Otras Resoluciones de Término de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 13 de Enero de 2015 (caso Requerimiento de la FNE contra Telefónica Chile S.A.) - Jurisprudencia - VLEX 580096094

Otras Resoluciones de Término de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 13 de Enero de 2015 (caso Requerimiento de la FNE contra Telefónica Chile S.A.)

Fecha13 Enero 2015
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

Santiago, trece de enero de dos mil quince.

Con respecto a la propuesta de acuerdo conciliatorio presentada por las partes, cuyos términos constan en el documento acompañado a fojas 95:

VISTOS:

  1. Con fecha 15 de julio de 2014, según consta a fojas 2 de autos, la Fiscalía Nacional Económica (en adelante, "FNE" o "Fiscalía", indistintamente) presentó un requerimiento en contra de Telefónica Chile S.A. (en adelante, "Movistar"), imputando a dicha empresa haber "(...) ofertado servicios de televisión por medio de fibra óptica cuya contratación ha estado condicionada a la suscripción de servicios de internet banda ancha provistos por la misma tecnología, lo que no se ajusta a lo dispuesto en las Instrucciones de C. General N°2/2012, en particular, a la regla contenida en su sección B, Resuelvo 4". A juicio de la Fiscalía, tal incumplimiento constituiría una infracción al artículo inciso del Decreto Ley N° 211 (en adelante, "D.L.N.° 211"), ya que pesaría sobre M. la obligación de considerar tales instrucciones generales en los actos o contratos que ejecute o celebre y que tuvieren relación con la libre competencia o pudieren atentar contra ella;

  2. Con fecha 1 de septiembre de 2014, según consta a fojas 54, M. hizo presente las siguientes consideraciones respecto del requerimiento de la FNE: (i) que una supuesta contradicción formal con las Instrucciones de Carácter General N°2/2012 no bastaría para configurar una infracción a la libre competencia. Lo que debería imputarse y probarse es la comisión de un ilícito, el que en autos sería una venta atada de productos, cuyos requisitos no concurrirían en la especie; (ii) que el supuesto alto cargo de habilitación del servicio de televisión por medio de fibra óptica (en adelante, "IPTV") tendría justificación en costos y no tendría por objeto desincentivar la contratación de dicho servicio en su modalidad single. Tal cargo permitiría recuperar los costos de proveer un servicio que exige altos montos de inversión inicial, los que deben ser recuperados a través del tiempo de permanencia del cliente, que en el caso del IPTV en modalidad single sería menor que en el caso de servicios paquetizados; y, (iii) que su responsabilidad se encontraría atenuada dada la amplia y completa colaboración con la investigación de la Fiscalía;

  3. Mediante resolución de fecha 18 de noviembre de 2014 este Tribunal, previa solicitud presentada de común acuerdo por las partes, citó a...

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