que se iban a cobrar, acordando en ocasiones tarifas idénticas y, en otras, levemente distintas.

    1.4. Según la FNE, con la entrada de A. al mercado y atendido a que ésta cobraba una tarifa de $800 en circunstancias que P. y RVC habrían cobrado $1.000, estas últimas empresas se habrían visto en la necesidad de "forzar la adhesión del entrante en los términos del acuerdo, mediante una estrategia consistente, en un primer momento, en amenazas y posteriormente, en la puesta en práctica de una serie de comportamientos, como vías de hecho y guerra de precios". 1.5. En este sentido, la reacción de P. y RVC a la tarifa de $800 que cobraba A., habría consistido, según el requerimiento, en: (i) una baja de sus tarifas, llegando a cobrar hasta $500; y, (ii) una serie de vías de hecho, como cruce de máquinas y rompimiento de espejos, a fin de poder disciplinar a A.. 1.6. Si bien A. habría respondido a sus competidores rebajando sus tarifas a $700, tal situación de competencia se habría extendido hasta mayo de 2008, fecha en la que A. se habría adherido al acuerdo entre P. y RVC. 1.7. En efecto, según relata la FNE, en mayo de 2008, el asesor y hombre de confianza de P., el Sr. P.(.o "P.V.B., habría invitado a una reunión en su oficina a la representante legal de A., Sra. S.V., y al Sr. A.C.R. de RVC, con el objeto de coordinar el número de salidas máximas que a cada una de dichas empresas se le permitiría realizar. 1.8. En dicha reunión se habrían alcanzado los siguientes acuerdos: (i) A., como miembro ahora del cartel, podría realizar un máximo de 40 salidas desde el Terminal Estación Metro Pajaritos ("Pajaritos") de lunes a viernes, y sin tope los fines de semana (con el tiempo, este número habría aumentado a 41 de lunes a jueves y a 43 los días viernes); (ii) la determinación de un mecanismo a fin de poder restablecer de manera paulatina la tarifa de $1.000 existente al ingreso de A.. Para ese efecto, se habría creado un cronograma tarifario, condicionado al hecho que P. y RVC verificasen, mediante el monitoreo en los terminales, que A. estuviese cumpliendo con el número de salidas máximas acordadas. 1.9. El acuerdo habría producido plenos efectos, ya que según la FNE en el mes de agosto de 2008 todas las empresas requeridas habrían estado cobrando una tarifa de $1.000 y el cartel habría funcionado en plenitud hasta abril de 2009; fecha en que, en el marco de una expansión comercial, A. habría incorporado 15 nuevos vehículos a su flota, lo que le habría permitido: (i) incrementar el número de salidas hacia Curacaví; (ii) iniciar recorridos hacia dicha ciudad desde el T.S.B.; y, (iii) prestar servicios en la ruta S.-P. a una tarifa menor que la cobrada por RVC; empresa que en esa época, habría sido la única en prestar dicho servicio.

    1.10. Estas decisiones comerciales de A., habrían sido interpretadas por parte de P. y RVC como un desvío del cartel, razón por la que habrían reaccionado de inmediato disminuyendo sus tarifas (en el caso de P., esta empresa habría disminuido la ruta S.-Curacaví a $500; mientras que RVC habría bajado de $1.100 la ruta S.-P. a $800) y volviendo a ejecutar actos de hostigamiento. 1.11. Esta situación, según la FNE, habría motivado al Sr. V.B. a contactarse con la Sra. S.V. para reclamarle el incumplimiento del acuerdo por parte de A.. Adicionalmente, el P. del Directorio de P., Sr. P.F.S., habría tomado contacto con el Sr. L.C.V., socio de la Sra. V. y prestador de máquinas para la citada expansión comercial, a fin de reiterarle personalmente las exigencias que A. no habría estado cumpliendo y que motivaron la reacción por parte de P.. En concreto, se le habría exigido a A. "el no utilizar el T.S.B., terminar con la variante hacia P. y, que en el Rodoviario Pajaritos, se limitara a las salidas máximas fijadas por P.. 1.12. Producto de tales reuniones, con fecha 8 de junio de 2009, A. habría abandonado la variante hacia P.; luego, con fecha 1 de julio de 2009, habría reducido su frecuencia de 49 a 41 salidas diarias desde el terminal Pajaritos; y, finalmente, a partir de julio de 2009, habría dejado de prestar servicios hacia Curacaví desde el T.S.B.. 1.13. Como consecuencia de lo anterior, entre los meses de junio y julio de 2009, las empresas requeridas habrían vuelto a cobrar la tarifa colusiva de $1.000, la que luego, en febrero de 2010, sería reajustada fijándose en $1.100. 1.14. Por otra parte, hace presente la FNE que durante el año 2010, el cartel habría seguido en pleno funcionamiento. Al efecto, señala que el asesor de P., el Sr. V.B., habría estado a cargo del monitoreo del mismo, amenazando a A. cada vez que detectaba vulneraciones al número máximo de salidas permitidas. 1.15. Con el objeto de ilustrar tal actividad de monitoreo, la FNE cita en su requerimiento tres conversaciones que habría sostenido el Sr. V.B.. La primera de esas conversaciones habría sido tenida con el Sr. A.C., empleado de P. en el terminal Pajaritos, a quien con fecha 21 de septiembre de 2010 le habría señalado: "(...) la doña S. está arrancada con las salidas. (...) Hoy día le voy a echar una aniñada fuerte (...), y ahora o cumple o nosotros hacemos un ofertón". La segunda de las conversaciones, habría sido una llamada que el Sr. V.B. habría realizado, a continuación de la anterior, a la Sra. S.V. a fin de señalarle que: "se me acabó la paciencia (...). Dijimos 41-

    43 y no hay ningún día que se cumpla (...). Quiero que se cumpla, por favor, digamos. Voluntad me sobra, pero yo tengo que responder por lo mío y tengo puras quejas". Finalmente, la Fiscalía extracta una conversación de fecha 21 de octubre de 2010, que habría sido sostenida nuevamente por los S.. V.B. y C., en la que el primero señala que: "A. me está apareciendo todos los días con 44 salidas en Pajaritos (...). Yo tengo una orden entre comillas, digamos, y no pueden pasar de ahí. Entonces, yo quiero así, no sé con quién, alguien que agarre papa, y que usted eche a andar a voz de que nosotros la otra semana tiene la orden de bajar la tarifa a $700". 1.16. Conforme con el relato del requerimiento, el cartel habría seguido operando, y existiría evidencia de que a comienzos de 2011 las empresas requeridas "acordaron subir las tarifas a la suma de $1.200, lo que fue materializado de la siguiente manera: P. la subiría primero a fines de enero de 2011 y luego, dentro de los primeros días de febrero, A.. Ruta Vía Curacaví pospondría su alza". 1.17. Por último, en lo que respecta a la primera de las imputaciones que realiza, la FNE señala que desde abril de 2011 A. habría dejado de formar parte del cartel, reanudando sus servicios desde el terminal S.B., lo que habría desencadenado nuevos actos de hostigamiento y amedrentamiento en su contra por parte de las otras empresas requeridas. 1.18. Por otra parte, la FNE imputa a P. y RVC, además, la celebración de un segundo acuerdo colusorio destinado a fijar los precios a cobrar para el transporte...

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