Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 4 de Noviembre de 2014 (caso Requerimiento de la FNE contra Sociedad de Transportes Línea Uno Collico S.A y otros.) - Jurisprudencia - VLEX 542938866

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 4 de Noviembre de 2014 (caso Requerimiento de la FNE contra Sociedad de Transportes Línea Uno Collico S.A y otros.)

Fecha04 Noviembre 2014
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA N° 141/2014.

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS:

1.1. A fojas 3, con fecha 12 de diciembre de 2012, la Fiscalía Nacional Económica (en lo sucesivo también e indistintamente la "FNE" o "Fiscalía") interpuso requerimiento en contra de Sociedad de Transportes Línea Uno Collico S.A. ("Línea N° 1"); Transporte Comercial Laurel Sur S.A. ("Línea N° 3"); Empresa de Transportes Regional Sur S.A. ("Línea N° 4); Transportes Regional Corvi S.A. ("Línea N° 5"); Empresa Transportes de Pasajeros Río Cruces N° 9 S.A. ("Línea N° 9"); Empresa de Transportes Línea Once S.A. ("Línea N° 11"); Sociedad de Transportes Austral Sur-Oeste S.A. ("Línea N° 16"); Sociedad de Transportes Regional S.A. ("Línea N° 20") (en lo sucesivo nos referiremos a todas las Líneas singularizadas hasta ahora en conjunto, como las requeridas comparecientes a fojas 120); Empresa de Transportes Lourdes S.A. ("Transportes Lourdes" o "Línea N° 2"); Sociedad Transportes Libertad S.A. ("Transportes Libertad" o "Línea N° 14"); y, la Asociación Gremial de Empresarios de Taxibuses de Valdivia ("AGETV").

1.2. El requerimiento imputa a las requeridas, el haber infringido el artículo 3° del Decreto Ley N° 211 ("D.L. N° 211"), "al celebrar un acuerdo destinado a la fijación de precios de las tarifas a público desde el año 2008 a la fecha y por el cual han restringido, impedido y/o entorpecido la libre competencia en el mercado del transporte público urbano de pasajeros de la ciudad de Valdivia".

1.3. En concreto, la FNE expone en su requerimiento que con fecha 27 de mayo de 2008, la totalidad de las empresas de taxibuses requeridas, en el marco de una reunión extraordinaria llevada adelante por la AGETV, habrían arribado a un acuerdo para aumentar las tarifas. Agrega, que tal acuerdo habría significado un alza de las tarifas de $300 a $350 en el caso de los pasajeros adultos; mientras que en el caso de las tarifas para estudiantes de enseñanza media y superior, éstas habrían aumentado de $120 y $150 a $140 y $170 respectivamente.

1.4. En opinión de la FNE, dicho acuerdo se había aplicado y mantenido vigente hasta el año 2011, año en el que las empresas requeridas habrían acordado una nueva alza de tarifas que "consistió en aumentar nuevamente el pasaje adulto en $50, de forma que el valor del mismo quedara para todas las líneas en la suma de

$400". Además, atendido que el valor del pasaje para los estudiantes de enseñanza media y superior correspondería a un porcentaje de la tarifa para adulto, el valor de éste también se habría incrementado producto del acuerdo, quedando determinado en la suma de $130.

1.5. Una vez adoptada la decisión de aumentar concertadamente las tarifas, entre los días 1 y 6 de junio de 2011, 8 de las 10 líneas requeridas le habrían comunicado dichas alzas a la Secretaría Regional del Ministerio de Transportes de la Región de los Lagos (la "Seremitt"). Sin embargo, estima la FNE que dado que a fines de julio de 2011, le habría tomado declaración a los representantes de la AGETV y de las requeridas, éstas a continuación habrían procedido a anunciar a la Seremitt una nueva modificación en sus precios, según la cual todas cobrarían distintas tarifas máximas entre los $400 y los $410.

1.6. Con todo, agrega que pese a las diferencias que se apreciarían en los montos anunciados, "en los hechos, todas las líneas comenzaron a cobrar una tarifa de $400 para adultos, y $130 para estudiantes, en los términos consignados en el primer anuncio de julio de 2011 ", razón por la que la Fiscalía estima que el anuncio de tarifas disímiles realizado a la Seremitt, "fue con el único propósito de ocultar la implementación del acuerdo de precios, no dando cuenta a la autoridad de un alza real en el valor de los mismos".

1.7. Adicionalmente, indica que esa intención de ocultamiento de lo ocurrido en las asambleas de la asociación gremial, también habría quedado en evidencia por la alteración que la AGETV habría efectuado de las actas de reuniones celebradas con fechas 5 de marzo, 8 de abril y 25 de junio de 2011, en las que se habrían insertado algunas frases que no encajarían adecuadamente con el formato y tipografía del texto; frases que, luego de un peritaje, "se pudo comprobar que ocultaban la constancia de acuerdos anticompetitivos adoptados en el seno de esa asociación gremial".

1.8. Finalmente, la Fiscalía expresa que el cartel se mantendría vigente hasta la actualidad.

1.9. Por otra parte, y en lo que dice relación con la industria y su regulación, la requirente hace presente que conforme con lo dispuesto en los artículos 6º y 19º del Decreto Supremo N° 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ("DS N° 212"), el transporte público de pasajeros se clasificaría en transporte público urbano, rural e interurbano y que el servicio

prestado por las requeridas en este caso correspondería al de servicio de transporte público urbano de pasajeros.

1.10. Explica que el mercado se regiría por el principio de libertad tarifaria, pero que no obstante ello, los operadores o líneas deben informar a la autoridad con a lo menos 30 días de anticipación las tarifas máximas que podrán cobrar, así como los cambios que cada línea decida efectuar.

1.11. En cuanto al mercado de transporte público urbano en la ciudad de Valdivia, la FNE indica que éste estaría compuesto por la locomoción colectiva mayor conformada por 10 líneas de taxibuses organizadas según el recorrido que hacen; y la locomoción colectiva menor, integrada fundamentalmente por taxis colectivos (organizados en 15 líneas), taxis libres y radio taxis en menor medida.

1.12. Respecto del mercado relevante, la Fiscalía lo define como el "servicio público de transporte urbano de pasajeros en la ciudad de Valdivia prestados por locomoción colectiva mayor y taxis-colectivos". Desde el punto de vista del mercado relevante geográfico, la requirente señala que el mercado afectado correspondería al del servicio público de transporte urbano de pasajeros en la ciudad de Valdivia prestado por la locomoción colectiva mayor (taxibuses) y taxis colectivos.

1.13. Agrega que, atendidas las características de los diferentes medios de transportes de la ciudad, sería posible distinguir el servicio prestado por los buses de la locomoción colectiva mayor (taxibuses) y los taxis colectivos como un mercado diferente de aquel prestado por los taxis libres y radiotaxis. Lo anterior, toda vez que en su opinión, los taxibuses y taxis colectivos deben cumplir trazados y horarios previamente definidos por resolución del Seremitt; mientras que los taxis libres y radiotaxis, en cambio, serían concebidos como un transporte público de uso temporalmente exclusivo, que no tiene asociadas frecuencias, horarios ni recorridos específicos.

1.14. Asimismo, y en cuanto a la relación de sustitución entre los servicios de transporte de taxibuses y taxis colectivos, la FNE estima que, desde el punto de vista de la demanda, factores de calidad, superposición de tramos de recorrido común y, diferencias históricas en la tarifa, permitirían concluir "que estos servicios son sustitutos cercanos o imperfectos" pero que forman parte del mismo mercado relevante.

1.15. Respecto de las concentraciones y umbrales, la FNE estima que, a pesar del bajo nivel de control de los pasajeros transportados, igualmente sería posible hacer una estimación al efecto, indicando que los taxibuses transportarían al 69% de los pasajeros, mientras que los taxis colectivos transportarían al 31% restante de los pasajeros que utilizan el transporte colectivo.

1.16. Por otra parte, la FNE indica que habrían existido una serie de elementos facilitadores de la conducta realizada por las requeridas y que dicen relación con: (i) la restricción del parque automotriz de taxis; (ii) la restricción de la capacidad vial; (iii) la asimetría de costos para un entrante; (iv) la exigencia de una flota mínima para el ingreso; (v) la existencia de una asociación gremial: y, (vi) el comportamiento esperado de los taxis colectivos.

1.17. En lo relativo a la restricción del parque automotriz de taxis, la FNE identifica como principal barrera legal el congelamiento del parque automotriz que habría tenido lugar desde la entrada en vigencia de la Ley N° 20.077, y la saturación de la capacidad vial que se produce en la ciudad de Valdivia en los horarios punta, lo que aumentaría los costos de operación en esas horas y haría menos posible el ingreso de potenciales entrantes.

1.18. Por otra parte, en cuanto a las asimetrías de costos para un entrante, la Fiscalía indica que dentro de la locomoción colectiva existen disposiciones que, en los hechos, determinarían que los entrantes enfrenten mayores costos de entrada en activos que los que debieron soportar las empresas que ya se encuentran establecidas en el mercado. Ello, toda vez que el Decreto N° 1 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecería que "las empresas que ya se encuentran establecidas en el mercado enfrentan una carga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR